STSJ Asturias 2228/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2228/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha08 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02228/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003630

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001725 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2021

RECURRENTE/S D/ña Silvio

ABOGADO/A: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNICAJA BANCO, SA

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2228/222

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1725/2022, formalizado por el LETRADO DON IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE, en nombre y representación de Silvio, contra la sentencia número 295/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2021, seguidos a instancia de Silvio frente a UNICAJA BANCO, SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Silvio presentó demanda contra UNICAJA BANCO, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 295/2022, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Silvio, con DNI número NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada desde el dos de abril de 2007, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo suscrito con Caja de Ahorros de Asturias, con categoría profesional de Grupo 1 Nivel V, si bien en fecha uno de septiembre de 2011, la entidad Liberbank, S.A. se subrogó en dicho contrato.

En fecha veintiocho de marzo de 2014 Liberbank y el actor celebran un contrato por el que el Sr. Silvio pasa a ocupar puesto de Director de Banca Privada (en PLAZA000 - Oviedo-). En la Cláusula Segunda de dicho contrato de directivo se indica que " El Sr. Silvio desempeñará las funciones propias del cargo y puesto de trabajo para el que ha sido nombrado con la máxima diligencia y en régimen de dedicación exclusiva, siendo incompatible su actividad con cualquier otra laboral retribuida, ya sea por cuenta ajena o propia, pública o privada, salvo la administración de su propio patrimonio, las actividades que pueda desarrollar en el

ámbito universitario, las actividades de representación del Banco y otros contratos de prestación de servicios que pueda suscribir y puestos en consejos de administración que pueda ostentar, siempre que cuenten con la autorización expresa previa y por escrito de la dirección del Banco. A tal efecto, un 25% de la retribución f‌ija señalada en la cláusula sexta del presente contrato se entiende destinada a la retribución específ‌ica de la plena dedicación que aquí se pacta. El presente régimen de exclusividad sólo será exigible mientras el Sr. Silvio ostente un cargo de dirección en el seno del Banco ". La cláusula sexta hace referencia a las retribuciones, conformadas por un salario f‌ijo anual, que para el año 2014 f‌ija en 49.750 euros, y la posibilidad de " una retribución variable, de carácter anual y/o a medio o largo plazo, de acuerdo con la política retributiva def‌inida en cada momento por el Banco, que se establecerá para cada año y que podrá por tanto ser modif‌icada sin necesidad de acuerdo con el directivo. (... )".

SEGUNDO

Que en fecha veintiséis de julio de 2021 se otorgó escritura pública de fusión por absorción de la entidad LIBERBANK, SA (sociedad absorbida) y UNICAJA BANCO, SA (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la primera, la cual traspasó en bloque y a título universal su patrimonio a la segunda, que adquirió todos los derechos y obligaciones de aquélla, quedando extinguida la sociedad LIBERBANK, SA.

TERCERO

Que en fecha veinticuatro de julio de 2017 se f‌irma un acuerdo entre Liberbank y el actor por el cual " Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, en tanto mantenga su condición de personal directivo, una parte de la retribución f‌ija total que tenga reconocida el empleado compareciente pasará a tener carácter de retribución variable, y quedará establecida conforme a lo que se indica en la columna "%Conversión Variable" de la escala progresiva que seguidamente se recoge: (...) ". Se establece una escala de porcentaje de conversión variable que va desde el 7,60% con retribución f‌ija entre 45.000 y

50.000 euros, al 19% si es de más de 105.000 euros, señalándose en la estipulación segunda que " El abono del importe total de la retribución variable en el porcentaje señalado, correspondiente al segundo semestre de 2017 y a los ejercicios 2018 y 2019, se realizará mediante un pago en cada uno de los años 2020, 2021 y 2022, a razón de un tercio del importe total de la retribución f‌ija convertida en variable en el mencionado período julio 2017-diciembre 2019 (... )". Por su parte, la estipulación quinta recoge que " En el supuesto de que durante la vigencia de este acuerdo el empleado perdiera su condición de personal directivo, las partes acuerdan dejar sin efecto

lo estipulado en la cláusula Primera en la misma fecha en que esta situación tenga lugar, recuperándose las cantidades deducidas hasta ese momento conforme a lo previsto en la cláusula Segunda del mismo acuerdo ".

Con fundamento en el antedicho acuerdo, reclama el actor la cantidad de 3.780,96 euros, de los que la parte demandada ref‌iere que el cómputo correcto que se adeudaría ascendería a 3.465,88 euros, si bien argumenta no adeudar nada por tal concepto por no haber cumplido el actor las condiciones exigidas.

CUARTO

Que en fecha veintiocho de junio de 2018 se suscribe otro acuerdo entre la entidad y el actor en materia de productividad, comprometiéndose el actor a ofrecer su mayor involucración e implicación, recogiéndose una estipulación segunda del siguiente tenor: " En compensación por el compromiso adquirido a futuro por el trabajador conforme a lo establecido en la Estipulación anterior, se le abonará un plus de productividad en 2018 y los 8 años siguientes a la f‌irma del presente Acuerdo y nunca más allá de la fecha en la que cumpla 63 años de edad. // El citado plus no tendrá carácter pensionable y no será absorbible ni compensable con los incrementos salariales a los que el trabajador pudiera tener derecho en el futuro. // Asimismo, el plus de productividad no se verá afectado por la reducción salarial correspondiente al ERE actualmente vigente en el Banco. // Su abono se hará efectivo, con un pago en el mes de agosto de cada año, ref‌lejándose en el recibo de salarios con la denominación "plus de productividad", siendo condición indispensable para su percepción, que el trabajador se encuentre en activo en ese momento. // El importe del plus para el año 2018 será de 610 euros y será incrementado, a razón de un 1,5% anual ".

Por este concepto reclama el actor la cantidad de 4.602 euros, que la parte demandada estima correctamente calculada, si bien argumenta que no le corresponde al actor su percepción al no haberse mantenido activo en la empresa.

QUINTO

Que en fecha tres de agosto de 2018 la entidad Liberbank remite al actor e-mail, con anexo adjunto, en relación con el Plan de retribución variable plurianual para directivos. Según el tenor literal, " Nos complace comunicarte que el Consejo de Administración ha aprobado un plan de retribución variable plurianual para directivos, correspondiente al período 2018-2020. // Los objetivos fundamentales de este plan son reforzar si cabe la implicación del equipo directivo, favorecer la retención del talento interno y reconocer los esfuerzos, buenas prácticas y desempeño de los directivos. // En tu caso el importe de la retribución variable a recibir ascenderá a 14.304, 19 euros. // En el f‌ichero anexo se detallan las condiciones y objetivos a alcanzar para que se produzca dicho abono ". En el referido Anexo, cuyo contenido se da enteramente por reproducido, se indica, en lo sustancial y que aquí afecta, que: " En relación al Plan de Retribución Variable Plurianual para directivos, las principales condiciones para su aplicación son las siguientes: // Público objetivo: podrá benef‌iciarse de esta retribución variable el actual personal directivo de la Entidad que continúe siéndolo ininterrumpidamente hasta 31 de diciembre de 2020. // Importe: se le comunicará a cada directivo la retribución variable de carácter plurianual. Para aquellos casos en que se produzca un cambio de puesto directivo durante el período considerado para la determinación de la retribución variable plurianual, se tendrá en consideración la correspondiente a aquel puesto donde haya permanecido durante más tiempo. // (...) // No se abonará la retribución variable a los directivos cuya valoración media del desempeño en el período del devengo de la retribución variable sea inferior a 3 (valoración sobre una nota máxima de 5), ni a los que tengan sanciones por incumplimiento de la normativa interna y/o códigos de conducta. // En cualquier caso, el Consejo de Administración de Liberbank determinará, una vez formuladas las cuentas del...

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