SAP A Coruña 495/2022, 7 de Noviembre de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:2842
Número de Recurso909/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución495/2022
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00495/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0003221

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000909 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Genoveva, Inmaculada, Isabel, Joaquina, Justa, Leonor, Lourdes, Diego

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 7 de noviembre de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 909/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num. 332/21, seguidas de of‌icio por un delito abusos sexuales, f‌igurado como apelantes Diego y la acusación particular ( Genoveva, Inmaculada, Isabel, Joaquina, Justa, Leonor, Lourdes ) y como apelado el Ministerio f‌iscal y el letrado de la Xunta de Galicia; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 2 de mayo de 2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Diego como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual cometidos sobre Genoveva y Tatiana y de seis delitos continuados de abuso sexual cometidos sobre Leonor, Joaquina, Isabel, Inmaculada, Lourdes y María Rosario, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, así como al abono de 8/9 partes de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular ABSOLVIENDO al mismo del delito continuado de abusos sexuales en la persona de Justa que le venía siendo imputado con declaración de of‌icio del resto de las costas.

Por cada uno de los dos delitos de abuso sexual de que fueron víctimas respectivamente Genoveva y Tatiana se imponen a Diego las penas de 18 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago; prohibición de aproximarse a la víctimas, a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con la mismas por cualquier medio por un periodo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia por tiempo de 8 meses.

Por cada uno de los delitos de abuso sexual continuado de los que fueron víctimas Leonor, Joaquina, Isabel, Inmaculada y Lourdes se imponen a Diego las penas de 21 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago; prohibición de aproximarse a las mismas, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio por un periodo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia por tiempo de 2 años.

Por el delito de abuso sexual continuado de que fue víctima María Rosario se imponen a Diego las penas de 24 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago; prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 100 metros por periodo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia por tiempo de 3 años.

En concepto de responsabilidad civil, Diego de forma directa y la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE de forma subsidiaria deberán indemnizar en la suma de 500 euros a Genoveva y a Tatiana ; en la suma de 1000 euros a Leonor, a Joaquina y a Isabel, a Inmaculada y a Justa y en la suma de 2000 euros a María Rosario . A dichas sumas se adicionarán los intereses del art. 576 de la LEc desde la fecha de la presente resolución hasta el pago."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Diego y la acusación particular, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17/6/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27/7/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN DEL ACUSADO Diego .

Dice la jurisprudencia ( SSTS 16/12/2003, 13/11/2019 y 24/11/2021) que los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestra responsabilidad institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada. Anticipamos que tras el examen de los autos habrá que conf‌irmar la referencia central (los hechos) del exhaustivo texto judicial del 2 de mayo porque no existe la vulneración del derecho constitucional del artículo 24.2 invocada como hoja de ruta en el apartado segundo del esquema de censura planteado por el abogado del acusado en el escrito de 13 de junio de este año.

En la comprobación del respeto a la garantía constitucional, nos incumbe verif‌icar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada, de otra su suf‌iciencia; además el órgano decisorio ha de construir el juicio histórico de autoría con arreglo a aun discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal ( SSTS 03/03/2022, 05/05/2022 y 23/09/2022). En el supuesto analizado, la prueba es adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desempeño de la tarea probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su signif‌icado inequívoco de cargo avala la formación seria y sin grietas estructurales de la secuencia ref‌lejada en la resolución de instancia y relativa a los abusos cometidos sobre varias alumnas y durante dos cursos en la Escola de Arte Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña por el inculpado profesor de 3º y 4º de Diseño de Interiores.

La prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo, y la hipótesis propuesta en el recurso opera en el vacío y contrafactualmente porque la declaración de autoría no exige como presupuesto de legitimidad que las...

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