STSJ Castilla-La Mancha 71/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
Fecha02 Diciembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 13011 41 2 2019 0102228

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000045 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Avelino

Procurador/a: , MARIA ROSARIO RAYO RUBIO

Abogado/a: , MARIA GEMA GARCIA MARTIN

RECURRIDO/A: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALBACETE

SENTENCIA Nº 71/22

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras(Ponente)

En Albacete a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 6/21 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dimanantes de DPA 120/2019 del Juzgado de Instrucción número 1 de Almadén, por un delito de falsedad en documento oficial, contra Avelino, representado por la procuradora de los tribunales Sra. RAYO RUBIO, bajo la dirección letrada de la Sra. García Martín; siendo partes apeladas Juana, representada por el procurador de los tribunales Sr. SÁNCHEZ PALACIO, asistida del letrado Sra. Alcaide Mora; Miriam, representada por la procuradora de los tribunales Sra. RODRIGUEZ ENANO y defendida por el letrado Sr. Rico Navarro; Raimunda, representada por la procuradora Sra. RAYO RUBIO y defendida por el letrado Sr. González Arcediano; y el MINISTERIO FISCAL; y ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2022 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" QUE POR UNANIMIDAD DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Avelino, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.2 y 74 del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial durante este tiempo de todo cargo público y del derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que satisfaga Œ parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que por unanimidad debemos absolver y absolvemos a Miriam, Juana Y Raimunda del delito de falsedad en documento oficial del que venían acusadas, con declaración de oficio de Ÿ de las costas causadas ."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" PRIMERO. - Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que Avelino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, como trabajador que era del Excmo. Ayuntamiento de Guadalmez (Ciudad Real), con contrato de duración determinada, y estando autorizado en el sistema RED de la Seguridad Social para dicho Ayuntamiento, dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a Dª. Juana, desde el 8 de agosto de 2016 hasta el 7 de noviembre de 2016, a Raimunda, desde el 14 de julio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, y a Miriam, desde el 11 de julio de 2016 hasta el 15 de julio de 2016, sin que ello respondiera a ninguna contratación real.

Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social el 11 de agosto de 2017, tras comprobarse que eran ficticias.

No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello.

SEGUNDO. - El acusado, en el momento de los hechos, tenía levemente alterada su capacidad no de comprender la ilicitud de sus actos sino de determinarse según esa comprensión."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la procuradora de los tribunales Sra. Rayo Rubio, en representación de Avelino, en el que, sin amparo procesal alguno, formula cinco alegaciones. En la primera de manera genérica solicita la absolución del acusado por ser una sentencia "contraria a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante". En la segunda y tercera alega error en la valoración de la prueba. En la cuarta, infracción de precepto legal y de la jurisprudencia del tipo penal de falsedad en documento oficial. Y finalmente en la quinta solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con alusión a la situación de drogodependencia del acusado para que "sea tenida en cuenta a la hora de dictar la correspondiente sentencia".

CUARTO

Del recurso se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para impugnación; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 25 de octubre de 2022, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, y los Ismos/a Sres. /a Magistrados/a don Jesús Martínez-Escribano Gómez y doña M. Carmen Piqueras Piqueras, siendo ponente esta última, habiendo tenido lugar en el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. Fiscal don Miguel Ortiz Pintor; de la parte recurrente representada en este acto, por sustitución, por la procuradora de los tribunales Sra. Collado Jiménez y asistida, por sustitución, por el letrado Sr. Encina García; de las partes recurridas Juana representada, por sustitución, por la procuradora de los tribunales Sra. Jiménez Martínez- Falero; y de la Ilma. Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, doña Pilar Ordoñez Carrasco; sin la comparecencia del resto de partes apeladas. Las comparecientes expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación de este, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó a Avelino como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.2 y 74 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de dos años y seis meses de prisión y accesorias, se alza en apelación el condenado-acusado mediante el presente recurso que, a la vista del contenido del escrito de recurso, sostiene sobre cuatro alegaciones: error en la valoración de la prueba; infracción del artículo 390 CP y jurisprudencia que lo desarrolla; e infracción por inaplicación de la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada, a lo que añade una referencia a la circunstancia atenuante de drogadicción, con el alcance que veremos más adelante. Termina suplicando la absolución del delito continuado de falsedad en documento oficial, por no cumplirse el elemento subjetivo del tipo; y subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21.6 CP de dilaciones indebidas como muy cualificada, con rebaja de la pena en dos grados.

SEGUNDO

El apelante sostiene una versión de los hechos basada fundamentalmente en la ausencia de dolo falsario, pues atribuye su actuar (dar de alta en la Seguridad Social a través del programa RED como trabajadoras del Ayuntamiento a tres personas, sin que ello respondiera a ninguna contratación real) a un error cuando practicaba con dicho programa para aprender su funcionamiento. Insinúa que pudieron hacerlo otras personas, como la Alcaldesa o la Secretaria del Ayuntamiento, supuesto que el ordenador desde el que se hizo no tenía clave de acceso, y estas podían acceder igualmente a los modelos TC1 y TC2 y a la relación de trabajadores del Ayuntamiento; o incluso que...

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