STSJ Comunidad de Madrid 1079/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2022
Fecha01 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0124963

Procedimiento Recurso de Suplicación 1105/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1270/2021

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1105/22

Sentencia número: 1079/22

CEg.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 1 de diciembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1105/22 formalizado por SULA RESTAURACION S.L., contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en sus autos número 1270/21, seguidos a instancia de D. Eduardo contra SULA RESTAURACION S.L. con intervención del Ministerio

Fiscal, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Eduardo, ha venido prestando sus servicios para empresa demandada SULA RESTAURACION S.L. con una antigüedad de 19 de enero de 2016, con la categoría profesional de 1º Jefe de cocina y percibiendo un salario bruto mensual de 4.292,65 euros con prorrata de pagas extras.

Dicha empresa desarrollaba actividad de restauración en dos restaurantes: 1) Restaurante Álbora, centro de trabajo donde prestaba servicios el actor y 2) Restaurante Albarra.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en fecha 20 de marzo de 2020, la empresa presentó ante la Autoridad Laboral su decisión y solicitud de aplicación de un ERTE con efectos de 14 de marzo de 2020.

En dicha solicitud, la empresa demandada alega como causa del ERTE "fuerza mayor" (no técnicas, organizativas o de producción) y "el carácter coyuntural de dicha situación" que afectaba a: 27 trabajadores del restaurante Albarra y 27 trabajadores del restaurante Álbora, incluido el demandante. (doc.5 demandada).

TERCERO

Una vez constatadas las citadas causas de "fuerza mayor", la Dirección General de Trabajo emitió resolución favorable a la indicada solicitud de ERTE realizada por la empresa demandada. (doc.6 demandada).

CUARTO

La suspensión de la relación laboral del actor a consecuencia del citado ERTE se prolongó durante los siguientes periodos y en los porcentajes que se indican (doc.9 demandada):

Del 14 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020 en un porcentaje del 100%

Del 5 de octubre de 2020 al 24 de noviembre de 2020 en un porcentaje del 100%

Del 25 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 en un porcentaje del 30%

Del 1 de diciembre de 2020 al 24 de enero de 2021 en un porcentaje del 20%

Del 25 de enero de 2021 al 18 de febrero de 2021 en un porcentaje del 40%

Del 19 de febrero de 2021 al 10 de mayo de 2021 en un porcentaje del 25%

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 9 de noviembre de 2021 la entidad demandada puso en conocimiento del demandante su despido por causas objetivas, con efectos de igual fecha, al amparo del artículo 52 del ET, reconociendo a su favor la cantidad de 16.464,23 euros, en concepto de indemnización de 20 días por cada año de servicio, que pone a su disposición.

La carta alude a causas económicas, organizativas y de producción y en concreto especif‌ica que:

"De todo ello se desprende que, aunque la empresa sigue teniendo resultados muy negativos, el otro de los restaurantes (ALBARRA) está teniendo una ligera recuperación. Sin embargo, donde Usted presta servicios, el restaurante ALBORA, no consigue recuperarse, si quiera mínimamente, lo que viene provocado por dos factores principales:

Pérdida de la Estrella Michelin que tenía el restaurante desde el año 2014 a consecuencia del cierre del mismo durante varios meses del año 2020 por la crisis del Covid-19 y, con ello, perdida en los últimos meses de varios de los trabajadores clave del restaurante: Jefe de sala y los dos segundos maitres.

Perdida y no recuperación de la mayoría de los clientes extranjeros desde marzo de 2020, que suponían un gran porcentaje del total de facturación diaria del restaurante".

Dicha carta obra en autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Los ERTES ocasionados por la pandemia del Covid 19 pudieron prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2022; no obstante, a f‌inales del año 2021 la entidad demandada cerró el restaurante Álbora.

SEPTIMO

Según lo declarado por la empresa SULA RESTAURACION S.L. en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2018, 2019 y 2020:

En el ejercicio del 2018 se declara como: "Importe neto de cifra de negocios" la cantidad de 4.432.405,32 euros y como "resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" -194.266,96 euros.

En el ejercicio del 2019 se declara como: "Importe neto de cifra de negocios" la cantidad de 4.364.992,51 euros y como "resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" -7.302,6 euros.

En el ejercicio del 2020 se declara como: "Importe neto de cifra de negocios" la cantidad de 1.153.206,79 euros y como "resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" -511.937,45 euros.

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 2 de diciembre de 2021 el demandante presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC; no obstante, tal acto de conciliación no pudo ser celebrado en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Eduardo frente a SULA RESTAURACION S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del demandante y CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 10.702,95 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 141,16 euros/día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de octubre de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 30 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa SULA RESTAURACION, S.L., frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de 6 de junio de 2022, en el procedimiento 1270/201, que estimó la demanda de despido interpuesta por D. Eduardo frente a la mercantil recurrente declarando la improcedencia del despido del trabajador y condenándola a su inmediata readmisión o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 10.702,95 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de dicha sentencia a razón de 141,16 euros/día.

SEGUNDO

El recurso se compone de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, debiendo esta Sala por razones metodológicas principiar a analizar el segundo, en el que se denuncia infracción por incorrecta interpretación del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (en adelante, "RDL 9/2020"), así como de la muy reciente Jurisprudencia que lo interpreta y cita.

Sostiene, después de recordar el fundamento cuarto de la sentencia recurrida, la tesis de esta resolución judicial es que, desde la entrada en vigor del art. 2 del RDL 9/2020 (27 de marzo), y hasta su pérdida de vigencia (28 de febrero de...

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