STSJ Andalucía 1694/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1694/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha20 Octubre 2022

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1694/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 523/22, interpuesto por Tomasa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN, en fecha 15-11-21, en Autos núm. 339/21, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tomasa en reclamación sobre DESPIDO, contra TRANSPORTES JIENNESES FERNANDEZ S.L Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15-11-21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada TRANSPORTES JIENNENSES FERNANDEZ SL dejando imprejuzgada la acción de despido interpuesta por Doña Tomasa, absuelvo en la instancia a los demandados sin perjuicio de que las partes acudan al orden jurisdiccional civil. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 26 de agosto de 2014, mediante escritura pública, por D. Isaac se constituye la Sociedad Limitada Unipersonal "TRANSPORTES JIENNENSES FERNANDEZ SOCIEDAD LIMITADA"; capital social de 3889 euros esta íntegramente suscrito y desembolsado por el Sr. Isaac ; el Sr. Isaac se designa así mismo Administrador Único de la sociedad.

SEGUNDO

Que la actora Doña Tomasa y D. Isaac contrajeron matrimonio el 30 de agosto de 2014. El Régimen económico matrimonial de Gananciales.

TERCERO

Que doña Tomasa en fecha 1 de noviembre de 2016 cursó alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos actividad económica transporte de mercancías por carretera colectivo 524 RETA socio otro tipo de sociedad. Que desde dicha fecha la Sra. Tomasa ejerce funciones administrativas en la empresa demandada, siendo la persona autorizada ante TGSS desde el 26/11/2016; la actora era la persona autorizada por el Banco para realizar todas las gestiones pertinentes de la empresa. Emitía las nóminas de los trabajadores, autorizaba pagos. Emitía sus propias nóminas en las que incluía el gasto de autónomos y ordenaba las transferencias de las mismas, a partir del año 2020 el gasto de autónomo deja de aparecer en nómina abonándose por la empresa a través de la correspondiente transferencia.

Percibía la actora de la empresa en el último año 1248,35 euros más el abono a cargo de la empresa de la cuota de autónomos de 364,22 euros.

En el ejercicio de su profesión como autónoma no estaba sometida a horario, ni a poder del empresario.

CUARTO

Que la actora solicitó de la Mutua FREMAP, y le fue concedida el 8 de mayo de 2020, la prestación extraordinaria por cese de actividad, Decreto -ley 8/2020 de 17 de marzo, para Autónomos, por el periodo 1/04/2020 a 30/06/2020.

En fecha 15/07/2020 la actora inicio periodo de incapacidad temporal solicitando prestación por incapacidad temporal como trabajadora autónoma ala Mutua FREMAP, percibiéndola hasta la fecha de alta el 29/01/2021.

QUINTO

Que la actora ha estado prestando servicios con trabajadora en alta en sistema General de la Seguridad Social en las siguientes empresas:

AVYLKA 2018 SL del 24/02/2020 al 31/03/2020

HERMANAS DE LOS POBRES ASILO DE ANCIANOS del 31/03/2020 al 6/04/2020

RESIDENCIA ENTRE PINARES DEL MERCADILLO SL del 7/04/2020 al 6/05/2020

AVYLKA 2018 SL del 30/06/2020 al 4/07/2020.

SEXTO

Que en fecha 23 de junio de 2020 por auto dictado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num 1 de Jaén, previa denuncia de la actora, se acuerdan medidas cautelares de carácter penal y civil. De carácter penal medida de alejamiento; y respecto de las civiles medidas respecto a los hijos menores comunes del matrimonio, uso de la vivienda familiar y enseres.

En fecha 24 de marzo de 2021 por el Juzgado de violencia sobre la Mujer num 1 de Jan se dicta sentencia de divorcio .

SEPTIMO

Que tras el dictado del auto por el que se acuerdan medidas cautelares de carácter penal de alejamiento comienza a trabajar en la empresa la hermana de D. Isaac, doña Candida, que a partir de dicho momento es la persona que se encarga de mantener relación con la actora en todo lo relacionado con la empresa.

Que en mayo de 2020 se comunicó a la actora a través de la administración de la empresa que como trabajadora autónoma de la misma tras las dif‌icultades por las que esta pasando la empresa es necesario que la presencia en su puesto de trabajo se reduzca un 50% afectando a la remuneración; la actora contesta indicando que: " no voy a f‌irmar esa reducción por estar en desacuerdo total con esta medida, y por supuesto seguiré echando las horas que llevo echando desde que estoy trabajando con esta empresa y que acordé verbalmente con el administrador, un saludo"

Que en fecha 10 de julio de 2020 doña Candida comunica a la actora que a partir de dicha fecha es ella la responsable de la administración de la empresa, debiendo cumplir desde ese momento la actora las directrices que ella le marque y dadas las resoluciones judiciales adoptadas establece un horario en el que la actora debe acudir.

La actora en fecha 15/07/2020 inicia periodo de incapacidad temporal solicitando prestación por incapacidad temporal como trabajadora autónoma a la Mutua FREMAP, percibiéndola hasta la fecha de alta el 29/01/2021.

En fecha 17/12/20 Doña Candida comunica a la actora "Por medio de la presente se le requiere para que deposite usted de manera inmediata en la asesoría LAW Y LEY CONSULTING, situada en Paseo de España 43 de Jaén, el teléfono móvil de empresa, terminal y tarjeta del número de teléfono NUM000, que usted ha estado utilizando hasta ahora pues terminal y número de teléfono son propiedad de esta mercantil, las llaves de la empresa que sigue usted teniendo en su poder, así como llaves del apartado de correos nº 357, propiedad de

esta mercantil de la of‌icina de Correos de Jaén sita en Plaza de los jardinillos, por ser necesario en la empresa para asignarlo a otro trabajador y no estando autorizada en la actualidad para la tenencia de las mismas, ya que debido a la situación de incapacidad temporal que sufre usted desde el pasado mes de junio del presente año, no realiza en la actualidad trabajado alguno para esta mercantil. Sin perjuicio de que una vez se incorpore de nuevo a su puesto de trabajo se le pudieran asignar nuevamente.

Así mismo se le advierte que de no atender todo cuanto se le requiere mediante el presente escrito, se podrán iniciar las acciones judiciales que se estimen pertinentes contra usted"

Por sentencia de 22/06/2021 dictada por el Juzgado de Instrucción num Uno de Jaén es condenada la actora como responsable criminalmente de autor de un delito leve de apropiación indebida el terminal Samsung Galaxy S valorado en 85 euros, que la denunciante tenia en su trabajo en dicha mercantil negándose a devolverlo.

NOVENO

Tras alta medica de la actora el 29/01/2021 doña Candida le comunica que a partir del lunes 1 de febrero de 2021 comienza a disfrutar de los 15 días de vacaciones retribuidas que le quedaron pendientes, a lo que se niega la actora manifestando que esos 15 días le corresponde elegirlos a ella (los 15 restantes ya los eligió la empresa) y que el 1 de febrero ira a trabajar

DECIMO

Que en fecha 5/04/2021, tras la notif‌icación de la sentencia de divorcio, la empresa entrega a la actora el siguiente comunicado:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que desde el día de hoy, ya no presta usted servicios para esta mercantil, Transportes Jienenses Fernández S.L., como autónoma esposa del administrador único de esta mercantil, no estando autorizada para presentarse mañana en el trabajo. El motivo por el que deja usted de prestar servicios como autónoma para esta empresa son dos

Primero es que hemos detectado en el departamento de administración, en el cual usted ha prestado sus servicios como única trabajadora desde el 01-11-2016 hasta junio de 2020, que usted que ha venido realizando unas transferencias a su numero de cuenta en concepto de nomina suya, Tomasa, por importe superior al liquido abonable en diferentes periodos comprendidos desde octubre 2017 a mayo de 2020. Concretamente se detalla como sigue, en el siguiente cuadro explicativo:

(según comunicado que se da por reproducido por...

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