STSJ Comunidad de Madrid 691/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2022
Fecha05 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0031376

Procedimiento Recurso de Suplicación 669/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 423/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 691/2022

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 669/2022, formalizado por la LETRADA Dña. EVA MARIA BEJARANO RUA, en nombre y representación de Dña. Raquel, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 423/2021, seguidos a instancia de Dña. Raquel frente a EULEN SA, CONSEJERIA DE SANIDAD y EVILLE & JONES LTD, en reclamación por Despido y CESIÓN

ILEGAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D./Dª. DÑA. Raquel prestó servicios laborales para la empresa Eville & Jones Limited desde el 02/10/2017, con la categoría profesional de auxiliar de inspección veterinaria y un salario mensual bruto de

1.777'18 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo. (doc. N.º 11 ramo prueba demandante).

SEGUNDO

Eville & Jones Limited, radicada en el Reino Unido, se creó con el único objetivo de llevar a cabo el concurso de la Comunidad Autónoma de Madrid, y resultó adjudicataria del contrato "Apoyo técnico al control of‌icial en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la comunidad de Madrid" en febrero de 2017, contrato prorrogado hasta el 10 de febrero de 2021 (doc. N.º 1 de la demanda).

TERCERO

Eulen SA resultó adjudicataria del contrato "Apoyo técnico al control of‌icial en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la comunidad de Madrid" por orden de 17 de febrero de 2021, f‌irmándose el contrato el 15 de marzo de 2021 (anexos 1-1 y 1-4 documental Eulen).

CUARTO

El 25 de enero de 2021, Eulen SA remite email a la demandante en el que le comunica que la intención de la empresa es que continúe en las mismas condiciones y le requiere para que remita CV sencillo con la formación y experiencia en el puesto.

El 8 de febrero de 2021, la empresa Eulen SA le agradece su candidatura, pero le expone los requisitos exigidos para contratar al personal para la prestación del servicio (doc. N.º 14 documental demandante).

QUINTO

En fecha 04/03/2021 la empresa Eville & Jones Limited comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo, con efectos del mismo día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 ET, como consecuencia de circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.

En la carta se señala que, como consecuencia de la f‌inalización del contrato de servicios adjudicado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la empresa pierde a su único cliente, lo cual hace prever un importante descenso económico, previendo unas pérdidas totales de facturación del 100%, concretadas en 913.646'32 euros, por lo que la empresa se ve obligada a llevar a cabo una reorganización de los recursos organizativos y productivos de los que dispone, toda vez que no existe trabajo ni puesto disponible en el que se le pueda reubicar.

Asimismo, le comunican que el servicio habría sido adjudicado a la empresa Eulen SA a los efectos que correspondan, y se pone a su disposición la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio por importe de 4.448'90 euros.

Se tiene por reproducido el contenido de la carta aportada como documento n.º 1 de la demanda.

SEXTO

En la Comunidad de Madrid es la Dirección General de Salud Pública quien propone la licitación del contrato de "Apoyo Técnico al Control Of‌icial en materia de Higiene Alimentaria en los Mataderos de la Comunidad de Madrid". La empresa adjudicataria es la responsable de cubrir los puestos de auxiliar incluidos en el contrato con personal que cumplan con los requisitos de los pliegos del contrato y la Dirección General de Salud Pública comprueba que el personal aportado a la ejecución de los trabajos cumple con lo establecido en los pliegos.

Por lo que respecta a la organización y celebración de los exámenes para certif‌icar la aptitud de los auxiliares, como autoridad competente, y en vista de la experiencia y conocimientos con los que cuentan los auxiliares que ejecutaron los trabajos del contrato antes citado ejecutado durante los años 2019-2021 por la empresa adjudicataria Eville & Jones Ltd., la decisión hubiera sido no realizar exámenes a dicho personal. Respecto al personal contratado por la empresa Eulen SA, al ser licenciados o grados en veterinaria, se ha considerado que cuentan con los conocimientos necesarios para realizar las tareas encomendadas en los pliegos del contrato.

El servicio de inspección se realiza en las instalaciones de los mataderos que sacrif‌iquen y faenen con animales, que deberán contar con la presencia de al menos con un veterinario of‌icial, que puede contar con el apoyo de los auxiliares.

Los veterinarios of‌iciales realizan la inspección de los animales sacrif‌icados y otros controles of‌iciales para comprobar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Los auxiliares realizan tareas de apoyo a la inspección post mortem, pudiendo dar apoyo a otras tareas de control of‌icial bajo la supervisión de los veterinarios of‌iciales. Los puestos de trabajo de los veterinarios of‌iciales son cubiertos por funcionarios de carrera o en su defecto por funcionarios interinos.

Los útiles de trabajo necesarios para realizar las tareas de apoyo a la inspección post mortem son facilitados a los auxiliares por la empresa adjudicataria del contrato de quien dependen. El material necesario para la toma de muestras realizada por los veterinarios of‌iciales es proporcionado por la Dirección General de Salud Pública.

Los veterinarios of‌iciales no realizan un control del horario realizado por los auxiliares, pero sí se controla el servicio prestado porque la ausencia de un auxiliar conlleva una reorganización de las tareas. Los veterinarios of‌iciales informan a los Directores Técnicos de Agrupación de mataderos sobre incidencias acontecidas en el servicio de apoyo que prestan los auxiliares, incluida la presencia o ausencia de los mismos, porque la ausencia de un auxiliar de su puesto en la cadena supondría que el apoyo a la inspección no se estaría realizando, por lo que el puesto sería cubierto por el veterinario of‌icial para no parar la cadena de sacrif‌icio.

Los veterinarios of‌iciales nunca han determinado las fechas de disfrute de las vacaciones de los auxiliares de inspección, ya que corresponde a la empresa adjudicataria del contrato la determinación de dichas fechas y la sustitución del auxiliar durante el periodo que dure su ausencia.

En cuanto al control de la realización de horas extra por parte de los auxiliares de inspección, en base a lo establecido en el pliego del contrato, no se puede contar con el servicio de apoyo a la inspección más de 40 horas semanales. En los supuestos en que las necesidades de inspección trasladadas por los operadores de los mataderos supongan un cambio relevante en los horarios, es el Director Técnico de Agrupación de mataderos quien lo comunica a la empresa adjudicataria para que sea dicha empresa quien organice y dote del servicio de apoyo correspondiente.

Los veterinarios of‌iciales deben informar al Director Técnico de Agrupación de mataderos de todas las incidencias acontecidas en el desarrollo del control of‌icial de mataderos, incluidas las relacionadas con el servicio de apoyo que prestan los auxiliares.

Las necesidades de cobertura del servicio de inspección en los mataderos de la zona son identif‌icadas por los Directores Técnicos de Agrupación, que lo comunican a la empresa adjudicataria con al menos 3 días hábiles de antelación, y es la empresa adjudicataria quien informa a los auxiliares de los cambios necesarios.

Los veterinarios of‌iciales dan a los auxiliares las correspondientes instrucciones para el cumplimiento de las disposiciones normativas, y supervisan el trabajo que desarrollan, dado que son los responsables de dictaminar sobre la aptitud para consumo humano de las carnes obtenidas de los animales.

Los auxiliares debían comunicar sus no asistencias a los mataderos a la empresa adjudicataria; una vez...

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