SAP Madrid 851/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2022
Fecha18 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0015329

Recurso de Apelación 558/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 172/2020

APELANTE: D. Ernesto

PROCURADOR D. NUÑO SEGUNDO BLANCO RODRIGUEZ

LETRADO D. SERGIO NOGUES MARCO

APELADO: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SA

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

LETRADA Dª GEORGIANA SCARLAT

SENTENCIA Nº 851/2022

En Madrid, a 18 de noviembre de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Francisco de Borja Villena Cortés y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 558/2021, los autos del procedimiento nº 172/2020, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, relativo a condiciones generales de la contratación.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, D. Ernesto, y como apelada, 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 15 de enero de 2020 por la representación de D. Ernesto contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, en el que solicitaba lo siguiente:

AL JUZGADO SUPLICO ; (...) dicte Sentencia por la que DECLARE:

1º.- La nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato NUM000 por tratarse de contrato usurario.

2.- SUBSIDIRIAMENTE, declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.

3º.- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

Estimando la demanda deducida a instancia de don Ernesto representado por el Procurador de los Tribunales don Nuño Segundo Blanco Rodríguez, contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, declaro la nulidad radical absoluta y originaria del contrato Nº NUM000 por tratarse de un contrato usurario; sin imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Publicada y notif‌icada la mentada resolución a las partes litigantes, la representación de D. Ernesto interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 7 de mayo de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La deliberación del asunto se celebró el 17 de noviembre de 2022, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial, en consideración al turno correspondiente y condicionado por la carga de trabajo que accede al mismo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el caso que accede a esta segunda instancia se ha fallado en la primera la declaración de nulidad, por usurario, del contrato de préstamo a corto plazo número NUM000, y sus sucesivas ampliaciones, que fue suscrito en 2014 a través de la herramienta VIVUS.ES y que vinculaba al demandante, D. Ernesto, con la entidad f‌inanciera 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU. El único motivo de debate en esta alzada es si debería haber sido condenada la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia. En la resolución apelada no se efectuó tal imposición al considerar el juzgador que el caso le suscitaba serias dudas de derecho.

El recurrente nos aduce en su apelación que invocar en casos como éste la excepción por dudas vulnera la jurisprudencia comunitaria (sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020) y nacional ( sentencias del TS de 4 de julio de 2017 y 17 de septiembre de 2020) sobre la protección que merece el consumidor en el ámbito jurídico de la Unión Europea. Niega el apelante, en cualquier caso, que pudieran apreciarse dudas y advierte del desincentivo que puede implicar que los tribunales no impongan a los prestamistas usurarios las costas de los litigios.

Asevera, en cambio, la parte apelada que está bien apreciada la excepción por serias dudas de derecho porque habría resoluciones judiciales que admitirían una operativa contractual como la que ella desarrollaba con esos tipos de interés. Considera además que el cauce procesal seguido, dada la acumulación de acciones ejercitada, podría engrosar artif‌icialmente el montante de las costas, hasta un punto que considera que podría resultar abusivo. Pero este último asunto, ya que no se nos pide que reenjuiciemos el cauce seguido, es materia sobre la que no debe detenerse el tribunal, porque no es éste el momento procesal para ello.

SEGUNDO

La invocación de la protección del consumidor está fuera de lugar en este caso, porque la legislación sobre usura, que es la aplicada por el juzgador en su sentencia, no opera en consideración a aquella. La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno 40/2021, de 2 de febrero ha establecido que, a diferencia de los supuestos en los que es de aplicación la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad del Derecho de la UE, en los casos de nulidad basada en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre usura, cabe acudir a la excepción al criterio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por razón de las serias dudas de derecho.

TERCERO

El problema estriba, por lo tanto, en analizar si en este caso se aplicó con corrección la excepción, por dudas, al principio...

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