STSJ Andalucía 1782/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1782/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha27 Octubre 2022

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1782/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3229/21, interpuesto por Adelina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 8 de noviembre de 2021, en Autos núm. 206/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adelina en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, Dª. Adelina, mayor de edad, nacida NUM000 /1969, con DNI NUM001, de profesión habitual peón agrícola, presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente ante el INSS en fecha 03/09/2018.

  1. - Incoado el expediente en fecha 08/10/2018 se emite Informe Médico por el EVI, páginas 14 a 16 del expediente cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en el que se concluye: "limitaciones neurológicas GF2 por estado secuelar post-isquemia cerebral con hemiparesia derecha espáctica con marcha

    paretoespáctica con férula antiequino miembro inferior derecho. Espasticidad de musculatura de mano derecha grado 2 de Aschworth.

    Limitación para actividades con exigencia de fuerza y destreza con hemicuerpo derecho (rector), deambulación prolongada o en terreno irregular".

    En fecha 17/10/2018 se emite Dictamen Propuesta, página 13 del expediente, en el que se recoge como cuadro residual: "isquemia cerebral lacunar hemiprotuberancial izquierda con hemiparesia espáctica" y como limitaciones orgánicas y funcionales "limitaciones neurológicas GF2 por estado secuelar postisquemia cerebral con hemiparesia derecha espáctica con marcha paretoespáctica con férula antiequino mismbro inferior derecho, espasticidad de musculatura de mano derecha grado 2 de Aschworth. Limitación para actividades con exigencia de fuerza y destreza con hemicuerpo derecho (rector), deambulación prolongada en terreno irregular", siendo la propuesta calif‌icar al trabajador como incapacitado permanente en grado total.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 09/11/2018 se denegó la prestación por las siguientes causas (página 11 del expediente):

    1) por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación de acuerdo con lo establecido en el art. 165.1 del TRLGSS 8/2015 y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 195.4 de la mencionada ley; y

    2) por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el art. 195.4 en relación con el art. 195.3b) y DA 1ª del TRLGSS.

  3. - Notif‌icada la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 24/05/2019, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación derivada de enfermedad común asciende a 118,65 euros mensuales, siendo la fecha de efectos de 16/10/2018 (no controvertido).

  5. - La actora sufrió un ictus hemisférico el 12/10/2017, iniciando tratamiento de f‌isioterapia el 25/10/2017 que abarcó hasta el 09/04/2018 (páginas 17 a 20 del expediente).

  6. - Según los datos de cotización que se dan por reproducidos, obrantes en el expediente administrativo, la actora acredita a la fecha del hecho causante un total de 6209 días de cotización, precisando para el reconocimiento de la incapacidad permanente reunir 5475 días.

    Durante los últimos diez años, del 04/09/2008 al 03/09/2018, la actora acredita 718 días de cotización.

  7. - Conforme al informe de vida laboral, la actora permaneció en alta en Seguridad Social del 24/11/2010 al 31/01/2011; a partir de esa fecha, la última vez que la actora estuvo en situación de alta en Seguridad Social antes de presentar su solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente abarcó del 30/01/2014 hasta el 04/02/2014, prestando servicios por cuenta de la mercantil SEMILLEROS AGUILAS. (página 33 del expediente).

  8. - La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 67% a virtud de resolución de la Consejería de Igualdada y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de 23/08/2019, correspondiendo un 61% al grado de limitación en la actividad (más documental de la actora).

  9. - Con posterioridad al expediente administrativo objeto de autos, la Dirección Provincial del INSS reconoció a la actora por resolución de 11/12/2020 la incapacidad permanente total para la profesión habitual de cuidadora, conforme a una base reguladora de 172,70 euros mensuales y fecha de efectos el 15/10/2020 (segundo expediente administrativo)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Adelina, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de grado de IP.

Las razones que aduce la juzgadora a quo estriban en:

"La parte actora interesa con la demanda interpuesta que, revocando la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 09/11/2018 y posterior de 24/05/2019 por la que se desestimó la reclamación previa frente a la anterior, se reconozca a la demandante la prestación de incapacidad permanente Absoluta o subsidiariamente

total para su profesión habitual, argumentando que la causante debía considerarse en situación de asimilada al alta puesto que el periodo que permaneció apartada del mercado laboral se debió a las enfermedades que padecía, especialmente a las crisis hipertensivas, por lo que debía ser aplicada la teoría del paréntesis. Y en todo caso en cuanto al grado a reconocer, se exponía que la actora estaba incapacitada incluso para realizar actividades livianas o sedentarias, si bien de forma subsidiaria debía ser reconocida la incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual que expresamente fue propuesta por el EVI.

A tales pretensiones se opuso el INSS remitiéndose al expediente administrativo, indicando que fueron dos las causas de denegación: no hallarse en alta ni en situación de asimilada al alta en Seguridad Social en la fecha del hecho causante y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 195.4 del TRLGSS, y no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el art. 195.4 en relación con el art. 195.3b) y DA1ª del TRLGSS. Y dichas causas de denegación no habían quedado desvirtuadas de contrario, pues la actora pretendía la aplicación de la teoría del paréntesis cuando no constaban acreditados ingresos hospitalarios o circunstancias relevantes que justif‌icaran los largos periodos en que la actora permaneció apartada del mercado laboral, por lo que la demanda debía ser desestimada.

Vistas las posiciones de las partes debe indicarse que los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a la regla de la sana crítica, consistente dicha prueba en la documental obrante en autos y la más documental aportada en el acto del juicio.

Resulta así acreditado que la actora, cuya profesión habitual en el presente expediente era la de peón agrícola (lo que no fue discutido por la actora en demanda ni en el acto del juicio) presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente ante el INSS en fecha 03/09/2018. El 08/10/2018 se emite Informe Médico por el EVI y a continuación el 17/10/2018 se emite Dictamen Propuesta, página 13 del expediente, en el que se recoge como cuadro residual: "isquemia cerebral lacunar hemiprotuberancial izquierda con hemiparesia espáctica" y como limitaciones orgánicas y funcionales "limitaciones neurológicas GF2 por estado secuelar postisquemia cerebral con hemiparesia derecha espáctica con marcha paretoespáctica con férula antiequino mismbro inferior derecho, espasticidad de musculatura de mano derecha grado 2 de Aschworth. Limitación para actividades con exigencia de fuerza y destreza con hemicuerpo derecho (rector), deambulación prolongada en terreno irregular", siendo la propuesta calif‌icar al trabajador como incapacitado permanente en grado total.

Sin embargo, una vez consultados sus datos de cotización, por resolución de la Dirección Provincial...

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