STSJ Asturias 385/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2023
Fecha12 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 45 3 2021 0001647

SENTENCIA: 00385/2023

RECURSO AP nº 386/2022

APELANTES Doña Miriam; Don Cosme; Doña Nicolasa; Doña Noemi; Doña Otilia; Don Eduardo; Doña Raimunda; Doña Rebeca; Doña Reyes; Don Eulogio; Doña Rosaura

PROCURADORA Doña Concepción González Escolar

LETRADO Don Alfonso de la Iglesia Rivaya

APELADO Ayuntamiento de Siero

PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón

LETRADA CONSISTORIAL Doña Beatriz Gómez Peláez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a doce de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 386/2022 interpuesto por la procuradora doña Concepción González Escolar en nombre y representación de doña Miriam, don Cosme, doña Nicolasa, doña Noemi, doña Otilia, don Eduardo, doña Raimunda, doña Rebeca, doña Reyes, don Eulogio, y de doña Rosaura y asistidos por el letrado don Alfonso de la Iglesia Rivaya, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 19 de octubre de 2022, siendo parte Apelada el Excmo. Ayuntamiento de Siero, representado por el Procurador don Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de doña Beatriz Gómez Peláez, en materia de urbanismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 265/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 19 de octubre de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Por la Procuradora doña Concepción González Escolar, actuando en nombre y representación de doña Miriam, de don Cosme, de doña Nicolasa, de doña Noemi, de doña Otilia, de don Eduardo, de doña Raimunda, de doña Rebeca, de Doña Reyes, de don Eulogio, y de doña Rosaura, se interpone recurso de apelación, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo, en los autos de P.O. 265/2021, de fecha 19 de octubre de 2022, en cuya parte dispositiva establece desestimar: " el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Miriam, Don Cosme, Doña Nicolasa, Doña Noemi, Doña Otilia, Don Eduardo, Doña Raimunda, Doña Rebeca, Doña Reyes, Don Eulogio y de Doña Rosaura contra la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado por los demandantes ante el Ayuntamiento de Siero, el día 04 de octubre de 2021, "intimando la cesación de la vía de hecho" consistente en la ejecución del Proyecto de integración de red Ciclista-Peatonal y mejora y conexión de espacios verdes en Lugones, Siero, Fase II. Tramo Avda. Conde Santa Bárbara (Expediente 2411510DQ), se acuerda:

  1. - Confirmar íntegramente la citada resolución por estimarla ajustada a derecho.

  2. - No procede la imposición de las costas causadas".

    Los recurrentes sustentan el recurso de apelación en los siguientes motivos:

  3. Vulneración del principio de tutela judicial: Incongruencia por error.

    Aducen que la Sentencia de instancia considera de forma errónea que el objeto del recurso es la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado por los demandantes ante el Ayuntamiento de Siero, el día 04 de octubre de 2021, "intimando la cesación de la vía de hecho" consistente en la ejecución del Proyecto de integración de la red Ciclista-Peatonal y mejora y conexión de espacios verdes en Lugones, Siero, Fase II. Tramo Avda. Conde Santa Bárbara. (Expediente 2411510DQ); cuando lo que se impugna es la ejecución del "PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE RED CICLISTA-PEATONAL Y MEJORA Y CONEXIÓN DE ESPACIOS VERDES EN LUGONES. SIERO. FASE II. TRAMO AVDA. CONDE SANTA BÁRBARA". De ello derivan que se ha producido una sustancial modificación de los términos de la controversia y un flagrante supuesto de "incongruencia por error", con cita de la STS de 23 de enero de 2018 -número de Recurso 3.116/2016, número de Resolución 70/2018, y de la STC 194/2005, de 18 de julio, entre otras.

  4. Vulneración del principio de tutela judicial: Incongruencia omisiva. Infracción de la concepción de "vía de hecho".

    Remitiéndose al concepto de vía de hecho que recoge la STS de 6 de mayo de 2016 (Recurso 3.615/2014), considera que sí nos encontramos, en el presente supuesto, ante una actuación material de la Administración susceptible de ser calificada como tal. Así, se razona que, exceptuado el informe jurídico emitido y la propia aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno, no se produjo ninguno de los imperativos trámites que, en este caso resultaban preceptivos: no fue objeto de "notificación"; no fue objeto de "publicación"; no se sometió a "información pública"; no se sometió a conocimiento de la Consejería competente en materia de Carreteras -y, por tanto, no se obtuvo informe ni autorización-; no se sometió a conocimiento de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente -y, por tanto, no se obtuvo informe ni autorización-; ni se sometió a conocimiento del Ministerio de Transportes, ni al propio ADIF. Y la Sentencia de instancia no aborda estas omisiones, incurriendo en incongruencia omisiva.

  5. Incorrecta valoración de la prueba. En esta apartado se remite al informe aportado, y emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Hermenegildo, al que consideran que debe darse una especial relevancia.

  6. Tras lo anterior, entrar en el análisis de las omisiones procedimentales denunciadas, Así: A/ Infracción de la obligación de notificación del proyecto constructivo; B/ Infracción de la obligación de publicación del proyecto; C/ Infracción de la obligación de sometimiento del proyecto al trámite de "información pública"; D/ Infracción de la Ley de Carreteras; E/ Infracción de la Ley del Sector Ferroviario; F/ Infracción de la Normativa ambiental; G/ Infracción del decreto 37/2003; H/ Infracción del TROTU; I/ Infracción de la Ley de Tráfico Y Seguridad Vial.

    La representación procesal del Ayuntamiento de Siero, se opone al recurso de apelación, incidiendo, en primer término, en la inexistencia de incongruencia alguna en la Sentencia apelada, ni por error, ni por omisión. Denuncia que el primer motivo de apelación resulta artificioso desde el momento que en el propio escrito de interposición del recurso de hace referencia al plazo del art. 46.3 de la LJCA (plazo para accionar frente a actuaciones en vías de hecho), y se señala que el recurso se interpone contra la ejecución de un Proyecto previo requerimiento de cesación de vía de hecho de 4-10-2021. De esta forma, lo que se recurre es la ejecución del proyecto porque se consideró que lo fue en vía de hecho, y no el Acuerdo de aprobación del Proyecto, respecto del cual han transcurrido todos los plazos.

    En segundo lugar, niega la concurrencia de un supuesto de vía de hecho, ni que, a través de él, pretenda impugnarse el Proyecto, y se remite a los fundamentos de la Sentencia apelada. Pone de relieve que el Proyecto tiene como antecedente tal y como viene acreditado en el expediente de contratación, la propuesta de operación y la solicitud de financiación de estas obras con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), expediente promovido por el Ayuntamiento de Siero para lograr una movilidad urbana sostenible, transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras en la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias. Los actos que dan cobertura a las obras se han dictado en el ámbito de las competencias municipales y de unos procedimientos administrativos. El Ayuntamiento de Siero ha tramitado el correspondiente expediente en el que se han emitido informes adoptándose finalmente un acuerdo de aprobación del proyecto de obras para cuya ejecución se ha tramitado, igualmente, otro expediente administrativo de contratación. Cita el art. 228 del TROTUA y el art. 565 del ROTU. Por otro lado, afirma haberse cumplido con la obligación de notificar a la Administración autonómica, al margen de que la omisión de esta obligación (art. 230 TROTU), no genera nulidad radical.

    En cuanto a la valoración de la prueba y los motivos de nulidad alegados por los apelantes, afirma que se limitan a invocar una serie de motivos que enuncian como de nulidad de pleno derecho sin serlo, resultando esto procesalmente incorrecto, pues ese planteamiento sólo puede realizarse como motivo de la impugnación del acto administrativo correspondiente, lo que no se hizo. Y, cita la Sentencia de esta misma Sala 870/2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Asturias de 22 de julio de 2013. Y combate cada uno de los motivos de nulidad que se hacen valer en el escrito de...

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