STSJ Castilla y León 820/2022, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 820/2022 |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00820/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 883/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 820/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a treinta de Noviembre de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 883/2022 interpuesto por NEUMÁTICOS FERNÁNDEZ S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 201/2022 seguidos a instancia de D. Teodulfo, contra la recurrente y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2022 cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en su pretensión subsidiaria, la demanda presentada por D. Teodulfo, contra la empresa NEUMÁTICOS FERNÁNDEZ, S.L., Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido objetivo del trabajador
demandante efectuado con fecha de efectos de 28/2/2022, y CONDENO a la empresa demandada, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28/2/2022) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 46,39 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de 7.909,49 euros, de la que se deberá descontar el importe de la indemnización ya percibida.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
El demandante D. Teodulfo, con DNI nº NUM017, ha prestado servicios como mozo-auxiliar para la empresa NEUMÁTICOS FERNÁNDEZ, S.L., desde el 23/1/2017, primero mediante contrato temporal que fue posteriormente prorrogado y posteriormente transformado en indefinido (documentos nº 1 a 3 de la demandada en juicio), en el centro de trabajo sito en Calle Progreso nº 7, con un salario diario de 46,39 Euros, según consta en la carta de despido; con contrato indefinido a jornada completa.
La empresa demandada en fecha 15/2/2022 remitió burofax al actor, que fue recibido el 16/2/2022, (documento nº 18 aportado por la demandada en juicio) con carta de despido, con efectos del 28-2-2022 alegando causas económico-productivas, documento nº 1 aportado con la demanda, que se da por reproducido en su integridad.
La carta señala " Esta empresa se dedica al comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, sus piezas y recambios. En la empresa usted ha venido desarrollando funciones en producción con la categoría de ayudante.
La extinción de su contrato se funda en las siguientes causas:
-
- disminución persistente de los ingresos; existencia de pérdidas.- Durante los últimos años la empresa ha experimentado un descenso continuado de ingresos. Sin embargo, los gastos se han mantenido, sobre todo el coste del personal que es uno de los costes más altos que esta empresa tiene.
A continuación, pasamos a exponer la disminución paulatina de ventas que se ha venido experimentado desde 2019.
- Año 2019: INGRESOS: 4.715.166,54 EUROS
- Año 2020: INGRESOS: 4.583.753,14 EUROS.
- Año 2021: INGRESOS: 3.819.768,02 EUROS
Esta disminución de la facturación no ha venido acompañada de un disminución del gasto en la misma proporción.
En 2019, con unos gastos de personal de 357.166,80 Euros se cerró el ejercicio con unas pérdidas de 34.054,92 Euros.
En 2020, aun disminuyendo sensiblemente los ingresos globales, se terminó cerrando el año con un beneficio de 56.455,63 €, todo ello debido a la disminución de los costes de personal como consecuencia de la aplicación de un ERTE de fuerza mayor covid desde el 16/03/2020 hasta mayo de 2020 que rebajó los costes de personal a 258.328,73 €. Es decir, la minoración del coste de personal 98.838,07 € absorbió las pérdidas del año anterior más el beneficio del año 2020.
En el año 2021 los ingresos han minorado respecto al año 2020, siendo un total de 3.819. 768,02 €. Puesto que en el ejercicio 2021 no ha habido ERTE los costes de personal han sido como en 2019. por lo que el ejercicio se cierra nuevamente con pérdidas.
Todos los datos económicos que se ponen de manifiesto en la presente carta han sido obtenidos de la documentación contable de las empresas, de los Impuestos de Sociedades y Cuentas Anuales de los ejercicios 2019 y 2020 y de las declaraciones de IVA, la cual queda a su disposición para cualquier comprobación que desease real.
-
- CAUSA PRODUCTIVA
A toda la situación económica descrita anteriormente ha de sumarse que se ha recibido correo electrónico de uno de nuestros clientes rescindiendo el contrato de prestación de servicios que tenía con esta empresa. Servicios
Semat, S.A. nos comunica que el 28 de febrero cesa su actividad con el Ayuntamiento de Burgos y que la persona que esta empresa tenía adscrito para la el mantenimiento de los vehículos de Semat dejaba de serles de utilidad.
Como usted bien sabe su trabajo, en un 95% de su jornada, era el mantenimiento de los vehículos de Semat.
Es evidente que la pérdida de este cliente, al que se le facturó en 2021 servicios por importe de 110.467,03 €, supone una mayor minoración de los ingresos, cantidad que lógicamente incrementará las pérdidas previstas para el 2022.
En consecuencia, a la vista de la situación económica, del exceso de plantilla y de que su contrato de trabajo va a quedar vacío de contenido a partir del 28/02/2022, techa en la que Semat prescinde de nuestros servicios, sin que sea posible recolocarle en otro puesto, la Dirección de esta empresa se ha visto en la desagradable situación de tener que tomar la presente medida extintiva, viéndose en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, Esta extinción tendrá efectos el día 28 de febrero de 2022."
El actor percibió en concepto de liquidación e indemnización la cuantía de 4.793,63€ (hecho no discutido).
La empresa demandada recibió en fecha 10/2/2022, carta de la empresa Servicios Semat, S.A., que se aporta como documento nº 23 del ramo de prueba documental de la demandada, y que se da por reproducido, en la que en síntesis dicha empresa comunica a la demandada que al cesar en la actividad que prestaba para el Ayuntamiento de Burgos en fecha 28/2/2022, cesaban su relación empresarial con la demandada, y el empleado que tenían a su disposición dejaba de ser de utilidad.
La empresa demandada, según el impuesto de sociedades presentado relativo al año 2019, documento nº 20 de su prueba documental, tuvo en ese año:
- Total patrimonio neto y pasivo: 2.927.618,17 Euros,
- Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: - 34.054,92 Euros.
La empresa demandada, según el impuesto de sociedades presentado relativo al año 2020, documento nº 21 de su prueba documental, tuvo en ese año:
- Total patrimonio neto y pasivo: 3.058.882,25 Euros,
- Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 56.455,63 Euros.
Según el balance de Pymes de la empresa demandada, aportado como documento nº 22 de la prueba documental de la misma, la empresa demandada en el año 2021 tuvo:
- Total patrimonio neto y pasivo: 3.119.772,80 Euros
- Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: - 42.887,55 Euros.
Según el documento nº 24 de la prueba documental de la demandada, el Ayuntamiento de Burgos adjudicó en fecha 9/2/2022 el servicio que venía prestando Servicios Semat, S.A., a URBASER, adjudicación que se formalizó el 11/5/2022.
Según el documento nº 28 aportado por la demandada, la empresa NEUMÁTICOS FERNANDEZ, S.L., emitió las siguientes facturas:
- 31/1/2022 a Servicios Semat, S.A., por importe de 6.997,59 Euros iva incluido
- 28/2/2022 a Servicios Semat, S.A., por importe de 11.312,37 Euros iva incluido
- 31/3/2022 a Servicios Semat, S.A., por importe de 7.944,93 Euros iva incluido
- 30/4/2022 a Servicios Semat, S.A., por importe de 6.944,43 Euros iva incluido
- 31/5/2022 a Urbaser, S.A., por importe de 464,64 Euros iva incluido
Según el escrito remitido a este Juzgado por la empresa URBASER, S.A., que consta incorporado en el acontecimiento nº 46 del visor, dicha empresa ha tenido relaciones comerciales desde el 3/5/2022, con la demandada, consistiendo el servicio en reparaciones neumáticos.
Según los documentos nº 29, 30 y 31, aportados por la parte demandada en el juicio, consistentes en modelo 347 de los años 2019, 2020, y 2021:
- El iva del año 2019 declarado fue de: 8.239.623,8 Euros
- El iva del año 2020 declarado fue de: 8.150.700,13 Euros
- El iva del año 2021 declarado fue de: 7.390.615,01 Euros.
El demandante no ha ostentado cargo de representante de los trabajadores en el último año.
Presentada por el actor la oportuna conciliación en fecha 23/2/2022 y se celebró el acto de...
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