STSJ Cantabria 849/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2022
Número de resolución849/2022

SENTENCIA nº 000849/2022

En Santander, a 05 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª Rubén López-Tames Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por la/os Ilma/os. Sra/es. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SEMARK AC GROUP, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, en el procedimiento número 169/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Bienvenido, en nombre y representación de la Federación de Servicios de CCOO de Cantabria, siendo demandados Semark AC Group, S.A., Comité de Empresa de Semark AC Group,S.A., Sección Sindical del Sindicato Unitario de Cantabria, y Sección Sindical de UGT sobre conf‌licto colectivo y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandada tiene establecido un sistema de incentivos DPO para los jefes de despacho de las secciones de Carnicería y Pescadería desde 2004. Se denomina: Sistema de retribución variable DPO para los jefes de despacho.

    Se establecen 4 grupos de incentivos en las dos secciones indicadas.

  2. - El comité de empresa ha mantenido con la empresa las siguientes comunicaciones por correo electrónico:

    . 3-3-21:

    "Buenos días, en varias ocasiones se ha solicitado por el Comité de Empresa y por la Sección Sindical de CCOO, los criterios utilizados por la Dirección de la empresa para el cálculo de los incentivos en la sección de Carnicería y Pescadería. Por parte de RRHH siempre se nos ha remitido los documentos elaborados por la

    empresa en el año 2004, pero l@s trabajador@s afectados nos informan que esos documentos han sufrido variaciones, introduciendo variables nuevas para el cálculo de los mismos.

    SOLICITAMOS que, con la mayor brevedad posible, se nos entregue los criterios actualizados utilizados para el cálculo de los incentivos en la sección de Pescadería y Carnicería, de igual manera solicitamos que también esa documentación esté a disposición de tod@s l@s trabajador@s que optan a su cobro.

    Solicitamos una respuesta al respecto al ser un tema solicitado en varias ocasiones.

    Un saludo.".

    . 12-3-21:

    "Buenos días:

    Adjunto remitimos, en f‌icheros adjuntos, los criterios utilizados por la Dirección de la empresa para el cálculo de los incentivos en la sección de Carnicería y Pescadería, que se ha solicitado por la representación de los trabajadores.

    Si tenéis alguna duda, nos decís.

    Saludos. ".

    (el contenido de los criterios para modif‌icar los incentivos se tendrá por reproducido de modo íntegro).

    . 5-4-21:

    "Buenos días, en relación a los documentos enviados como "Sistema de Retribución Variable para los puestos de Jefes de Despacho en las secciones de Carnicería y Pescadería" solicitamos que se tenga en cuenta las siguientes consideraciones.

    La mayoría del personal afectado por este sistema de retribución desconoce:

    - El grupo a que pertenecen.

    - Sistema utilizado para el cálculo.

    Solicitamos que l@s trabajador@s que estén afectados por este sistema de retribución variable estén informados del sistema y del grupo a que pertenece su centro de trabajo.

    Un Saludo.".

    . Durante el mes de abril, se trató de concertar una fecha para tratar el asunto anteriormente referido.

  3. - Durante 2021, la empresa viene aplicando un sistema de merma en incentivos (Carnicería y Pescadería) que afectaría a los jefes de despacho en estos términos:

    Cuando las ventas reales de la sección se sitúan por debajo del 95 % de las presupuestadas y / o las mermas son superiores en un 10 % del objetivo mensual establecido para la tienda, no se percibe el incentivo.

  4. - El 15-12-21 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso (la papeleta de Conciliación se presentó el 29-11-21).

  5. - El 15-6-21 se presentó denuncia ante la Inspección de trabajo.

    Esta informó lo siguiente:

    "Practicada actuación inspectora mediante, entre otras comprobaciones, visita a la sede de la empresa señalada en su denuncia, el día 8 de julio de 2021, manteniéndose entrevista con el director de RRHH, así como posterior comparecencia en estas dependencias públicas, el día 19 de dicho mes, tanto de dicho representante empresarial, como de varios miembros del comité de empresa, entre los cuales se encontraba usted mismo, se ha comprobado la concurrencia de infracción en materia de relaciones laborales derivada de la modif‌icación sustancial de condiciones laborales impuesta unilateralmente por SERMARK AC GROUP S.A., a los jefes de despacho de carnicerías con contractualización del sistema de retribución variable establecido por la empresa, en el año 2020, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo que ha motivado acta de infracción, así como requerimiento, en los términos dispuestos por los apartados 2 y 5 del artículo 20 de la mencionada Ley 23/2015, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.".

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Bienvenido en nombre de la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO en la empresa demandada contra SEMARK AC GROUP S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE SERMARK AC GROUP

S.A., SECCIONES SINDICALES DE SUC y UGT, declaro la nulidad de la modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo objeto de este expediente y ordeno a la empresa demandada a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores a la modif‌icación estudiada con abono de los incentivos que se hayan podido dejar de percibir desde la aplicación de los incentivos acorde con la modif‌icación declarada nula".

CUARTO

En Fecha 6 de julio de 2022 se dictó auto de aclaración a la sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo la aclaración de la sentencia de fecha 24.6.22 en los siguientes términos:

El Fundamento de Derecho 3º queda redactado: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada en la demanda y declara la nulidad de la modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo que es objeto de impugnación y ordena a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores a la misma.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en tres motivos.

En el primer motivo recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión del relato fáctico.

En los motivos segundo y tercero, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 41 del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-; en relación con el artículo 138.1 LRJS y de la jurisprudencia que los interpreta.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar, se insta la revisión del hecho probado tercero, para el que se propone la siguiente redacción alternativa: " Durante 2020, la empresa viene aplicando un sistema de merma de incentivos (Carnicería y Pescadería) que afectaría a los jefes de despacho en estos términos:

    Cuando las ventas reales de la sección se sitúan por debajo del 95% de las presupuestadas y/o las mermas superiores al 10% del objetivo mensual establecido para la tienda no se percibe incentivo ".

    La base de esta pretensión se encuentra en el escrito de demanda y en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. - En segundo término, se solicita la rectif‌icación del hecho probado quinto para el que se propone el siguiente contenido: "El 15-6-21 se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que levantó Acta de Infracción, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido pero que, entre otras cosas establece:

    " Cuarto. - El 12 de marzo de 2021, la representación legal de los trabajadores recibe nuevos documentos en formato power point sobre los incentivos en cuestión, lo cuales se habrían modif‌icado en 2020...

    Este Acta de infracción fue elevada a def‌initiva mediante Resolución de la dirección General de Trabajo de 18 de marzo de 2022 frente a la que se interpuso Recurso de Alzada el 18 de abril, pendiente de resolver ".

    El fundamento de esta petición se encuentra en el acta de infracción.

  3. - Por último, respecto al hecho probado cuarto, propone el siguiente texto alternativo: " El 26 de noviembre de 2021 se presentó la Demanda de Conciliación en materia de conf‌licto colectivo ante la Fundación ORECLA, celebrándose el Acto el día 15 de diciembre.

    La demanda que da origen a este Procedimiento se presentó el 11 de marzo de 2022 ".

    Esta pretensión se funda en la demanda judicial.

  4. - No es posible estimar las revisiones relativas a los hechos tercero y quinto, dado que no se citan documentos idóneos a efectos de revisión de los hechos probados, dado que los indicados (acta de infracción y demanda) no tienen ef‌icacia probatoria para...

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