STSJ Cataluña 5653/2022, 27 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5653/2022 |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8036979
EMA
Recurso de Suplicación: 2523/2022
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA
En Barcelona a 27 de octubre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5653/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS., S.M.E, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento nº 713/2020 y siendo recurrido D. Remigio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte y los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Remigio, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., debo declarar que la relación laboral que une al demandante con la entidad demandada es de carácter indefinido no fijo, desde el 01-08-2008, y condenar a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias a ella inherentes, así como debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:
a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-07-2020) hasta que la readmisión tenga lugar, pudiendo deducir de los salarios de tramitación los correspondientes a los períodos trabajados por el actora con posterioridad al 21-07-2020;
b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 25.097,40 €; con extinción en este último caso del contrato de trabajo desde el día 21-07-2020; entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte en el plazo indicando, que procede la readmisión
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte actora Don Remigio ha venido prestando servicios para la entidad demandada, dedicada a servicio de correos y telégrafos, con categoría profesional de operativos reparto I, últimamente en Sant Boi de LLobregat, con retribución diaria bruta, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 57,13 € (certificación obrante a folio 52; hojas de salario folios 53 a 59 y 8 a 20), y habiendo suscrito los siguientes contratos a partir de 01-08- 2008 hasta 15-08-2020, calificados empresarialmente unos de interinidad, y otros de eventuales: De 01-08-2008 a 31-08-2008, en Torrelles de Llobregat, de interinidad, figurando como causa sustituir por vacaciones a una persona concreta (folio 30 y 60).
De 04-09-2008 a 15-09-2008, en El Prat de Llobregat, de interinidad, figurando como causa sustituir por vacaciones a una persona concreta (folio 29 y 61); aportando la demandada al acto de juicio documental concretando las fechas de la vacación anual de un trabajador del 01-09-2008 a 15-09-2008 (folio 40).
De 01-10-2008 a 31-10-2008, en Torrelles de Llobregat, eventual por "insuficiencia de plantilla" (folio 28 y
62); aportando la demandada al acto de juicio documental en que indica los datos de permiso de un trabajador (folio 39).
De 17-11-2008 a 26-11-2008, en Sant Vicenç dels Horts, de interinidad, para sustituir por enfermedad a una persona concreta (folio 27 y 63); aportando la demandada al acto de juicio documental sobre la ausencia de una trabajadora del 12-11- 2008 al 27-11-2008 por accidente laboral (folio 41).
De 01-12-2008 a 31-01-2009, en Sant Vicenç dels Horts, eventual por "insuficiencia de plantilla" (folio 26 y 64); aportando la demandada al acto de juicio documental con listado de ausencias de 30 personas por enfermedad, permisos, vacaciones y licencias (folio 42).
De 03-02-2009 a 28-02-09, en Sant Vicenç dels Horts, eventual, por "componente de absentismo" (folio 25 y
65); aportando la demandada al acto de juicio documental listado de ausencias de 7 personas por enfermedad y permisos (folio 43).
De 02-03-2009 a 30-04-2009, en Sant Vicenç dels Horts, eventual, por "componente de absentismo" (folio 24 y 66); aportando la demandada al acto de juicio documental con listado de ausencias de 21 personas por enfermedad, permisos y vacaciones (folio 44).
De 15-05-09 a 16-08-2009, en Sant Vicenç dels Horts, de interinidad, por incapacidad temporal de una trabajadora designada nominativamente (folio 23 y 67); aportando la demandada al acto de juicio documental sobre la ausencia de una trabajadora del 12-05-2009 al 14-08-2009 por enfermedad común (folio 45).
En fecha 18-08-2009 se suscribió un denominado "Anexo 1", en el que figuraba una denominada modificación del contrato de 15-05-2009, figurando que las nuevas condiciones del contrato tenían como causa el absentismo y como motivo "el desempeño provisional de otro puesto" y no la enfermedad y como sustituida la misma persona que en 15-05-2009, contrato con anexo que finalizaría según la demandada en fecha 20-07-2020 (folios 22 y 82).
De 21-07-2020 a 15-08-2020, en Sant Boi de Llobregat, para sustituir por vacaciones anuales a un concreto trabajador (folio 21); aportando la demandada al acto de juicio documental sobre la ausencia de un trabajador por vacaciones anuales del 16-07-2020 al 15-08-2020 (folio 46)
Con fecha 5 de agosto de 2020, el actor recibió comunicación escrita de la demandada en la que se le indicaba que el día 15-08-2020 quedaría extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido, por finalización del contrato temporal suscrito en fecha 21-07-2020 (alegaciones hecho segundo de la demanda no opuestas por la demandada, folio 32).
El actor está incluido en las Bolsas de Empleo constituidas mediante convocatoria de 22-06-2011, en concreto en los puestos de reparto moto de Sant Boi de Llobregat y Sant Vicenç del Horts y en la de
23-10-2017, en concreto en los puestos de Reparto moto de Sant Boi de Llobregat y de Sant Feliu de Llobregat (documento obrante a folio 51 que se da por reproducido).
El actor participó en la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo de fecha 28-12-2007, no superando el examen y en la última convocatoria de pruebas selectivas de 23-11-2020 para proveer plazas de personal fijo, cuyo examen tuvo lugar el día 12-09-2021, no habiéndose publicado aún los resultados (alegaciones de la demandada en le acto de juicio, documental folio 109)
El actor volvió a ser contratado con posterioridad al impugnado cese de 15-08-2020, en las siguientes de fechas: De 01-10-2020 a 09-11-2020, eventual, por ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 0% y por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo (folio 83)
De 16-11-2020 a 31-12-2020, eventual, por acumulación de tráfico (folio 84) De 04-01-2021 a 28-02-2021, eventual, por acumulación de tráfico (folio 85). De 01-03-2021 a 30-04-2021, eventual, por ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 0% y por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo (folio 86).
De 03-05-2021 a 30-06-2021, eventual, por ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 0% y por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo (folio 87) (certificación empresarial folio 50).
El actor como consecuencia de la extinción de los contratos temporales recibió de la demandada, en el período comprendido desde el 01-08-2008 al 15-08-2020, un total por indemnizaciones por fin de contrato por importe de 173,48 € (con el detalle que figura en el documento obrante a folio 108 que se da por reproducido), de los cuales, 0 € corresponden a la extinción del contrato del período 21-7-2020 a 15-08-2020.
La demandada en fechas coincidentes o próximas a la finalización de los sucesivos contratos del actor, efectuó contrataciones a personas que no estaban incluidas en la bolsa de trabajo para las mismas tareas que el actor (testifical a propuesta de la parte actora; documento folio 33 que se da por reproducido).
La empresa contrata sin interrupción personas con contratos por acumulación de tráfico y por ausencias (testifical a propuesta de la parte actora en relación con informe sindical obrante a folio 33 que se da por reproducido)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la acción formulada en reclamación de despido improcedente por el trabajador actor contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., declarando constitutiva de despido improcedente la extinción del contrato de trabajo, actuada por la empleadora con efectos de 15/08/2020 por llegada del término de vigencia pactada al contrato temporal de...
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