STSJ Cataluña 4225/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución4225/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 303/2022 - Recurso de apelación contra sentencias nº 54/2022

Partes: FAMAR 1994 S.L.

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

S E N T E N C I A Nº 4225/2022 - (Secció: 764/2022)

Ilm. Sr. PRESIDENTE

JORDI PALOMER BOU

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a 29/11/2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos conf‌ieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el presente rollo de apelación interpuesto por la entidad Famar 1994 SL representada por la Procuradora sra Anna Serrat Carmona, contra la Sentencia nº 178/2021 de 27 de julio del JCA nº 2 Girona, autos de Procedimiento Ordinario nº 53/2019-D, habiendo comparecido como parte apelada el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya representado por la Abogacía de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. La sentencia apelada contiene como fallo el siguiente tenor:

"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por FAMAR 1994 SL por falta de legitimación activa.

Se imponen las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art 139 LJCA ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante inicial, al que se opuso la parte demandada primigenia, siendo admitido el recurso por el juzgado "a quo", con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma todas las partes litigantes.

TERCERO

Sustanciada en legal forma la citada apelación, se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente, habiéndose cumplido y observado en nuestro procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes. Naturaleza jurídica de la apelación.

El objeto de la presente apelación es la Sentencia nº 178/2021 de 27 de julio del JCA nº 2 Girona, autos de Procedimiento Ordinario nº 53/2019-D por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante vía art 69b) LJCA por falta de legitimación activa de aquélla para impugnar directamente la revisión de of‌icio del Plan Especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales en el término municipal de Fontcoberta (Girona).

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia, impetrando como pretensión principal la anulación de la f‌icha RO-3, f‌inca con referencia catastral 17076A002001380000PL, esto es, la exclusión del catálogo del referido Plan Especial, de la Ruina de can Bosch por no cumplir con los requisitos legales establecidos al efecto y no cumplir especialmente con las directrices que ordenan el Catálogo. Y de forma subsidiaria se peticiona la modif‌icación de la citada f‌icha RO-3 y se ponga de manif‌iesto que la pared no es medianera con la Casa de Can Anglada, y que la casa de labor de Can Bosch consta de una sola planta con una superf‌icie de 100 m2 incluidos los muros exteriores, siendo la superf‌icie útil y habitable por lo tanto inferior, y que la cubierta es a una sola agua.

Nótese primeramente que, es incuestionable que lo aquí impugnado directamente, el Plan Especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales en Fontcoberta es una disposición de carácter of‌icial, publicada of‌icialmente en el DOGC nº 6678 de 4.8.2014, la cual es f‌irme al no constar su anulación ni administrativa ni judicialmente, siendo que el primer escrito de la recurrente relativo a tal Catálogo de fecha 30.8.18 (escrito por lo demás claramente extemporáneo lo que provocaría su inadmisibilidad vía art 69 e) LJCA, dado que la parte recurrente debió impugnar de forma directa el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 4.6.14 y de forma indirecta la disposición general aquí judicada) impetrando la rectif‌icación sobre la inclusión en aquél de la f‌inca RO-3.

Las parte recurrente en apelación en esencia alega incongruencia de la sentencia respecto a las cuestiones que son objeto del recurso y falta de exhaustividad en la resolución de las cuestiones y peticiones formuladas en el escrito de demanda. Esgrime que en la sentencia de instancia no se ha entrado en el fondo de la cuestión o debate, entendiendo la apelante que lo que se recurre no es una disposición de carácter general sino el acto administrativo que incorpora indebidamente las ruinas antes citadas en el Catálogo de referencia, con condena en costas procesales a la adversa.

La parte apelada se opone al recurso de apelación planteado de contrario, interesando la íntegra desestimación de tal recurso, y por ende, la plena conf‌irmación de la sentencia recurrida, por los propios fundamentos jurídicos contenidos en la misma, en especial, por la falta de legitimación activa de la actora, que haría innecesario entrar en el fondo del asunto sobre anulación o en su caso modif‌icación de la f‌icha RO-3 antes mencionada.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la apelación, según reiterada y notoria doctrina jurisprudencial (entre otras SSTS Sala 3ª de 3-11-1998 y 15-11-1999) no puede considerarse una mera reiteración de los argumentos vertidos en la primera instancia sino un proceso especial impugnativo, con plena jurisdicción, autónomo e independiente, de la sentencia dictada en primera instancia, tendente a depurar el resultado procesal obtenido por tal sentencia, mediante la adecuada valoración de los hechos, elementos probatorios y fundamentos jurídicos esgrimidos en la sentencia de instancia, constatando si ha existido o no alguna infracción del ordenamiento jurídico, es decir, observando que la sentencia de instancia no haya incurrido en contradicción, arbitrariedad, irrazonabilidad (que la valoración de las pruebas haya sido contraria a la razón o a la lógica) o en incongruencia.

De esta forma, en puridad, el objeto del recurso de apelación es la sentencia de instancia y no la actividad administrativa que ha sido enjuiciada por el órgano judicial "a quo". Por otro lado, dentro de la función revisora ínsita en toda apelación, el Tribunal "ad quem" no podrá decidir sobre cuestiones nuevas, no suscitadas ante el órgano inferior.

SEGUNDO

Decisión de la Sala

Vistas las alegaciones de las partes litigantes en este concreto procedimiento, este Tribunal concluye que la sentencia de instancia, no es notoriamente errónea, (no se da una equivocación clara y evidente, sin esfuerzo, de valoración de la prueba documental obrante en el expediente administrativo) ni ilógica (no se dan errores de Derecho), ni injustif‌icada (no existe falta de exhaustividad ni incompletud de la sentencia de instancia), ni contradictòria (no existen razonamientos jurídicos contradictorios entre sí), ni arbitraria ni irrazonable, ni incongruente (ni inongruencia interna, ni externa ni omisiva) con el resto de fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia, antes al contrario, es consecuencia de una correcta valoración tanto de la prueba judicial (documental) como la que consta en vía administrativa (folios del expediente administrativo unidos a las actuaciones), como de la pròpia doctrina jurisprudencial del TS y TSJC debidamente concretada y relatada en la sentencia de instancia, sin incurrir en contradicción con los fallos de las sentencias de la Sección 3ª antes expuestos.

En efecto, comenzando con la temàtica de la incongruència omisiva (ésta última equiparada por la apelante como falta de exhaustividad), alegada por la parte recurrente debemos señalar lo...

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