STSJ Comunidad de Madrid 1005/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2022
Fecha23 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0004180

Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 113/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 1005/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓNDON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 23 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 786/2022 formalizado por el letrado DON MARIANO COELLO BALAGUER, en nombre y representación de EASYJET HANDLING SPAIN, contra la sentencia número 185/2022 de fecha 18 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 42 de los de Madrid, en los autos número 113/2021, seguidos a instancia de DON Desiderio frente a la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Desiderio, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestar servicios para la demanda en virtud de subrogación realizada en fecha 22.09.2017, con una antigüedad reconocida de 20.01.2007, como agente de rampa, con un salario bruto referido a la jornada completa de

1.618,89 €/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. En el momento de la subrogación la empresa requirió a los trabajadores el informe de su vida laboral. El objeto social de la demandada son las actividades anexas al transporte aéreo (hecho no controvertido; testif‌ical de Epifanio ).

SEGUNDO.- El actor es miembro del Comité de Empresa por el sindicato CGT, presidente del comité y delegado de prevención. Es miembro de la mesa del V Convenio Colectivo de Easy Jet desde el 27.05.2019 y de la comisión negociadora del ERTE. También es Secretario de Acción Sindical del Sindicato Federal Aeroportuario del CGT (folios 122-162).

TERCERO.- El actor tiene reconocida, desde el mes de enero de 2016, una reducción de jornada por cuidado de familiar, prestando servicios 20 h/semanales en turno de mañana, de lunes a domingo, de 8 a 12 horas (folio 107).

CUARTO.- En fecha 18.11.2020 el actor recibió comunicación de apertura de expediente contradictorio, que obra al folio 774-776 por la posible comisión de una falta laboral calif‌icada como muy grave según el artículo

62.3 (realizar trabajos sin autorización de la empresa para otra empresa cuya actividad es similar o realizar una actividad que entra en competencia con la empresa) y dos faltas laborales calif‌icadas como muy graves del artículo 62.12 del Convenio Colectivo de EasyJet Handling Spain (transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza por hacer uso fraudulento o abusivo del crédito horario y de la reducción de jornada) (folios 772-791).

QUINTO.- El actor formuló alegaciones que obran al folio 794 de las actuaciones. El Comité de Empresa remitió las suyas, que obran a los folios 792- 793 y la Sección Sindical las que obran al folio 791 de las actuaciones. Todas se dan por reproducidas en esta sede.

SEXTO.- En fecha 25.11.2020 la empresa comunicó al trabajador despido disciplinario en virtud de carta que obra a los folios 97-99 de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede. Dicha comunicación también se cursó al Comité de Empresa y a la sección sindical. En la carta se le imputaban las faltas muy graves de los artículos 62.3 y 13 del CC aplicables por los siguientes hechos (folios 97-99; 796-807):

1) prestar servicios a tiempo completo para la mercantil ERTIS, que se dedica a la prestación de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos en el Aeropuerto de Madrid. 2) hacer uso indebido del crédito sindical con la f‌inalidad de compaginar la prestación de servicios en EasyJet Handling Spain y ERTIS. En concreto se recogía en la demanda que los días 29 y 30 de julio, 10, 17 y 19 de agosto y 5, 9 y 10 de octubre, en los que se había programado jornada de tarde en la empresa demandada, el actor hizo uso de crédito horario para prestar servicios en ERTIS.

3) hacer uso indebido de la reducción de jornada por cuidado de familiar que tiene concedida desde el mes de enero de 2016 en horario f‌ijo de mañana y turno hasta las 12 horas, para prestar servicios en ERTIS en horario de lunes a viernes de 13 a 21 horas.

SÉPTIMO.- La mercantil demandada inició en fecha 20.03.2020 ERTE por fuerza mayor por impacto de Covid, expediente NUM001, habiéndose celebrado en fecha 24.06.2020 y 02.09.2020 reuniones sobre la desafectación progresiva de trabajadores. En la reunión celebrada en fecha 24.06.2020, cuya Acta obra a los folios 159-162 y se da por reproducida en esta sede, se trasladó por la empresa la programación de vuelos, siendo la mayoría en turno de tarde, y se acordó desafectar a un miembro del Comité, siendo elegido el actor por parte del Comité. En concreto en relación a la vuelta progresiva del personal se señalaba que se había consensuado la forma de realizar la vuelta progresiva del personal a sus puestos de trabajo en función del aumento progresivo de vuelos, que se había dividido al personal de rampa en 4 grupos de trabajo, organizándose dentro de cada uno de ellos por antigüedad (jefe de turno, jefe de servicio, capataces y operativo, excluyéndose del personal a un miembro del Comité de empresa que fuera Delegado PRL para que fuera uno de los primeros que entrase a trabajar y de esta forma poder verif‌icar y velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores, pues se entendía que por lógica

debería haber un mínimo de un representante al que pudiera dirigirse cualquier trabajador en caso necesario. Se hacía hincapié en que los Delegados no renunciaban a hacer uso del crédito sindical que les correspondía por ley (folios 753-758).

OCTAVO.- El actor ha hecho uso de crédito sindical los días 29 y 30 de julio (14:30 a 16:30 h), 10, 17 y 19 de agosto (14:30 a 17:30 h) y 5 de octubre (16 a 19 h), 9 de octubre (0 a 12 h y 15 a 21 h) y 30 de octubre (14 a 17 h). También hizo uso de crédito sindical el 7 de septiembre (8:30 a 12 h), el 15 de septiembre (10 a 12 h), el 21 de septiembre (9 a 12 horas), 25 de septiembre (8 a 12 h) y 29 de septiembre (9 a 12 h) (folios 163 a 178; 246-260; 739).

NOVENO.- Las actividades realizadas como representante de los trabajadores en los meses de julio y agosto obran a los folios 179-245 de las actuaciones. Constan documentadas actividades sindicales los días 30 de julio; 4, 5, 6, 10, 12, 17 y 19 de agosto; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre. Entre ellas no están documentadas todas las reuniones que con ocasión del ERTE se llevaron a cabo. Así mismo, durante la inclusión del trabajador en el ERTE realizó las actividades sindicales y correspondientes a su condición de miembro del comité de salud y seguridad de forma activa y continua desde el mes de marzo de 2020 (folios 179-583 y testif‌ical de Araceli ).

DÉCIMO.- El actor es empleado de la empresa Ertis Aviatino Aman Aeródromo de La Mancha S.L. (en adelante ERTIS) en virtud de contrato de trabajo indef‌inido desde el 26.09.2014. Desde el 25.01.2016 la jornada es a tiempo completo, en horario habitual de 13 a 21 horas. La empresa ERTIS tiene como objeto social el trasporte por vía aérea de pasajeros y mercancías y todo tipo de servicios aeroportuarios y portuarios de asistencia en tierra a terceros y actividades de handling (folios 12 y 864-873; testif‌ical de Iván ).

UNDÉCIMO.- El actor prestó servicios en la empresa ERTIS en el horario que estaba haciendo uso de crédito sindical en la empresa EasyJet los siguientes días: 29 y 30 de julio, en los que el actor tenía asignado en ERTIS horario de 20:30 a 4:30 h; los días 10 y 17 y 19 de agosto, en los que el actor tenía asignado el turno de 13 a 21 horas; el día 5 de octubre, en el que el actor realizó horario de 11:40 a 21:02 h; el 9 de octubre, en el que realizó horario de 12:57 a 21:25 h; y el 30 de octubre, en el que realizó horario de de 13 a 21 h (folios 880-885).

DUODÉCIMO.- En fecha 22.12.2020 se presentó papeleta de conciliación el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC. No consta celebrado el acto (folios 15-16, 27).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Desiderio contra la mercantil EASYJET HANDLING SPAIN, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que el despido de la trabajadora es NULO por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la mercantil demandada a...

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