STSJ Comunidad de Madrid 717/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2022
Fecha01 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0020119

Procedimiento Recurso de Suplicación 778/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 482/2020

Materia : Desempleo

Sentencia número: 717/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 778/2021, formalizados por el LETRADO D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de Doña Zulima y por el LETRADO D. IGNACIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de ORANGE ESPAGNE, SAU, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 482/2020, seguidos a instancia de Doña Zulima contra ORANGE ESPAGNE, SAU y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Prestación

de Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D.ª Zulima nacida el NUM000 .75 con DNI NUM001, presentó en fecha 24.02.20 impreso de solicitud de subsidio de desempleo, (Folio 30).

SEGUNDO

EL SEPE dictó resolución de 24.02.20 por la que le denegó su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo, según lo dispuesto en la misma, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, obrante a Folio 7, por no encontrarse en situación legal de desempleo regulada en el art. 266. a) de la LGSS, "estar af‌iliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determina.

Que le fue notif‌icada a D.ª Zulima en fecha 06.05.20, según acuse de recibo obrante a Folio 33 reverso.

TERCERO

D.ª Zulima prestaba sus servicios para la empresa ORANGE como Ejecutivo de Publicidad, Gerente de Publicidad desde 07.02.00, según contrato de trabajo y nóminas obrantes como documentos 1 y 2 de la empresa. Con fecha 09.05.15 tras solicitarlo la demándate la empresa reconoció a la misma excedencia por guarda de hijo menor en fecha 09.05.15. (Documento 1 de la actora).

CUARTO

Extinguida la excedencia por guarda legal en fecha 08.11.16, D. ª Zulima solicitó a la empresa ORANGE excedencia voluntaria por un periodo de 2 años a contar desde el 12.12.16. Que la empresa le concede en fecha

12.12.16. (Documentos 2 y 3 de la parte actora)

QUINTO

D.ª Zulima, envió a la empresa ORANGE correo electrónico solicitando su reingreso con fecha de

28.03.16. (Documento 9 de la empresa). Posteriormente comunicó la cancelación del reingreso. (Documento 10 de la empresa demandada). En fecha 07.06.17 la actora envió a la empresa el correo electrónico obrante como documento 4 de su ramo de prueba con el contenido, que se tiene íntegramente por reproducido. En fecha

10.01.18 envía nuevo correo electrónico con el contenido que se tiene por reproducido obrante como documento 5 de la actora, solicitando que si surge alguna oportunidad en otro departamento cuenten con ella.

SEXTO

D. ª Zulima envió burofax a la empresa en fecha 14.03.18 obrante como documento 8, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido solicitando la reincorporación en su puesto de trabajo.

La empresa contestó a la solicitud el 02.04.18 comunicando que no pueden atender a su solicitud por no haber f‌inalizado el periodo de excedida voluntaria. (Documento 9 dela actora y 10 de la empresa)

En fecha 11.10.18 Dª Zulima solicita su reincorporación a la empresa, que la empresa contesta indicando que no hay puesto vacante en la compañía que se ajuste a su perf‌il el 10.12.18. (Documento 11 y 12 de la actora)

SÉPTIMO

D.ª Zulima presentó demanda de Derecho de reingreso y cantidad, que dio lugar al procedimiento

1.166/19 que se siguió ante el juzgado de Social n° 21 de Madrid . Que se suspendió por estar las partes en vías de acuerdo, en fecha 17.01.20. (Documentos 84 y 85 de la empresa demandada)

En fecha 24.01.20 la empresa ORANGE envió carta a D. ª Zulima obrante a folio 604 cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido en la que se comunica su extinción el contrato con efecto del 24.01.20 por la imposibilidad de reincorpórale a la empresa, habiendo terminado la excedencia voluntaria el 12.12.18.

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido improcedente en fecha 27.01.20. Se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en fecha 13.02.20, en el que las partes llegaron al acuerdo contenido en la misma obrante a Folio 607, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido de efectos 24.01.20 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 80.000 euros netos, la trabajadora acepta y desiste del Procedimiento n° 1166/2019 del Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid .

OCTAVO

Para el caso de estimación la prestación por desempleo sería de 1.053 días desde el 26.01.20, con base reguladora de 1.255,96 euros MENSUALES, 41,83 EUROS DÍA. (Hechos conformes)

NOVENO

D.ª Zulima, presentó una pre solicitud de prestación individual, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, obrante como documento 24 de la parte actora en fecha 28.08.20 . (Folios 32 reverso y 33)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD debo de DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. ª Zulima frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y ORANGE ESPAGNE S.U absolviendo a éstas de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte demandante Doña Zulima y por la parte demandada ORANGE ESPAGNE, SAU, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la caducidad de la acción en la reclamación de prestación por desempleo al no haberse interpuesto reclamación previa dentro de los 30 días siguientes a la notif‌icación de la resolución denegando la prestación, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. El recurso fue sido impugnado.

El 7/06/2021, la representación letrada del demandante presenta escrito desistiendo del recurso de suplicación "por haber visto satisfecha su pretensión en vía administrativa, vengo a desistir del recurso de suplicación anunciado frente a la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2020, solicitando en consecuencia que se proceda al archivo de las presentes actuaciones." (folio nº 722).

También interpone recurso de suplicación la representación letrada de ORANGE ESPAGNE SAU formulando ocho motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la parte demandante y el Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte demandante ha desistido del recurso interpuesto y procede tener a la misma por desistida del recurso al no producir perjuicio a terceros.

TERCERO

La representación letrada de la empresa, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega infracción de los artículos 85.6, 97.2 de la LRJS y 24 de la CE. En síntesis, expone la existencia de incongruencia en la sentencia recurrida al extender la prestación de desempleo, para el...

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