STSJ Andalucía 3028/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2022
Número de resolución3028/2022

Recurso Nº 499/21-A Sentencia nº 3028/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmas/o. Sras/ Sr. Magistradas/o citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3028/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Ocho de Sevilla, en sus autos núm 816/2018, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl, contra Funeraria el Recuerdo, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/09/2019 que fue rectif‌icada por auto de fecha 02/03/2020 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Raúl, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la demandada, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad reconocida de 12/04/2006, con la categoría profesional de funerario, en el Tanatorio de Dos Hermanas, con un salario diario de 75,38 euros, conforme a las nominas, hoja de salarios y Ccol de aplicación.

SEGUNDO

La empresa demandada resultó adjudicataria del servicio el 12/04/16, siendo subrogado el actor junto al resto de compañeros con fecha 5/07/2016. Consta en autos pliego de prescripciones técnicas y clausulas administrativas particulares.

TERCERO

La demandada entrega al actor, carta de despido en fecha 10/07/18 con efectos inmediatos, por incumplimiento graves y culpable, por transgresión de la buena fe contractual, cuyo tenor se da por

reproducido. Se puso a su disposición la cantidad en concepto de f‌iniquito ( liquidación de paga extra de verano, paga extra de navidad, paga extra de marzo y octubre y vacaciones del año 2018), que el actor rehúsa a recibir.

CUARTO

La empresa demandada, es el resultado de la absorción de las empresas Santra Gestión S.L. y Grupo Funerario Guadalquivir S.L.

QUINTO

El actor resultó adjudicatario de la explotación de la cafetería situada en el

Tanatorio de Dos Hermanas, ostentando la condición de arrendatario siendo arrendadora la empresa demandada. Consta en autos licencia de funcionamiento de la cafetería y contrato de arrendamiento.

SEXTO

Los trabajadores, tras la subrogación en la empresa demandada, han presentado a la misma, reclamación en temas relacionados con sus condiciones de trabajo en fecha 31/10/17 y 22/12/17 que fueron contestadas por la demandada. Así mismo se interpuso reclamación ante el Sercla en fecha 15/05/18 que concluye con avenencia en fecha 6/06/18. Consta igualmente denuncia ante la Inspección de trabajo el 16/03/18 por el trabajador Santos, constando informe de fecha 26/11/18.

SEPTIMO

Consta en autos apercibimiento de la empresa al actor en el uso y explotación de la cafetería de fecha 1/02/18.

OCTAVO

Consta en autos denuncia ante el CPN por hechos ocurrido el día 10/05/18 en la cafetería del Tanatorio, contraviniendo las normas de seguridad. Hechos que ocurren estando el actor prestando servicios en la recepción.

NOVENO

Consta en autos carta de 26/06/18 remitida por la empresa al trabajador sobre su preferencia en la elección de turnos de vacaciones en caso de coincidencia de solicitudes.

DECIMO

E l trabajador Jesús María ha sido objeto de despido disciplinario en fecha 12/12/17 tras denuncias de trabajadoras hacia dicho trabajador. Consta interpuesta demandada por Despido Nulo.

DECIMOPRIMERO

Consta en autos certif‌icación emitida por D. Juan Alberto, sobre las funciones que presta la demandada en el tanatorio.

DECIMOSEGUNDO

El actor ha estado un total de 111 días de baja, desde el 24/08/17 a 25/08/17, desde el 7/11/17 a 29/12/17 y desde el 13/05/18 a 10/07/18.

DECIMOTERCERO

Consta en autos cuadrantes de vacaciones para el año 2017 (noviembre y diciembre) y 2018, así como correo entre Juan Alberto y el actor sobre el disfrute de vacaciones. El actor interpuso demandada el 28/05/18, en materia de vacaciones dando lugar a los autos 536/18, constando desistimiento por acuerdo extrajudicial. Estando pendiente el abono de 5 días del año 2017, tal como se expuso en el hecho cuarto de la citada demanda.

DECIMOCUARTO

Es de aplicación el Ccol Del Sector de Pompas Fúnebres de Sevilla.

DECIMOQUINTO

La parte actora junto a otros trabajadores reclamaron ante el CMAC las horas extras en fecha 5/02/2018. Las horas extraordinarias se compensaban en descanso adicional.

DECIMOSEXTO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOSEPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 6/08/18, que fue celebrada sin avenencia en fecha 29/08/18, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda contra la empresa "Funeraria El Recuerdo S.L." y declaró procedente su despido disciplinario, por haber permitido que soldaran las dos puertas de la cafetería del tanatorio de Dos Hermanas al suelo, impidiendo su movilidad, estimando parcialmente la reclamación de cantidad formulada condenando a la empresa a abonar la cantidad 4.487,31 € en concepto de liquidación por f‌in de la relación laboral y vacaciones no disfrutadas.

El recurso va dirigido a que se declare nulo el despido por vulneración de los derechos fundamentales y se le indemnice por la cantidad de 50.000 € en concepto de daños morales o subsidiariamente se declare improcedente el despido, al imputarse una actuación, la soldadura de las puertas de la cafetería del tanatorio

para que permanezcan abiertas, que sería su responsabilidad como arrendatario del local y no como trabajador de la empresa "Funeraria El Recuerdo S.L.".

Para ello solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado 7º de la sentencia, en el que se declara que "Consta en autos apercibimiento de la empresa al actor sobre el uso y explotación de la cafetería de fecha 1/02/18 ", a f‌in de que se haga constar que "El trabajador es administrador de la sociedad Ortyal Imagen S.L. que gestiona la cafetería del tanatorio en régimen de arrendamiento, siendo Santra la arrendadora", revisión que es innecesario aceptar ya que este dato f‌igura en el hecho probado 5º de la sentencia.

Seguidamente interesa que en este hecho se relacionen las diversas reclamaciones formuladas por el actor y la empresa "Santra Gestión S.L." en relación con el funcionamiento de la cafetería del tanatorio, revisión que no es posible aceptar por su intrascendencia para modif‌icar el sentido del fallo, además de justif‌icarse en documentos inidóneos, como son los burofaxes que se han remitido mutuamente la empresa "Santra Gestión S.L.", que fue absorbida por la empresa "Funeraria el Recuerdo S.L.", al trabajador y viceversa acreditativas de las malas relaciones existentes entre ambos, documentos que son meras manifestaciones de las partes, por lo que carecen de las notas de imparcialidad, fehaciencia e idoneidad necesarias para que prospere la revisión fáctica de la sentencia.

En el siguiente motivo solicita la adición al hecho probado 12º de los motivos de las altas y bajas médicas y f‌igure, eliminando expresiones predeterminantes del sentido del fallo que "El trabajador ha sufrido diversos episodios médicos (documentos 24.1 a 24.9, folios 705 y ss):

  1. - 8-4-18 (Vómitos).

  2. - 4-5-18. Ansiedad reactiva a conf‌licto laboral.

  3. - 12-5-18. Urgencias. Crisis de ansiedad. Tensión elevada.

  4. -13-5-18 Urgencias.

  5. -Baja el 13-5-18 alta 14-9-18.

  6. -11-6-18 (Cardiología. Traslado en ambulancia)

  7. - 6-7-18 Informe

  1. Cuadro ansioso depresivo reactivo de dos meses de evolución.

  2. Hipertensión arterial, crisis hipertensivas que han requerido tratamiento urgente.

  3. Episodio de palpitaciones, pendiente de revisión"

La Sala debe acceder a la revisión solicitada con independencia de su trascendencia para modif‌icar el sentido del fallo, por así deducirse de la prueba invocada, la documentación médica obrante en los autos y que permite una mejor comprensión del recurso.

Por lo que estimando en parte las revisiones solicitadas procede conocer sobre el fondo de la reclamación planteada.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 54.1,

54.2 d) y 55.1, 3, 4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 85.1, párrafo 2º y , 85.2 y 108.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y los artículos 9 y 24 de la Constitución Española.

En primer lugar alegar que la carta de despido no cumple los requisitos necesarios para su validez, por no especif‌icar de forma concreta los hechos que se le imputan, ni la intervención en los mismos del actor.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores...

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