STSJ Cataluña 5869/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5869/2022
Fecha08 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8015444

MVR

Recurso de Suplicación: 3715/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 8 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5869/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Fermina frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 20/12/2021 dictada en el procedimiento nº 287/2020 y siendo recurrido el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/12/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Fermina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad descontada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, conf‌irmando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Fermina, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1963, con Documento Nacional de Identidad NUM001, estuvo af‌iliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Por resolución de 4 de mayo de 2004, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD social, se acordó:

Declarar a Fermina en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 19/04/2004, y efectos económicos desde el primero del mes siguiente al cese en la actividad, acreditado con la formalización de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el derecho a optar entre:

Una cantidad a tanto alzado de 20080 €, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, previa deducción de las cantidades percibidas desde la fecha del hecho causante o

Una pensión de 275,01 €, equivalente al 55% de la misa base reguladora, más las revalorizaciones correspondientes, salvo concurrencia de pensiones y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 275,01 €, salvo concurrencia de pensiones.

Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 04/2006.

Esta resolución se dictó respecto de la profesión habitual de dependienta de tienda de regalos.

TERCERO

Por resolución de 4 de mayo de 2017, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de AUXILIAR ADMINISTRATIVA, con arreglo a una base reguladora de 1866,42 euros mensuales, obtenida del período desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2017.

CUARTO

Por resolución de 24 de agosto de 2017, se desestimó reclamación previa de la actora, que pretendió ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común.

QUINTO

Por resolución de 10 de julio de 2018, se acordó, a solicitud de la actora de 3 de julio de 2018:

Declarar a Fermina el derecho a percibir el incremento del 20% de su base reguladora, durante los períodos de inactividad laboral, desde 23/06/2018.

SEXTO

Por sentencia 389/2018, de 13 de diciembre, en autos 693/2017-B del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona, se dictó el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Fermina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.866,42 euros y con efectos de 23-3-17, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SÉPTIMO

Por sentencia 3567/2019, de 5 de julio, en el rollo de suplicación 1428/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó el siguiente fallo:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2.018, dictada en los autos nº 693/2017, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Dª Fermina, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas. Sin costas."

OCTAVO

Por auto 693/2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina 3972/2019, se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina.

NOVENO

La actora percibió el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual en período coincidente con el de la percepción de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, por un total de 1067,41 euros.

DÉCIMO

Por resolución de 24 de julio de 2019, se acordó:

Resuelvo f‌ijar el importe de la deuda a reintegrar, en concepto de incapacidad permanente, que asciende a 1067,41 €.

Aplicar un descuento mensual de 22 meses a 47,58 € y el mes f‌inal a 20,65 € a la pensión de incapacidad permanente hasta que se cancele la deuda, a menos que abone voluntariamente su importe íntegro en un solo plazo y dentro de los treinta días siguientes contados desde la recepción de esta resolución, de la forma indicada

a puede página. Igualmente, en este mismo período, puede presentar una propuesta alternativa de descuento mensual, siempre y cuando el importe sea superior al señalado anteriormente.

UNDÉCIMO

El 5 de febrero de 2020, la reclamación previa se desestimó."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente, Dª Fermina, en los cuatro primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de otros tantos hechos probados, en...

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