STSJ Cantabria 909/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2022
Fecha23 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000909/2022

En Santander, a 23 de diciembre del 2022

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Ceferino y D. Constancio, siendo demandada la empresa VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de junio de 2022 (proc. 406/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Los demandantes han prestado servicios para la empresa VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A. con las siguientes circunstancias:

    1. D. Ceferino -Antigüedad: 18 de mayo de 2013.

      -Categoría profesional: of‌icial de 1ª.

      -Salario: 63,63 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    2. D. Constancio

      -Antigüedad: 18 de mayo de 2013.

      -Categoría profesional: of‌icial de 1ª.

      -Salario: 64,35 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. . Las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores se rigen por el Convenio aplicable: Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.

  3. D. Ceferino generó en los años 2019 y 2020 5.825,7 € brutos/4.771,99 € netos en concepto de horas extraordinarias, conforme al desglose contenido en el hecho cuarto de la demanda y documento nº 2 de la misma (epígrafe 4 del índice electrónico, que se da por reproducido), y restando un día de exceso de jornada y 2,36 días de vacaciones (epígrafe 42 del índice electrónico).

    Dicho importe le fue abonado mediante transferencia bancaria de 05 de mayo de 2022, previa consignación judicial el 10 de marzo de 2022.

  4. D. Constancio generó en los años 2019 y 2020 el importe de 6.539,79 € brutos en concepto de horas extraordinarias conforme al desglose contenido en el documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora (página 108 del epígrafe 67 del índice electrónico, que se da por reproducido).

  5. . 1. Por decreto de 06 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander (autos de despido 778/2020) se aprobó el siguiente acuerdo entre D. Constancio y VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A. (epígrafe 46 del índice electrónico):

    El trabajador previamente desiste de la declaración de nulidad del despido por Vulneración de Derechos Fundamentales y de la indemnización solicitada por ello. Así mismo concreta la antigüedad de la demanda a fecha 18 de mayo de 2013.

    Sin entrar a valorar el fondo del asunto y con el ánimo de alcanzar un acuerdo, la empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos del 20 de noviembre del 2020 y ofrece por el concepto de indemnización, saldo y f‌iniquito, la cantidad de 15.000 euros netos, antes del plazo de una semana a contar desde la f‌irma de este acuerdo, mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el trabajador percibía el abono de su nómina.

    Con el percibo de la citada cantidad, el trabajador se da por saldado y f‌iniquitado por todos los conceptos.

    La empresa se compromete a permitir la entrada del trabajador en un cuarto de mantenimiento del Centro de Salud Covadonga en Torrelavega para retirar la herramienta de su propiedad, circunstancia que se llevará a efecto el día 6 de septiembre a las 15:30 horas.

    El trabajador acepta la oferta.

    1. La demandada transf‌irió al trabajador los 15.000 € objeto de la conciliación el 07 de septiembre de 2021 (epígrafe 47 del índice electrónico).

    2. Mediante escrito fechado a 08 de septiembre de 2021, D. Constancio solicitó la rectif‌icación del decreto referido en el punto primero de este hecho probado en el sentido de que se aclarase que el acuerdo versaba exclusivamente sobre la indemnización por despido, no incluyendo las partes el saldo y f‌iniquito en la negociación (páginas 96 y 97 del epígrafe 67 del índice electrónico). Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2021 el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander desestimó la pretensión "por exceder de las facultades del Órgano Judicial modif‌icar los términos del acuerdo alcanzado, más allá de una eventual corrección de errores materiales, y sin perjuicio de la facultad de la parte de ejercitar su pretensión a través de la acción judicial correspondiente" (página 99 del epígrafe 67 del índice electrónico). Formulado recurso de reposición contra la diligencia, fue desestimado por decreto de 24 de septiembre de 2021 (páginas 105 y 106 del epígrafe 67 del índice electrónico).

  6. . Mediante SJS nº 1 de Santander de 23 de junio de 2021 (autos de despido 780/2020) se declaró la improcedencia del despido de D. Ceferino y se reconoció a éste, en caso de que la empresa optara por la indemnización, la cantidad de 15.923,41 €. En cambio, se desestimó la petición principal de nulidad del despido e indemnización por garantía de indemnidad (6.251 €). La sentencia se da por reproducida (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora páginas 54 a 70 del epígrafe 67 del índice electrónico-). La resolución fue conf‌irmada por STSJ de Cantabria de 22 de noviembre de 2021 (recurso 625/2021) (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora páginas 71 a 88 del epígrafe 67 del índice electrónico-).

    7 º. Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia. La papeleta de conciliación se interpuso el 10 de diciembre de 2020 y el acto de conciliación tuvo lugar el 30 de diciembre de 2020.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por los demandantes contra VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A. y, en consecuencia:

  1. Se condena a la demandada a pagar a D. Constancio la cantidad de 6.539,79 € brutos más un 10% anual de intereses moratorios desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales.

  2. Se condena a la demandada a pagar a D. Ceferino un 10% anual de intereses moratorios (del principal de

5.825,7 € brutos/4.771,99 € netos) desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales hasta el 10 de marzo de 2022.

CUARTO

Por la representación de VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A., se solicitó aclaración de la sentencia dictándose auto con fecha 18 de julio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto, procede complementar y rectif‌icar la sentencia de 28 de junio de 2022 en los siguientes términos:

1) En el hecho probado cuarto y en el fallo donde dice "6.539,79€ debe decir, "6.232,75€

2) En el hecho probado cuarto, donde dice "en concepto de horas extraordinarios conforme al desglose contenido en el documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora", debe decir, "por los conceptos y conforme al desglose contenidos en el documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la empresa demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Los dos actores formularon demandas acumuladas frente a su empleadora reclamando diferentes cantidades.

    En cuanto al demandante D. Ceferino, la empresa le reconoció el importe solicitado (5.825,7 € brutos/4.771,99 € netos), que fueron abonados mediante transferencia bancaria; no obstante, reclama en demanda los intereses moratorios hasta entonces devengados.

    Respecto del otro actor, D. Constancio, reclama diferentes cantidades pendientes de pago a la fecha de su despido (20 de noviembre de 2022), en concreto: 20 días de salario base, 17 de plus convenio, 2 horas de busca, horas extras, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones. No cuestiona la empleadora que se hubiera generado a su favor en el momento del despido un adeudo de 6.232,75€, lo que invoca es que fue transigido en el acuerdo conciliatorio alcanzado ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, cuyo decreto se detalla en el ordinal quinto. Por el contrario, el demandante, aun reconociendo el equívoco de la redacción del acuerdo, alega que la intención de las partes se ciñó en todo momento a la indemnización por despido, no al resto de los conceptos devengados.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, posteriormente aclarada, estima dicha pretensión reconociendo a favor de D. Constancio un adeudo de 6.232,75€ más el 10% de anual de intereses moratorios, interpreta el acuerdo conciliatorio y considera que, la intención del actor no fue renunciar "a un importe signif‌icativo de la deuda sin obtener provecho razonable alguno", y añade que, "las partes no hablaron" en la negociación previa de las cantidades adeudadas, por lo que estima la pretensión actora; y a D. Ceferino un interés anual del 10% del principal, desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales y hasta el 10 de marzo de 2022 (fecha de la consignación judicial).

  3. Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación la representación legal de la empresa condenada y estructura el recurso en dos motivos, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR