STSJ Galicia 5480/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5480/2022
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05480/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2018 0005226

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001396 /2022-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000851 /2018

RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001396/2022, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Francisco Nazario Diz García, en nombre y representación de Jose Enrique, contra la sentencia número 701/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000851/2018, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDEPUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 701/2021, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Jose Enrique es perceptora de pensión de jubilación con cargo a España./

Segundo

Solicitada en fecha 27 de julio de 2018 complemento a mínimos por resolución del INSS, con fecha de registro de salida de 31 de julio de 2018, el mismo es denegado con fundamento en el reconocimiento de una pensión de la Seguridad Social de Venezuela por importe de 1.123.99716 de bolívares, superando, el límite de 7.13397 euros y 7.34799 euros anuales establecido en 2017 y 2018 para tener derecho al complemento de mínimos./ Tercero : Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 20 de septiembre la misma es desestimada./ Cuarto : Por el Gobierno de Venezuela no se procede a abonar la prestación reconocida./ Quinto : Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 7 de marzo de 2019 se reconoce complemento al mínimo con cónyuge a no cargo, con fecha de efectos de 28 de febrero de 2019, pasando a percibir la cantidad de 63985 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda interpuesta por D. Jose Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia: -Se declara el derecho de D. Jose Enrique a percibir la pensión de viudedad con el complemento a mínimos en la cuantía reglamentaria que le corresponda desde el 27 de abril de 2018 al 28 de febrero de 2019.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR