STSJ Andalucía 3206/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3206/2022 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Recurso Nº 3001/20 -H Sent. Núm. 3206 /2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS/A. SRES/A.
DON CARLOS MANCHO SANCHEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ
DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO
En Sevilla, a 23 de Noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3206 /2022
En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Isaac, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1. de los de Algeciras, autos nº 349/18.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO
Según consta en autos, se presentó demanda por Isaac, contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL, sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/7/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Isaac con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. como Vigilante de Seguridad, con una antigüedad reconocida desde el 5 de febrero de 2010, al haber sido subrogado el 01-01-2014 de la anterior empresa Seguriber, en el centro de trabajo de ABENGOA BIOENERGÍA sito en el Cortijo Santa Rosa s/n Ctra. A Pretensa de San Roque que fue adquirido por CEPSA en marzo de 2017.
El día 8 de marzo de 2002 se firma un acuerdo entre SEGUR-IBÉRICA S.A. y los Delegados de Personal de dicha empresa en el que se fija un Complemento de Puesto de Trabajo a los Vigilantes de
SEGUR-IBÉRICA S.A. que prestan sus servicios en las empresas del grupo CEPSA en el Campo de Gibraltar en compensación a las nuevas funciones que asumen (documento 5 de la parte demandante).
El día 22 de marzo de 2005 se firma un acuerdo entre CESS COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y los Representantes de los Trabajadores de dicha empresa en CEPSA en el que se fija un Complemento de Puesto de Trabajo a los Vigilantes que venía a sustituir al Plus Industrial (documento 6 de la parte demandante).
Dichos acuerdos han sido respetados por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. al subrogar a los trabajadores provenientes de dichas empresas en las instalaciones de CEPSA en el Campo de Gibraltar.
Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020 (Código de convenio nº 99004615011982, BOE nº 29 de 1 de febrero de 2018)
D. Isaac presentó papeleta de conciliación el día 01-02-2018 que se celebró ante el CEMAC el día 20-02-20187 con el resultado de "sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Isaac que ha sido impugnado de contrario.
Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de 14.078,57 euros, por aplicación de los Acuerdos de 08.03.2002 y 22.03.2005 suscritos ente CESS y SEGUR-IBÉRICA, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados mediante la adición de tres nuevos hechos; como la infracción del art. 14 CE y de los Acuerdos de
08.03.2002 y 22.03.2005 suscritos ente CESS y SEGUR-IBÉRICA con el argumento que los mismos son de aplicación a la totalidad de los vigilantes de seguridad que presten sus servicios en los distintos centros de trabajo de titularidad de CEPSA.
El recurrente pretende revisar el relato histórico mediante la adición de los siguientes párrafos:
-
" Que con fecha 01.12.2005 la empresa PROSEGUR, una vez estudiadas las demandas de los trabajadores relacionados, estima pertinentes las reclamaciones judiciales y vincula los puestos de trabajo en "Almacén de acopios y Gas Licuado" al complemento de puesto de trabajo establecido en el acuerdo 22.03.05 para todos los vigilantes que prestan sus servicios en las empresas del grupo CEPSA en el campo de Gibraltar. Que Prosegur extiende los efectos del citado complemento de puesto de trabajo a la relación nominal de trabajadores que se detalla, en la forma prevista en el acuerdo firmado con CESS " y lo apoya en el folios 296 y 72 a 92, a lo que no se accede pues lo querido es plasmar como hecho lo que es una inferencia de unos acuerdos alcanzados en el año 2002 y 2005 para concluir la conjetura de un mejor derecho; más esos acuerdos son suscritos por otras entidades distintas a la...
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