SAP Badajoz 558/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:1009
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución558/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00558/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06083 41 1 2017 0001502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000403 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A,

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Carmelo, Valle

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA, MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA

Abogado: JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A N U M: 558/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000403/2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A,, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/ s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Carmelo, Valle

, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA, se dictó sentencia de fecha 17-10-17, cuya parte dispositiva, dice: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. Rosado Vega, actuando en nombre y representación de D. Carmelo y Dª. Valle, y en consecuencia;

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés (inicialmente fijada en un 3,50 % -posteriormente minorada a un 1,75 %-) que se establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de noviembre de 1999 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda.

  2. - Declaro nulo de pleno derecho el acuerdo de modificación del tipo de interés de fecha 9 de septiembre de 2015, por aplicación del artículo 1.208 del Código Civil.

  3. - Condeno a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del expuesto préstamo personal, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.

  4. - Condeno en costas a la parte demandada

Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje .

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre. Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada

del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o confirmar el contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja Rural de Extremadura" siguió sin cumplir sus deberes de información, pues, como es evidente, en esa fecha, ningún consumidor debidamente informado habría aceptado las nuevas condiciones. "Caja Rural de Extremadura" lejos de quitar la cláusula suelo del 4% y devolver lo cobrado indebidamente al menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...frente a la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 11/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 403/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mediante diligencia de orden......
  • STS 875/2022, 12 de Diciembre de 2022
    • España
    • 12 Diciembre 2022
    ...de diciembre de 2022. Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 558/2018, de 12 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR