STSJ Galicia 5278/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5278/2022
Fecha23 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 05278/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2021 0003397

Equipo/usuario: PM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002541 /2022 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000832 /2021

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Romeo

ABOGADO/A: JORGE BALLINES GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ANPEAL S.A, EMERITASA SL, ULTRANSA SL, PIZARRAS INTRADIMA SL, PIZARRAS SANTA CRUZ SL, PIZARRAS DEL VALLE SL, GRUPO RATHSCHECK PIZARRAS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ,, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO, RAMON JOSE NUÑEZ GARCIA, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO,

PROCURADOR:,,,, MARIA JESUS SANTANA PENIN,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2541/2022, formalizado por D. Romeo, contra la sentencia número 40/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 832/2021, seguidos a instancia de Romeo frente a FOGASA, ANPEAL S.A, EMERITASA SL, ULTRANSA SL, PIZARRAS INTRADIMA SL, PIZARRAS SANTA CRUZ SL, PIZARRAS DEL VALLE SL, GRUPO RATHSCHECK PIZARRAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra FOGASA, ANPEAL S.A, EMERITASA SL, ULTRANSA SL, PIZARRAS INTRADIMA SL, PIZARRAS SANTA CRUZ SL, PIZARRAS DEL VALLE SL, GRUPO RATHSCHECK PIZARRAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 10 noviembre 2020 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional (folio 13), con base en dictamen propuesta que estableció como cuadro clínico residual "silicosis" (folio 14 vuelto). La base reguladora de la prestación es de 2575,95 euros, con efectos de 10 noviembre 2020 (folio 13 vuelto).

SEGUNDO

El actor prestó servicios para las demandadas en los períodos que constan en su informe de vida laboral, obrante a los folios 8 vuelto y 9, que se da por reproducido. TERCERO.-Obra al folio 11 informe del Instituto Nacional de Silicosis del actor de 24 junio 2020 que constata como impresión diagnóstica "1.silicosis crónica simple2. Lesiones pulmonares en ambos vértices pulmonares compatibles con proceso inf‌lamatorio residual". Al folio 12, obra informe médico del SERGAS fechado el 2 noviembre 2020 en que se diagnostica "infección latente por tuberculosis". CUARTO.-Al folio 10 obra nómina del actor de agosto de 2020 que se da por reproducida. QUINTO.-En los Tomos I y II de prueba obran justif‌icante de presentación del plan de labores del año 1995, evaluación de riesgos del puesto de trabajo de 2003 a 2009, planif‌icación preventiva y programas de actividades preventivas de 2005 a 2010, resultados de reconocimientos médicos del actor (entre otros), informes de higiene industrial de medición de polvo de los años 1993 a 1995 y 2001 a 2011, todos ellos de PIZARRAS SANTA CRUZ S.L.SEXTO.-En el tomo III de prueba obran evaluación de riesgos del puesto de trabajo de los años 2012 a 2020, planif‌icación preventiva de los años 2012 a 2020, reconocimientos médicos de los años 2012 a 2020, registro de entrega de equipos de protección individual de los años 2011 a 2020, registro de entrega de las disposiciones internas de seguridad, justif‌icante de entrega al actor de manual formativo e informativo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, justif‌icante de entrega de formación e información riesgos del puesto de trabajo, cursos de formación de los años 2012 a 2019, informes de higiene industrial de medición de polvo de los años 2011 a 2020, informe de investigación de enfermedad profesional e informe técnico sobre proceso productivo de pizarra en el centro de trabajo "nave trigal", todos ellos relativos a PIZARRAS DEL VALLE S.L.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestima y desestimo la demanda presentada por D. Romeo y en virtud de ello absuelvo a PIZARRAS DEL VALLE, PIZARRAS SANTA CRUZ (CAPIMOR), ULTRANSA, AMPEAL S.A., EMERITASA S.L., PIZARRAS INTRADIMA S.L. y GRUPO RATHSCHECKI PIZARRAS S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, D. Romeo, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico dedicando a ello seis páginas argumentando sobre la falta de valoración por el juzgador de instancia de su prueba testif‌ical así como la valoración en exceso de la documental aportada por las demandadas, señalando el valor y ef‌icacia de la prueba testif‌ical propia e incluso de la parte contraria, sin indicar que hecho a de ser modif‌icado, suprimido o adicionado de los existentes o proponer la adición de un nuevo ordinal.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 16/06/2015, 16/09/2014, 18/3/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013, (RC 285-11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que f‌ijan los requisitos para la modif‌icación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR