STSJ Comunidad de Madrid 449/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de resolución | 449/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0035780
Procedimiento Ordinario 447/2021
Demandante: D. Jose Manuel
PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 449/2022
Presidente:
D.JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso nº 447/2021 interpuesto por la representación procesal de don Jose Manuel contra la resolución de 19 de noviembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, dictada en el procedimiento expropiatorio 06/PV00066.2/2020, que fijo el justiprecio de los derechos arrendaticios de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, en Madrid, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid a D. Jose Manuel en 6.617,43 Euros.
Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos y como codemandada el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento.
DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 18 de octubre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de 19 de noviembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, dictada en el procedimiento expropiatorio 06/PV00066.2/2020, que fijo el justiprecio de los derechos arrendaticios de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, en Madrid, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid a D. Jose Manuel en 6.617,43 Euros. Esta Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un supuesto casi idéntico al ahora analizado en el procedimiento 814/20.
La expropiación de que se trata, por Ministerio de la Ley, tiene su origen en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid de 9 de abril 2018, dictada en el procedimiento ordinario 326/2017, confirmada por Sentencia de esta Sala y Sección de 4 de octubre de 2018 (recurso de apelación 353/2018). La citada sentencia estimó el recurso interpuesto por don Arcadio, propietario del inmueble, y ordenó "instruir el procedimiento expropiatorio por parte del Ayuntamiento de Madrid, en relación a la finca referida anteriormente, con indemnización de los derechos de arrendamiento existentes".
En el referido expediente de justiprecio, la ahora recurrente y el Ayuntamiento presentaron sus hojas de aprecio y, al no haberse llegado a un acuerdo, se remitió la pieza de valoración al Jurado Territorial de Expropiaciones de la Comunidad de Madrid que dictó el acuerdo impugnado.
Pretende la parte recurrente, inquilina del inmueble, la anulación del procedimiento expropiatorio en su totalidad, alegando el desconocimiento del mismo. Aduce que la primera noticia de tiene es la notificación que recibe del Ayuntamiento el 7 de febrero del año 2019, en la que se comunica la tramitación del expediente y se le requiere para que aporte documentación sobre el arrendamiento. En segundo lugar, critica la resolución impugnada y, por remisión de ésta, el informe técnico en que se funda; y propone una valoración alternativa, de acuerdo con su hoja de aprecio. En la que solicita una cifra de 238.706 € por la diferencia de la mayor renta a la que deberá hacer frente la demandante, una vez que el ayuntamiento les expulse de la que afirma que viene siendo su vivienda habitual desde 1984. Además de la pericial en que se funda su hoja de aprecio, acompaña también a la demanda dictamen elaborado por el perito don Ricardo.
Por su parte la Comunidad de Madrid, solicito la desestimación del recurso en base a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y en la correcta valoración realizada en la resolución recurrida de los derechos arrendaticios de la recurrente. Por su parte el Ayuntamiento de Madrid, alego en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad respecto del acto que identifican como objeto de su recurso en el suplico de la demanda y por desviación procesal. Y en su caso que se desestime el recurso por la presunción de acierto de las resoluciones del jurado de Expropiación y por ser correcta la valoración realizada.
La pretensión de anulación de la totalidad del procedimiento expropiatorio, como indica la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, incurre en manifiesta desviación procesal.
Cabe recordar que la desviación procesal tiene lugar en los dos supuestos siguientes: a) cuando en la demanda se articulan pretensiones anulatorias de actos distintos a los delimitados en el escrito de interposición del recurso contencioso; y b) cuando tiene lugar una discordancia objetiva entre lo pedido en vía administrativa y lo solicitado en vía jurisdiccional ( SSTS 11 de octubre de 1993 y 18 de marzo de 2002).
Según reiterada jurisprudencia, la desviación procesal se produce cuando la petición de la parte demandante en vía administrativa no coincida con la postulada ante el órgano jurisdiccional, con lo que los motivos que apoyaron la pretensión ejercitada ante la Administración y ante la Jurisdicción no fueron los mismos y los hechos que individualizaron las respectivas pretensiones - y esto es lo relevante - tampoco lo fueron.
En este sentido, la pretensión consiste en lo que se pide y la razón de pedir, con el complemento de los hechos que les sirven de fundamento, sin que resulte legítimo, pues constituye una desviación procesal, demandar de los jueces algo distinto de lo que se reclamó a la Administración (por todas, STS, Sala 3ª, Sección 2ª, de 16 de junio de 2004).
Señala la demandante que solicitó la revisión de oficio del procedimiento expropiatorio por parte del Ayuntamiento de Madrid. Pues bien, para ejercer la pretensión de nulidad del procedimiento la interesada habría de impugnar la respuesta, expresa o presunta, que la citada Administración haya dado a dicha solicitud. Lo que no cabe es que la ejercite con ocasión de la impugnación de un acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid que se limitó a fijar el justiprecio de su derecho de arrendamiento.
No está de más apuntar que, en todo caso, son varias las circunstancias que se oponen al éxito de esta pretensión:
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La primera es la eficacia propia de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid de 9 de abril 2018, dictada en el procedimiento ordinario 326/2017, firme al haber sido confirmada por Sentencia de esta Sala y Sección de 4 de octubre de 2018 (recurso de apelación 353/2018). La citada sentencia estimó el recurso del dueño del inmueble y ordenó "instruir el procedimiento expropiatorio por parte del Ayuntamiento de Madrid, en relación a la finca referida anteriormente, con indemnización de los derechos de arrendamiento existentes".
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La segunda, de fondo, deriva de la modalidad expropiatoria de que se trata (expropiación por Ministerio de la Ley) y de la condición de la recurrente, como arrendataria, en el procedimiento expropiatorio de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 3 y 4 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Cumpliendo con lo dispuesto con este último precepto, el Ayuntamiento ha tenido por acreditada la condición de arrendataria de la recurrente en la pieza de justiprecio que finalizó con el acto administrativo impugnado. Según el art. 94.2 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la definitiva determinación del justiprecio era, en el caso, la única actuación administrativa procedente.
Procede, por consiguiente, rechazar la pretensión de anulación del procedimiento expropiatorio y centrar nuestro examen en el justiprecio del derecho de arrendamiento de la recurrente.
El Acuerdo del Jurado que se impugna fijó el justiprecio por remisión al dictamen que acompaña al mismo. De este último, destacamos los siguientes extremos:
Datos básicos:
Localización: CALLE000, NUM000.
Regístrales; libro, tomo, folio núm. NUM001
Superficie edificada: 66,5
Edificaciones, otros vuelos y mejoras:
Según descripción de la hoja de aprecio del expediente de expropiación.
Otros Datos:
Cumplimento de sentencia 98/2018 de 9 de abril, de la SCA 9 de Madrid en la solicitud de expropiación, desestimada el 26-05-2017; de finca conteniendo 2 Viviendas unifamiliares en régimen de alquiler, con una duración del contrato de 1 año, suscrito 1 de enero de 1984.( Ahora bien en el expediente consta que el único...
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