STSJ Andalucía 1919/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1919/2022
Fecha10 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1919/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 498/2022, interpuesto por JAMONES ORO DE GRANADA SLU y TREVEDUL SLU contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 12 de Noviembre de 2021, en Autos núm. 266/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jorge en reclamación de DESPIDO, contra JAMONES ORO DE GRANADA SLU y TREVEDUL SLU y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Noviembre de 2021, con el siguiente fallo:

"Debo estimar y estimo la demanda formulada por Jorge ; contra TREVEDUL SLU y JAMONES ORO DE GRANADA SLU.

Debo declarar la improcedencia del despido del actor producido el día 09/03/2021, condenando solidariamente a las demandadas TREVEDUL SLU y JAMONES ORO DE GRANADA SLU a que dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 87680,48 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Debo condenar solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 3577,82 euros con más el 10% de interés de mora".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- I. El trabajador D. Jorge, mayor de edad, nacido el NUM000 /1971, con dni nº NUM001, mayor de edad, ha venido prestando servicios para las mercantiles TREVEDUL SLU y JAMONES ORO DE GRANADA SLU con antigüedad de 22/02/2007, con jornada completa, con la categoría profesional de encargado y salario de 167,09 euros /día

A dicha relación laboral es de aplicación el convenio colectivo estatal de industrias cárnicas, Boe 10/04/2019

Se dan por reproducidas las nóminas aportadas, de febrero 2020afebrero de 2021.

  1. En fecha 21/12/2020 la mercantil Trevedul comunica al actor que al día siguiente se incorpora a las instalaciones de Trevedul, en Trevelez, en ejercicio de sus funciones de encargado jefe (hecho no controvertido) Se da por reproducida la comunicación vía mail

    El actor interpuso demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, que se tramita ante el Juzgado de lo social nº 2, en autos 49/2021. El actor instó la suspensión del acto de juicio convocado y por decreto de 11/03/2021 se acordó el archivo provisional de los autos.

  2. Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor obrante en autos consta de alta por Trevedul SL desde 22/02/2007a09/3/2021

SEGUNDO

I. La empresa demandada data en fecha 09/03/2021 carta de despido dirigida al actor con el tenor que consta en autos que se da por reproducida.

Le indica que le comunican el despido por motivos disciplinarios; que las razones que motivan el despido son que se ha constatado por la dirección que ha faltado a su trabajo 4 días sin causa justif‌icada en los últimos 23 días; ha entregado a dirección de empresa documentación acreditativa de control de jornada horaria de trabajadores, incluido él, que no se corresponde con la realidad; se procedió a la retirada de más de 100 jamones a su domicilio cuando se le comunicó que se pasaria a retirar el stock de almacenes, procediendo a justif‌icar dichas salidas con albaranes que no se corresponden con la realidad de compras de clientes. Alega que los hechos se incardinan en articulo 66 de Convenio de aplicación como infracciones muy graves (faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia al trabajo y transgresión de buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en desempeño de trabajo). Le informa del detalle de las faltas muy grave cometidas:

-no asiste a su puesto de trabajo los días 15,16,25 febrero y 3 de marzo, los días 16y25 paso por secadero de Trevelez durante 10 minutos y posteriormente se ausenta para realizar tareas propias

-control de jornada de trabajadores incorrecto, el horario de trabajo es de 7a15h, y los días 15,16 y 25 febrero se comienza a las 8h y f‌inaliza a las 13h el día 15, a las 15h el 16 y se indica a las 16h el día 25 cuando realmente cerraron los secaderos a las 15 horas; no se ha comunicado a la dirección el cambio de horario de trabajo en el mes de febrero

-no se ha comunicado a efectos de confección de nóminas los días de ausencia de trabajadores ni las horas no trabajadas a f‌in de descontarles de las nominas correspondientes

-ha permitido que fume personal de la empresa dentro de las instalaciones, aun cuando conoce que está totalmente prohibido y es causa de despido disciplinario

-procedió a retirada de más de 100 jamones a su domicilio cuando se le comunicó que se pasaría a retirar el stock de los almacenes, posteriormente y tras conocer por la Guardia Civil que habia una investigación en la zona, procedió a justif‌icar dichas salidas con albaranes que no se corresponden con la realidad de compras de clientes

-permitir que los trabajadores vistan ropa de trabajo en la calle cuando está totalmente prohibido y deben cambiarse en las instalaciones de la empresa, al entrar y salir, por cuestiones de higiene y seguridad alimentaria.

Le indican que le hacen entrega de la documentación acreditativa de saldo y f‌iniquito quedando extinguida la relación laboral

  1. La demandada elabora documento de liquidación y f‌iniquito, de 09/03/2021, por importe de 2197,28 euros, por los conceptos de salario base, complemento salarial, plus turnicidad, plus sust productividad, ppp extra verano (f‌iniquito) y pp vacaciones

La demandada elabora nomina de 1a9de marzo de 2021 por importe liquido a percibir de 359,30 euros (por los conceptos de salario base, complemento salarial, plus turnicidad, plus sust productividad) ; y f‌iniquito por importe de 1837,98 euros (por los conceptos de ppp extra verano (f‌iniquito) y pp vacaciones

Se declara probado que la demandada hace transferencia a favor del actor por importe de 2197,28 euros, concepto liquidación despido.

TERCERO
  1. En fecha 12/01/2021 Seraf‌ina de Jamones Oro de Granada remite correo al actor para preguntarle cuando puede pasar para que le entregue el dinero que tiene en las cajas. Y el actor le contesta que estan de 7a15h trabajando y que puede pasar cuando quiera.

  2. Se dan por reproducidos los listados resumen mensual de registro de jornada de centro de TrevelezBusquistar de diciembre de 2020y enero y febrero 2021, del actor y de otros trabajadores de las demandadas, Efrain, Emilio y Erasmo .

  3. Se declara probado que en fecha 09/02/2021 el actor dirige mail a la demandada Trevedul. Le indica que en dicho día ha salido el último camión de jamones que quedaba en Trevedul, que sólo queda un pequeño stock de venta directa, que a partir de dicho momento van a hacer labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, hasta que les den nuevas indicaciones.

    Se declara probado que en fecha 18/02/2021 el actor dirige mail a la demandada Trevedul. Le indica que en Trevedul ya no tienen más jamones para bajar a Jamones de Oro, que dicha semana han estado dedicados a limpieza y orden de secaderos y no tienen carga de trabajo, sólo limpieza, que están a la espera de lo que hacer.

  4. Se declara probado que en fecha 26/2/2021 el actor comunica a Trevedul via mail que la semana pasada, lunes y martes, y el jueves de dicha semana, han observado a un señor en un coche y a una mujer en otro coche, uno en Busquistar y otro en Trevelez, que estaban vigilando los secaderos de dichas localidades, o asi lo cree. Le informan que lo han comunicado a la Guardia Civil de Trevelez. Se da por reproducido el mail. Se declara probado que en dicha fecha vuelven a comunicar a la mercantil que siguen con labores de limpieza y orden, que es la única tarea que tienen hasta que le comuniquen otra cosa.

  5. En fecha 02/03/2021 el actor dirige mail a la demandada para comunicar que por motivos familiares de defunción y propios tiene que ausentarse de su trabajo. En fecha 03/03/2021 el actor dirige mail a la mercantil Jamones Oro de Granada y comunica que por motivos de defunción de un familiar él y Emilio y Gines se ausentan en dicho día de su puesto de trabajo. En fecha 03/03/2021 la mercantil demandada le contesta dando el pésame e interesando que a su reincorporación le hagan llegar el justif‌icante. En fecha 04/03/2021 el actor remite correo a la demandada; le indica que a lo largo de la semana les enviará el justif‌icante, y que si no lo ven correcto que le quiten el día de trabajo de la nómina. Se dan por reproducidas las comunicaciones via mail citadas.

    En fecha 03/03/2021 la Funerario Virtudes SL de Cadiar certif‌ica que Indalecio fallecio en Padul el 02/03/2021 y fue inhumado en Trevelez el 03/03/2021

  6. Se declara probado que en los secaderos de las demandadas quedaba stock de jamones para venta directa; y ello al menos desde abril 2019. Se da por reproducido el documento nº 13 de los de ramo de prueba de la actora.

    Emilio y Efrain son trabajadores de las demandadas y responsables de la venta directa de jamones en secaderos. Se dan por reproducidas las notas de pedido y tickets aportados como documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora

    Se declara probado que el actor compró 75 jamones el 24/02/2021, hecho admitido; se declara probado...

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