STSJ Andalucía 1471/2022, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1471/2022 |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420200016169
Negociado: UT
Recurso: Recurso de suplicación nº 580/2022
Sentencia nº 1471/22
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1269/2020
Recurrente: Remedios
Representante: LUIS SALVADOR ROMERO LAPEIRA
Recurrido: MENDOZA Y PALOMO S.L. y EUREST COLECTIVIDADES S.L.
Representante:JOSÉ MANUEL CUENCA LEIVA y MARTA CÁMARA LÓPEZ
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, de 24 de septiembre de 2021, y pronunciada en el proceso número 1269/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Remedios, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Luis Salvador Romero Lapeira; y como partes recurridas EUROREST COLECTIVIDADES, S.L., por la letrada doña Marta Cámara López, y MENDOZA Y PALOMO, S.L.
El 3 de diciembre de 2020, doña Remedios presentó demanda contra Mendoza y Palomo, S.L., en la que suplicaba esencialmente que se condenase a dicha demandada al abono de 2.641,00 euros o, subsidiariamente, 2.001,13 euros en concepto de diferencias derivadas de la aplicación del convenio
colectivo de hostelería de Málaga, sección catering catering o sección tercera (restaurantes), correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2019 y febrero de 2020, y por los conceptos de salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias y pluses de transporte y distancia y vestuario, más el interés por mora.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 1269/2020, y se admitió a trámite por decreto de 15 de marzo de 2021.
Tras ampliar la demanda contra Eurorest Colectividades, S.L. [en adelante, Eurorest] y en cuanto a la cantidad reclamada y el periodo de referencia, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de julio de ese año, en el que la demandante varió la reclamación en el sentido cifrarla, respecto de Mendoza y Palomo, S.L., en
1.551,00 euros y por el periodo comprendido entre abril de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2020; y respecto de Eurorest Colectividades. S.L., en 1.024,25 euros, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y abril de 2021.
El 24 de septiembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Remedios frente a las empresas EUREST COLECTIVIDADES S. L y MENDOZA Y PALOMO S.L, debo condenar y condeno a MENDOZA Y PALOMO
S. L a que abone a la actora la cantidad de 1551 euros, siendo responsable solidariamente la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.3 del E.T, absolviendo a EUREST COLECTIVIDADES S.L de las restantes pretensiones ejercitadas en su contra.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
Dª Remedios, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Málaga, comenzó a prestar servicios para SERUNION S.A, en fecha 11.09.2012 como MONITORA ESCOLAR o MONITOR INFANTIL para Catering ViNafranca S.L y posteriormente para Catering Perea Rojas S.L.U, siendo SERUNION S.A, quien resultó a partir del
11.09.2012 adjudicataria del servicio de comedor del colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P) "Atenea" de Torremolinos, y desde el día 12.09.2016 para la empresa SERUNION S.A, con la misma categoría en el mismo centro de trabajo, en virtud de subrogación de su contrato de trabajo, al ser ésta la nueva adjudicataria del servicio; y posteriormente con MENDOZA Y PALOMO S.L, desde septiembre de 2018.
Resulta de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga 2014-2017 publicado en el BOP n° 208 de 31.12.2004 y 2018-19.
(Resulta de los Hechos Probados Primero y Segundo de la Sentencia dictada en fecha 24.05.2021 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Málaga en el procedimiento 752/2018, que se aporta como documento n° 7 por la parte actora, la cual es firme)
Mendoza y Palomo S.L se allanó en el acto del juicio a la cantidad de 1551 euros reclamada por la parte actora, en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido desde abril de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2020.
La actora viene prestando servicios para la empresa Eurest Colectividades S.L, con igual categoría y mismo centro de trabajo, a tiempo parcial, con jornada de 2 horas diarias, de 14,00 a 16,00 horas, de lunes a viernes, durante el periodo que comprende un curso escolar, en virtud de subrogación laboral, al ser la adjudicataria del servicio de comedor escolar C.E.I.P "Atenea" de Torremolinos (Málaga) desde el 23.12.2020.
(Hecho no controvertido)
En el pliego de cláusulas administrativas particulares de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la contratación del servicio público de comedor escolar en la modalidad de cocina in situ y programa de refuerzo en alimentación infantil en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte mediante procedimiento abierto. Expte n° NUM001, consta en la página 146 las iniciales de la actora (VOY), cuidador/a; Convenio colectivo: Convenio Estatal de Restauración Colectiva, y Convenio de Origen: Hostelería.
(Hechos que resultan del documento n° 5 aportado por la parte actora y documento n° 5 aportado por Eurest Colectividades S.L)
Resulta de aplicación a la relación laboral existente entre la parte actora y Eurest Colectividades S.L el Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva.
La parte actora ha percibido en concepto de salarios, en el periodo comprendido desde el 23.12.2020 hasta abril de 2021, las cantidades que constan en las nóminas aportadas por Eurest Colectividades S.L en el documento n° 2, que se dan por reproducidas.
La demandante presentó papeleta de conciliación el 28.07.2020.
La demanda se ha interpuesto con fecha 03.12.2020.
El 7 de octubre 2021, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, que se tuvo por no anunciado por auto de 25 de octubre de ese año, decisión contra la que se interpuso recurso de queja, estimado por esta Sala por auto de 15 de diciembre de 2021.
Tras continuarse con la tramitación del recurso, la demandante presentó escrito de interposición y, tras impugnarse únicamente por Eurorest, se elevaron los autos a esta Sala.
El 27 de marzo 2022 se recibieron las actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 580/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 21 de septiembre de ese año.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora y condeno solidariamente a las empresas cedente y cesionaria, por razón de la subrogación habida, al pago de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio provincial del sector de hostelería de origen, correspondientes al periodo anterior a la subrogación, pero no así a las posteriores por razón de la vigencia del convenio estatal de restauración colectiva.
Contra esa decisión, la demandante interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se estimase la demanda variada en cuanto a la condena de la codemandada absuelta, manteniendo el resto de los pronunciamientos, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, y solicitando la admisión de documentos nuevos. El recurso ha sido impugnado únicamente por Eurest, que plantea a su vez un motivo de inadmisibilidad.
El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por este último extremo.
Así, conforme al artículo 197.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrida formaliza previamente un motivo de inadmisibilidad del recurso al amparo de los artículos 191.2 g) de dicha norma y de la indicación expresada en el texto de la sentencia, sosteniendo que la demandante modificó la demanda en el acto del juicio, limitándose a reclamar la cantidad total de 2.575,00 euros, por lo que la cuantía litigiosa no excedía de los 3.000 euros legalmente establecidos, y sin que fuese alegado, ni debatido en el acto del juicio la posible afectación general de la pretensión.
En los antecedentes de esta sentencia se ha recogido que esta Sala estimó el recurso de queja contra el auto dictado por la juzgadora de instancia, en el que, cumpliendo con la indicación que realizaba en la sentencia sobre su firmeza ( artículo 97.4 de la LRJS), no tuvo por anunciado el recurso de suplicación. La queja se estimó al tomarse con referencial para la cuantificación del proceso la cantidad principal de 4.864,44 euros, expresada en el escrito de ampliación de la demanda (folios 26 a 33).
La...
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