STSJ Cataluña 6026/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6026/2022
Fecha14 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8032367

AR

Recurso de Suplicación: 1101/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 14 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6026/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por SERHS FOOD AREA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 684/2018 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Jose Ramón, Santos, Jose Miguel, Segismundo, Jose Pablo, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Antonio, PANSFOOD,S.A. y Jesús Ángel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora condeno a SEHRS FOOD AREA SL a abonarle a la parte actora las cantidades que se señalarán, más el 10% de interés anual a contar desde el 10/08/2018 a la fecha de la presente resolución:

Jose Ramón : 22.593,75 €

Santos : 3.751,80 €

Jose Miguel : 6.556,65 €

Jose Pablo : 22.544,25 €

Carlos Antonio : 22.425,60 €

Carlos Daniel : 8.440,95 €

Segismundo : 10.408,95 €

Jesús Ángel : 9.672 €

Luis Manuel : 22.275,75 €

Luis Antonio : 7.749,30 €

Absuelvo PANSFOOD SL, de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La sentencia del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona dictada en los autos 746/2019, de fecha 17/11/2020, tiene los siguientes hechos probados (documento 30 parte actora):

"1.- Jose Ramón, Santos, Jose Miguel, Jose Pablo, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Segismundo, Jesús Ángel, Luis Manuel y Luis Antonio venían prestando sus servicios para la mercantil PANSFOOD, S.A., en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto de Barcelona, en las condiciones laborales que siguen:

  1. Jose Ramón, con antigüedad reconocida de 15 de octubre de 2004, categoría profesional de cocinero, jornada completa y salario mensual bruto de 3.558,87 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. Santos, con antigüedad reconocida de 1 de noviembre de 2004, categoría profesional de ayudante de cocinero, jornada parcial de un 15% de la jornada ordinaria, y un salario mensual bruto de 449,27 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. Jose Miguel, con antigüedad reconocida de 10 de agosto de 2017, categoría profesional de ayudante de cocinero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 2.029 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. Jose Pablo, con antigüedad reconocida de 1 de febrero de 2003, categoría profesional de camarero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 3.193,14 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  5. Carlos Antonio, con antigüedad reconocida de 21 de abril de 2005, categoría profesional de camarero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 3.127,85 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  6. Carlos Daniel, con antigüedad reconocida de 22 de septiembre de 2015, categoría profesional de ayudante de cocinero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 2.028,93 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  7. Segismundo, con antigüedad reconocida de 10 de agosto de 2015, categoría profesional de ayudante de cocinero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 2.322,11 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  8. Jesús Ángel, con antigüedad reconocida de 15 de marzo de 2013, categoría profesional de ayudante de camarero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 2.415,92 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  9. Luis Manuel, con antigüedad reconocida de 1 de febrero de 1997, categoría profesional de camarero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 3.336,40 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  10. Luis Antonio, con antigüedad reconocida de 13 de mayo de 2015, categoría profesional de ayudante de camarero, jornada completa, y un salario mensual bruto de 2.027,29 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    1. - A estas relaciones laborales les era de aplicación el Convenio de Hostelería de Cataluña.

    2. - La empresa PANSFOOD, S.A., era la adjudicataria de la concesión BCN/015/2008, que comprendía 22 locales de restauración en el Aeropuerto de Barcelona, a la que se encontraban adscritos los trabajadores a los que se ha hecho referencia. A través de diversos pactos suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se f‌ijaron dos complementos retributivos a través de diversos acuerdos, de los que el último es el de 23 de septiembre de 2010. Estos complementos retributivos eran el "complemento de servicio", que suponía una cuantía f‌ija mensual según el nivel retributivo de los trabajadores (405,26€/mes para el nivel I; 394,40€/mes para el nivel II; 388,35€/mes para el nivel III; 297,45€/mes para los niveles IV y V); y el denominado participación de la recaudación neta de la concesión, de manera que un porcentaje de la recaudación se repartía entre los trabajadores según la facturación de la concesión, siendo la mínima o suelo la de 29,5 millones por ejercicio, que supone el reparto del 10%.

    3. - La entidad AENA inició nuevamente los expedientes administrativos para la nueva adjudicación de los servicios de restauración en el Aeropuerto de Barcelona. Para ello, segregó los locales y establecimientos que integraban la original concesión BCN/015/2008 en los siguientes expedientes: NUM000, NUM001, NUM002

      , NUM003, NUM004 Y NUM005 . La mercantil SEHRS FOOD

      AREAS, S.L., fue la adjudicataria del expediente NUM003, el cual comprendía únicamente el local 093A, denominado Taxi T2, dedicado a la cantina-restaurante de servicio exclusivo para los taxistas, y al que están adscritos los trabajadores demandantes.

    4. - El 8 de mayo de 2018, los trabajadores antes reseñados fueron subrogados de PANSFOOD, S.A., a SEHRS FOOD AREAS, S.L. Esta última remitió a los trabajadores afectados una carta por la que notif‌icaba la subrogación. El tenor literal de la misma consta del ramo de prueba documental de ambas partes y a él me remito para evitar reiteraciones innecesarias. En cualquier caso, informaba a cada trabajador que pasaba a prestar sus servicios bajo la dirección, organización y dependencia de SEHRS FOOD AREA, S.L., con aplicación del Convenio colectivo de colectividades de Cataluña. Indicó, en cuanto a las condiciones de trabajo, que "pel que respecte als conceptes retributis variables que vostè percep actualmente, dels que aquesta empresa ha tingut coneixement molt recientment (no informats en el Plec de condicions ni per l'anterior empresa adjudicataria) i que van vinculats o bé a la facturació global o bé a les vendes globals que tenia la seva anterior compañía per tots els locals del Lot global que existia anteriormente a aquest nou concurs, s'està estudiant la seva correspondencia per poder negociar en breu amb la plantilla subrogada (de la que vostè forma part) l'adaptació a la nova realitat del servei i a la seva viabilitat".

    5. - Los trabajadores más arriba reseñados interpusieron una demanda judicial contra la empresa SERHS FOOD AREA, S.L., al entender que la compañía no había respetado sus condiciones laborales tras la subrogación antes expuesta. En particular, impugnaron el encuadramiento en el convenio colectivo de colectividades y la falta de pago del complemento de servicio y del porcentaje de participación de los trabajadores en la recaudación neta de la concesión. La demanda se tramita ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona bajo el número de autos 649/2018 y se encuentra pendiente de enjuiciamiento.

    6. - SEHRS FOOD AREA, S.L., comunicó los trabajadores antes mencionados mediante un burofax fechado el 5 de agosto de 2019 la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo con efectos del 21 de agosto de 2019, de conformidad con lo que prevé el art. 41.1.d)

      del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación consta en los ramos de prueba documental aportados por las partes y a ella nos remitimos para evitar tediosas reiteraciones. No obstante, cabe destacar que:

  11. Se eliminan los conceptos "complemento de servicio" y "recaudación neta de la concesión".

  12. Se establece un nuevo sistema de retribución variable, denominado porcentaje sobre ventas. El sistema establece un mínimo de facturación global de 790.000 euros anuales, que si se conseguía implicaría que los diez trabajadores subrogados devengarían una retribución variable del 3,5% sobre las ventas netas, que se abonaría prorrateado entre los trabajadores que tuvieran derecho a la retribución variable bajo el concepto "percentatge sobre vendes" que se pagaría en la nómina de febrero del año siguiente. Para tener derecho a percibir la retribución variable era preciso que se cumplieran, además, objetivos cualitativos individuales y de servicio (mantenimiento del equipo, imagen personal correcta, que el coste de la materia prima sobre...

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