STSJ Andalucía 1679/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución1679/2022

21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

Sentencia número: 1.679/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada a catorce de Octubre de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de Sala sobre CONFLIICTO COLECTIVO número 27/22, interpuesto por SINDICATO UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UITA) contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS Y SIBFI- SINDICATO DE BOMBEROS FORESTALES. ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 14-06-22, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por SINDICATO UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UITA), en la que se terminaba suplicando:

    "Tenga por presentado este escrito, lo admita, y tenga por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO, al amparo del art. 153 y ss. LRJS; cite a las partes al acto de juicio, y dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en rechazar las solicitudes de teletrabajo, sin ni tan siquiera iniciar el proceso de negociación previsto en la regulación vigente; subsidiariamente, se solicita que se declare la obligación empresarial de proceder de manera inmediata a dicho análisis y determinación de las actividades susceptibles de aplicarse el teletrabajo".

  2. - Con fecha 07/07/22 se dictó Decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 22-09-22 a las 10:30 horas.

  3. - El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación audiovisual ARCONTE -acta del juicio oral-, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos :

Primero

Con fecha 15 de mayo de 2013 se aprobó en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en anagrama AMAYA) un Plan de igualdad 2012 -2016 que por f‌igurar en los folios 103 y ss se da aquí por reproducido, destacando los siguientes particulares del mismo: que su implantación una vez elaborado obligó a redef‌inir métodos de trabajo y a instaurar métodos de gestión adecuados, convirtiéndose el Plan de igualdad así en un item mas en la evaluación y valoración de la gestión empresarial.

Entre los objetivos del Plan estaba el potenciar medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todo el personal de AMAYA .

En el capitulo V destinados a Ejes de Intervención, se encuentra el de conciliación en la letra E y entre las medidas propuestas está "el teletrabajo y la regulación del mismo en los puestos que lo permitan,incluyéndose la conciliación familiar como uno de los criterios preferentes para acceder al mismo".

Y en el capitulo VII dedicado a regular los indicadores de los ejes de intervención en el eje 5 conciliación se establece "numero de personas que se encuentran en la modalidad de teletrabajo".

Segundo

Ante el entonces vació existente en nuestro ordenamiento jurídico interno respecto al teletrabajo, para regular su funcionamiento en AMAYA, se elaboro una guiá o protocolo como instrumento regulador que ofreciera pautas de actuación adaptadas a las necesidades de la Agencia, ajustándose a lo establecido en el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002.

Dicho Procedimiento de Teletrabajo se da aquí por reproducido por f‌igurar a los folios 194 y ss, destacando de dicho reglamento, en lo referente al ámbito de aplicación la voluntariedad, temporalidad con prorrogas, reversibilidad. En el ámbito objetivo dentro de las exclusiones, las referentes a los trabajadores que no pertenezcan al convenio de estructura corporativa ....., con reducción de jornada,..fuera de convenio...,con

actividades vinculadas a la atención in situ a terceras empresas o clientes externos a la Agencia, actividades alternativas (RETA, cuenta ajena), estableciéndose que el total de trabajadores no podrá ser superior al 2,5 % de la plantilla total del convenio de estructura. En el ámbito personal que los responsables considerarán el perf‌il del teletrabajador /a a la hora de valorar la petición de teletrabajo, atendiendo a los criterios objetivos que puedan def‌inirse y adecuando el perf‌il a las tareas realizadas y los conocimientos informáticos que permitan un trabajo con autonomía a través de aplicaciones informáticas y/ o telemáticas. Igualmente se regula el proceso de admisión, previa solicitud, pues los interesados en acogerse a esta modalidad y que cumplan los requisitos recogidos en este documento, tendrán que solicitarlo a RRHH, una vez realizada la convocatoria.

Independientemente de las convocatorias que se realicen a instancia de la Dirección de la Agencia, se establece en dicho protocolo que podrán solicitar el teletrabajo aquellas personas a las que sobrevenga alguna circunstancia excepcional y que a la vez reúnan los requisitos recogidos en este procedimiento. En el tramite administrativo se establece una Comisión de Seguimiento para valorar cada una de las solicitudes y establecer los criterios excepcionales por los que se concederá el teletrabajo, ponderando en función de las necesidades de la Agencia y organización del trabajo, así como analizando si las circunstancias del puesto de trabajo permite su realización en teletrabajo, con posibilidad de que si hay varias solicitudes con el mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel de ponderación se podrá prever la rotación anual.

Según el referido protocolo los representantes de los trabajadores serán informados sobre la introducción y seguimiento del teletrabajo en la Agencia, a través de la Comisión Sindical Regional, regulándose una Comisión de seguimiento y evaluación .

Se establecen en el apartado 9 de dicha guía las circunstancias susceptibles de teletrabajo, priorizando por el siguiente orden de valoración las siguientes causas excepcionales: violencia de género, conciliación familiar (enfermedades sobrevenidas y graves de hijos o familiar a su cargo, defunción de familiares -cónyuge-, grados severos de dependencia de familiar a su cargo) y causas laborales (traslados o desplazamiento a requerimiento de la empresa).

Tercero

En la Reunión de la la Comisión de Seguimiento y Evaluación de Teletrabajo de composición paritaria entre la representación de la Agencia y la sindical, el 4 de febrero de 2015 se revisó el procedimiento de teletrabajo incluyendo en el apartado 9 las solicitudes cuya motivación sea pertenecer a familia monoparental .

Tras ello y en relación con una propuesta de hacer teletrabajo por parte de trabajadora en circunstancia de familia monoparental, se propuso elevar a la Comisión Sindical, dicha solicitud por cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de teletrabajo para acogerse a esta modalidad .

También se acepto otra solicitud de teletrabajo por ser conforme a los criterios contemplados en el apart 9 por enfermedad sobrevenida y grave de la madre de la trabajadora.

En la de 16 de febrero de 2015 se propuso por la Comisión en relación con una propuesta de teletrabajo por parte de trabajadora en circunstancia de familia monoparental, elevar a la Comisión Sindical, dicha solicitud por cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de teletrabajo para acogerse a esta modalidad .

En la de 13 de diciembre de 2016 se propuso por la Comisión en relacion con una propuesta de teletrabajo por parte de trabajadora en circunstancia de familia monoparental, elevar a la Comisión Sindical,dicha solicitud por cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de teletrabajo para acogerse a esta modalidad.

En la reunión de 12 de enero de 2017 se traslada por parte de la Agencia a la representación sindical la solicitud de teletrabajo presentada por trabajadora, acordándose aceptar la solicitud por ser conforme con el requisito de dependencia familiar según el punto 9 de teletrabajo sobre "Circunstancias susceptibles de teletrabajo ( ...por conciliación familiar :enfermedades sobrevenidas y graves de hijos o familiar a su cargo), por lo que se propuso elevar a la Comisión Sindical, dicha solicitud por cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de teletrabajo para acogerse a esta modalidad .

En la reunión de 21 de junio de 2017 se traslada por parte de la Agencia a la representación sindical la solicitud de teletrabajo presentada por trabajador. Y una vez tratado este punto se acuerda por la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación: aceptar la solicitud por ser conforme con el requisito de fallecimiento de cónyuge según el punto 9 del procedimiento de teletrabajo sobre "Circunstancias susceptibles de teletrabajo ( ...por conciliación familiar :defunción de familiares (cónyuge), por lo que se propuso elevar a la Comisión Sindical,dicha solicitud por cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de teletrabajo para acogerse a esta modalidad .

En la reunión de 4 de octubre de 2017 se traslada por parte de la Agencia a la representación sindical dos solicitudes de teletrabajo, acordándose:

  1. - Denegar la solicitud de uno de los trabajadores por no estar recogido el requisito de enfermedad personal, en el punto 9 del protocolo de teletrabajo.

Y 2º...

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