STSJ Cataluña 6106/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6106/2022
Fecha16 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08040 - 44 - 4 - 2019 - 8038247

MJ

Recurso de Suplicación: 4041/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 16 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6106/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. David frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 28 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2019 y siendo recurridos DEGABOLA,

S.L y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. David frente a DEGABOLA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. David, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada con antigüedad de 04/10/2018, categoría profesional de of‌icial de 2ª y salario brutal mensual de 2070,66 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona (código 99004975011981)

SEGUNDO

En fecha 29/12/2017 la empresa y Hermenegildo y Ildefonso, en calidad de representantes de los trabajadores, f‌irmaron un Acuerdo de inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo, conforme al cual el salario de los of‌iciales de segunda sería el siguiente:

- salario base: 22 euros por día natural

- plus convenio: 12 euros por día trabajado

- plus distancia y transporte: 1,38 euros por día trabajado

- las dos pagas extras de Junio y de Navidad lo sería por importe único de 1000 euros, acordándose el prorrateo mensual de esta cantidad en la nómina de ambas pagas

- las vacaciones anuales serían por importe de 1000 euros.

Por otro lado, se indicaba que "no se abonarán, ni aplicarán a ningún efecto, las diferencias salariales correspondientes al año 2018 y acordadas por la Comisión paritaria el 18/12/2017".

Dicho acuerdo tendría una vigencia hasta el 31/12/2018.

Finalmente añade que "en caso de desaparición de las causas determinantes del presente acuerdo, es decir de que la empresa obtenga benef‌icios en el año 2018, los salarios a percibir por los trabajadores en el año 2018 serán los establecidos en las tablas salariales del convenio para el año

2018."

TERCERO

El acuerdo precedente quedó formalmente depositado en el Registro de Convenios Colectivos del Departament de Treball el 24/04/2018.

CUARTO

En fecha 13/05/2019 la empresa y. Hermenegildo, y Primitivo, en calidad de representantes de los trabajadores, f‌irmaron un nuevo acuerdo de inaplicación del régimen salarial previsto en el convenio colectivo, similar al del año anterior. Dicho Acuerdo fue formalmente depositado de nuevo depositado en el Registo de Convenios Colectivos del Departament de Treball el 07/08/2019.

QUINTO

Consta acta para la constitución de una comisión negociadora de fecha 01/12/2017, acta de acuerdo de constitución de comisión negociadora de 14/12/2018, respecto a la inaplicación de las tablas salariales del 2018 del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Barcelona.

SEXTO

Consta comunicación de la intención de inaplicar el convenio colectivo aplicable en cuanto al sistema de remuneración y cuantía salarial de 24/04/2019, acta para la constitución de una comisión negociadora de fecha 25/04/2019, acta de acuerdo de constitución de comisión negociadora de 20/04/2019, respecto a la inaplicación de las tablas salariales del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Barcelona.

SEPTIMO

En fecha 05/07/2019 por parte del actor se f‌irman los siguientes documentos:

-Escrito de baja voluntaria.

-Escrito de aceptación de saldo, f‌iniquito por baja voluntaria y compromiso a nada más pedir ni reclamar por ningún concepto contractual ni salarial.

-Escrito de renuncia de acciones y reconocimiento de disfrute de vacaciones.

Documentos, 2, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada.

OCTAVO

En fecha 07/07/2019 por parte del actor se f‌irma el documento de cese en la prestación de servicios por baja voluntaria así como la liquidación de saldo, f‌iniquito e indemnización comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

Documento 3 del ramo de prueba de la demandada.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

El 03/09/2019 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose acto conciliatorio el 15/10/2019, que terminó con el resultado "SENSE AVINENÇA"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora David, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada DEGABOLA, S.L, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso :

El actor que ha visto rechazadas la todas y cada una de sus pretensiones formuladas en la demanda, ahora no conforme con el fallo de la sentencia, interpone el presente recurso de suplicación mediante el cual y bajo el adecuado amparo procesal solicita: por un lado, la revisión de los hechos probados (1º, 6º y que se añada al relato un hecho nuevo) y, por otro, a través del apartado del examen del derecho aplicado denuncia la infracción de los arts. 75 al 78 del Convenio Colectivo de la Construcción de Barcelona, el art. 82 del TRLET, y art. 41.4 del mismo texto legal; infracción del art. 17.6 del mismo convenio colectivo, en relación con el art. 97.2 de LRJS y 218 LEC; art. 3.5 del TRLET.

El recurso ha sido debidamente impugnado por la empresa demanda.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

-Solicita la modif‌icación del hecho 1º proponiendo que salario no es el de 2.070,66€ mes/brutos con prorrata de pagas extras que allí se señala, sino el de 2.122,28€.

Petición que no podemos aceptar pues de los documentos que se citan, folios 61 a 74, no es posible apreciar que el salario que se invoca sea el que realmente percibía, y por otra parte, siendo el objeto de este procedimiento la reclamación de diferencias salariales, no podemos introducir un salario que más tarde vincule a la Sala a la hora de resolver la censura jurídica, y en todo caso, de tomar como referencia algún salario sería el del último mes anterior al de la fecha de la extinción de su contrato de trabajo, y este fue de 2.033,66 euros con prorrata de paga y no el que se postula.

- Con respecto al hecho sexto se le quiere dar una nueva redacción a partir de la frase "...negociadora de fecha 25/04/2019...", contenido que aquí damos íntegramente para evitar errores por reproducido. En este caso, ocurre lo mismo no podemos aceptar la nueva versión que se ofrece, y la razón no es otra que en la demanda nada se alegó sobre dicha cuestión y la sentencia nada al respecto ha resuelto, por lo que el actor, ahora la Sala no puede a entrar a resolver una cuestión sobre la cual no se pronunció el órgano judicial de instancia.

-Por último, quiere reproducir en el relato los conceptos, periodos, y cantidades que reclama, cuestión que no es necesaria incluir en nuevo apartado de relato fáctico por cuanto que ya consta recogida en la demanda, y es un hecho no controvertido que son esos los conceptos, el periodo al que se ciñe, como las diferencias que reclama a través de este procedimiento.

Se desestima íntegramente todas y cada una de las modif‌icaciones propuestas.

TERCERO

Censura jurídica.

- Poniendo un poco de orden al recurso en cuanto a las dos primeras infracciones que se denuncian, la infracción de los arts. 75 al 78 del Convenio Colectivo de la Construcción de Barcelona, el art. 82 del TRLET, y del art. 41.4...

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