STSJ Andalucía 3135/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3135/2022
Fecha23 Noviembre 2022

Recurso nº 3048/20-C, sentencia nº 3135/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

Dª. MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3135 /22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio, representado por la Sra. Letrada Dª. Ana M. Martínez García, contra la sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras en sus autos núm. 0347/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 2 de julio de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Emilio con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. como Vigilante de Seguridad, con una antigüedad reconocida desde el 11 de mayo de 2013, al haber sido subrogado el 01-01-2014 de la anterior empresa Seguriber, en el centro de trabajo de ABENGOA BIOENERGÍA sito en el Cortijo Santa Rosa s/n Ctra. A Pretensa de San Roque que fue adquirido por CEPSA en marzo de 2017.

SEGUNDO

El día 8 de marzo de 2002 se f‌irma un acuerdo entre SEGUR-IBÉRICA S.A. y los Delegados de Personal de dicha empresa en el que se f‌ija un Complemento de Puesto de Trabajo a los Vigilantes de

SEGUR-IBÉRICA S.A. que prestan sus servicios en las empresas del grupo CEPSA en el Campo de Gibraltar en compensación a las nuevas funciones que asumen (documento 5 de la parte demandante).

El día 22 de marzo de 2005 se f‌irma un acuerdo entre CESS COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y los Representantes de los Trabajadores de dicha empresa en CEPSA en el que se f‌ija un Complemento de Puesto de Trabajo a los Vigilantes que venía a sustituir al Plus Industrial (documento 6 de la parte demandante).

Dichos acuerdos han sido respetados por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. al subrogar a los trabajadores provenientes de dichas empresas en las instalaciones de CEPSA en el Campo de Gibraltar.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020 (Código de convenio nº 99004615011982, BOE nº 29 de 1 de febrero de 2018).

CUARTO

D. Emilio presentó papeleta de conciliación el día 02-02-2018 que se celebró ante el CEMAC el día 20-02-20187 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de 14.078,57€ por aplicación de los Acuerdos de 8-3-2002 y 22-3-2005 suscritos ente CESS y SEGUR-IBÉRICA, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados mediante la adición de tres nuevos hechos; como la infracción del art. 14 CE y de los Acuerdos de 8-3-2002 y 22-3-2005 suscritos ente CESS y SEGUR- IBÉRICA con el argumento que los mismos son de aplicación a la totalidad de los vigilantes de seguridad que presten sus servicios en los distintos centros de trabajo de titularidad de CEPSA.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar el relato histórico mediante la adición de los siguientes párrafos:

  1. "Que con fecha 01.12.2005 la empresa PROSEGUR, una vez estudiadas las demandas de los trabajadores relacionados, estima pertinentes las reclamaciones judiciales y vincula los puestos de trabajo en "Almacén de acopios y Gas Licuado" al complemento de puesto de trabajo establecido en el acuerdo 22.03.05 para todos los vigilantes que prestan sus servicios en las empresas del grupo CEPSA en el campo de Gibraltar. Que Prosegur extiende los efectos del citado complemento de puesto de trabajo a la relación nominal de trabajadores que se detalla, en la forma prevista en el acuerdo f‌irmado con CESS" y lo apoya en el doc del f. 259 y 65 a 99, a lo que no se...

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