STSJ Comunidad de Madrid 487/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2022
Fecha29 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0015580

Procedimiento Ordinario 389/2019

Demandante: ASESORÍA JURÍDICA AYTO. MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Eusebio y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION

JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Perito:

SENTENCIA Nº 487/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid a veintinueve de noviembre de 2022.

Visto el recurso número 389/2019 y acumulado interpuesto por DON Eusebio, DOÑA Francisca, DOÑA Genoveva, Y DOÑA Graciela, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Granizo Palomeque y asistidos por la Letrada Dª Marta Gándara Bello, contra la Resolución del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID, de 24 de octubre de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2019 que fijó en 125.954,40 €, incluido el 5% de afección, más los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, el justiprecio correspondiente a la petición de valoración 06/PV00006.1/2019 del proyecto de expropiación 1474 de la finca registral NUM000, antes finca registral NUM001, del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, expropiada a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la Ley 9/200, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo beneficiario el Ayuntamiento de Madrid; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representados por sus respectivos letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso por Don Eusebio, Doña Francisca, Doña Genoveva, y Doña Graciela, de un lado, y el Ayuntamiento de Madrid, de otro, frente a la actuación del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid se ha separado posteriormente de su pretensión, al haberse declarado por resolución judicial firme la procedencia de fijar el justiprecio de la finca afectada en el expediente de expropiación seguido por ministerio de la ley, adoptando la posición de demandada.

Los actores, recibido el expediente administrativo, fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y lo demás que solicitaron.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los recursos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

La cuantía del pleito ha quedada establecida en 1.635.464,61 €.

SEXTO

Con fecha 22 de noviembre del corriente se ha celebrado el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DON Eusebio, DOÑA Francisca, DOÑA Genoveva, Y DOÑA Graciela, ejercitan pretensión declarativa de nulidad de Resolución del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID, de 24 de octubre de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2019 que fijó en 125.954,40 €, incluido el 5% de afección, más los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, el justiprecio correspondiente a la petición de valoración 06/PV00006.1/2019 del proyecto de expropiación 1474 de la finca registral NUM000, antes finca registral NUM001, del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, expropiada a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la Ley 9/200, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo beneficiario el Ayuntamiento de Madrid, y de condena al reconocimiento del justiprecio contenido en su hoja de aprecio de esta parte y subsidiariamente la determinada por el perito designado por el Tribunal, con abono de los intereses de demora desde la fecha en que se presentó hoja de aprecio.

SEGUNDO

Actuación administrativa impugnada.

Se extraen los siguientes datos de la Resolución del JURADO TERRITORIAL FORZOSA DE MADRID, de 24 de octubre de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Eusebio, Doña Francisca, Doña Genoveva, y Doña Graciela contra la resolución de 11 de abril de 2019 que fijó en 125.954,40 €, incluido el 5% de afección, más los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, el justiprecio correspondiente a la petición de valoración 06/PV00006.1/2019 del proyecto de expropiación 1474 de la finca registral NUM000, antes finca registral NUM001, del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, expropiada a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la Ley 9/200, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo beneficiario el Ayuntamiento de Madrid, así como de esta última:

- El expediente de expropiación se inició el día 18 de diciembre de 2017, fecha correspondiente a la solicitud de expropiación.

- La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración fue del 3 de enero de 2019, correspondiente al requerimiento de hoja de aprecio ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

- Superficie total: 569,27 m2

- Superficie expropiada: 569,27 m2.

- Clase de suelo: Suelo urbano consolidado por la urbanización.

- Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana.

- Desarrollo: SG 08C 023 (13) Norma Zonal 3.1.a

- Uso característico: Dotacional

- Aprovechamiento: 1,00000 m2c/m2s.

Normas Urbanísticas del PGOUM-97.

Artículo 8.3.1 Definición general zona 3. Corresponde a áreas de suelo urbano donde, totalmente o en su mayor parte, se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y, consecuentemente, en la misma medida se ha agotado el aprovechamiento urbanístico.

Se distinguen las siguientes situaciones:

  1. Suelos urbanos regulados por la Norma Zonal 3, Mantenimiento de la Edificación, del Plan General de 8 de marzo de 1985, en las que se considera totalmente concluido el proceso de desarrollo urbanístico.

  2. Suelos urbanos regulados por ordenaciones específicas del Plan General de 1985, coincidentes total o parcialmente con ámbitos de áreas de planeamiento diferenciado o con áreas remitidas a planeamiento ulterior de dicho Plan General, en los que se considera prácticamente agotado el proceso de desarrollo urbanístico, pudiendo no obstante, existir parcelas edificables susceptibles de ser objeto de obras de nueva planta o locales pendientes de primera ocupación.

  3. Suelos urbanos interiores a la M-30 que en función de sus características se remiten a esta norma zonal. Su tipología edificatoria se corresponde generalmente con la de edificación aislada o en bloques abiertos.

Art 8.3.5.3 b) Obras de nueva planta: Se admiten en parcelas existentes que se encuentren libres de edificación y constituyan fincas registrales independientes. La edificación será enteramente subterránea, los espacios libres sobre rasante deberán ser arbolados y tratados como áreas estanciales, y las edificaciones estarán destinadas a: i) Servicios infraestructurales ii) Garajes-aparcamientos para vehículos: Sometidos a condiciones reguladas en Capítulo 7.5.

Acuerdo de la CSPG - comisión de Seguimiento del Plan General - nº 330 de fecha 28.01.2009 relativo a Alcance material de los efectos de la sentencia del TS de 25.07.2006 relativa al artículo 8.3.5.3 b) de las NNUU del Plan General: Admitir la implantación, como uso autorizable, del uso garaje-aparcamiento bajo rasante en parcelas existentes que a la entrada en vigor del actual Plan General se encuentren libres de edificación y constituyan fincas registrales independientes en el ámbito de la Norma Zonal 3 grado 1º en situación enteramente subterránea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.3.4 de las NNUU en relación con los artículos 6.4.3 y 6.5.3 de las mismas, en tanto en cuanto se apruebe definitivamente la correspondiente MPPG que establezca un régimen de condiciones particulares para las obras de nueva planta a realizar en esas parcelas.

Acuerdo de la CSPG nº 32, de 12.03.1998. Superficie de plazas de aparcamiento a los efectos de valoración obligatoria y mínima en las posibles enajenaciones de parcelas municipales: Exclusivamente a efectos de valoraciones, se podrá considerar la cantidad de veinticinco metros cuadrados como superficie de referencia a efectos de implantación de plaza de aparcamiento convencional en un garaje-aparcamiento.

Dado el emplazamiento en el que se encuentra la finca, rodeada de vías con alta capacidad de tráfico, con el aprovechamiento urbanístico agotado, solo resulta viable desde un punto de vista lucrativo la instalación de actividades y construcciones vinculadas al servicio de carreteras, tales como estaciones de servicio y garajes.

- Valoración del expropiado: valor unitario de 2.946,83 €/m2, edificabilidad de 1,71 m2c/m2s que el PGOUM 1997 atribuye al suelo urbano consolidado, valor de venta de 3.539,60 €/m2 y coste de construcción de 805 €/m2, resultando una indemnización, incluido el 5% de afección, de 1.761.419,01 €.

- Valor en venta: 17.000 €/plaza de garaje, de...

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