STS 875/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución875/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 875/2022

Fecha de sentencia: 12/12/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5942/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5942/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 875/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 558/2018, de 12 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 403/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente Ibercaja Banco S.A., representado por la procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona y bajo la dirección letrada de don Jesús Giner Sánchez.

Es parte recurrida don Abelardo y doña Carla, representados por la procuradora doña María del Carmen Rosado Vega y bajo la dirección letrada de don Jesús María Pérez Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de don Abelardo y doña Carla interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida, y finalizó con sentencia núm. 236/2017, de 17 de octubre, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, no se aceptó la validez del contrato privado de novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y se condenó a Ibercaja Banco S.A., a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A. La representación de don Abelardo y doña Carla se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 11/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 558/2018, de 12 de noviembre, que desestimó el recurso interpuesto por Ibercaja Banco S.A., a la que condenó al pago de las costas de su recurso de apelación.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

  1. - La representación de Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo de recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "Único: por el cauce del artículo 469.1.4º de la LEC, vulneración por la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación".

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Único: por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - La parte recurrida se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2022 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

SEGUNDO

Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

  1. - Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto para los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en los que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja, a partir de las sentencias 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y unas cien sentencias dictadas en fechas posteriores. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias nos remitimos.

  2. - En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de 15 de septiembre de 2016, que modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio citado.

TERCERO

Costas y depósitos.

Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el anterior fundamento, no hacemos expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, mantenemos la condena en costas en primera instancia y acordamos devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Asimismo, es procedente acordar la imposición a la recurrente de las costas relativas al recurso extraordinario por infracción procesal, inadmitido por auto dictado en su día, y la pérdida del depósito constituido para la interposición de tal recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 558/2018, de 12 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 11/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 236/2017, de 17 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida, dictada en el juicio ordinario 403/2017, cuyo fallo modificamos en el sentido de que la restitución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada en aplicación de la cláusula suelo aplicada por virtud de la escritura de compraventa con subrogación de fecha 11 de noviembre de 1999 se circunscribe a las cobradas hasta el 15 de septiembre de 2016, en que se novó válidamente la cláusula.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas de casación y apelación. Condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia. Condenar a la recurrente al pago de las costas relativas al recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación y de casación. Acordar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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