STS 103/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución103/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 103/2021

Fecha de sentencia: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 31/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Procedencia: TRIB. MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 31/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 103/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación número 201/31/2021, interpuesto por el subteniente de la Guardia Civil don Miguel Ángel, representado por el procurador don Rodrigo Pascual Peña, contra Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 52/20, interpuesto contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 4 de marzo de 2020, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe de Mando de Operaciones de 25 de noviembre de 2019, por la que se sancionaba como autor de una falta grave consistente en "falta de subordinación", tipificada en los artículos 8, apartado 5 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; ha comparecido como recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2021, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en la que constan los siguientes hechos probados:

"Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM000 y de las diligencias de prueba practicadas, los siguientes hechos:

I) Los mismos que consideraron acreditados las resoluciones sancionadoras, que literalmente los describen como sigue (folios 107, 108 y 138 y 140 del expediente administrativo sancionador):

"El subteniente D. Miguel Ángel ( NUM001), en situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino, fue cesado en el destino que ocupaba en el Puesto Fiscal de Ibiza el 28 de febrero de 2019, según resolución de 7 de marzo de 2019, publicada en el BOGC número 12, de fecha 19/03/2019.

Por el Ilmo. Señor Coronel Jefe de la 17ª Zona Illes Balears se dictó con fecha 19/03/2019 resolución de cese en el derecho a ocupar el pabellón número 2-C que tenía adjudicado en el acuartelamiento de Ibiza, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado dos, d), de la Orden General del Cuerpo número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, sobre regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil, siendo notificada dicha resolución al Subteniente Miguel Ángel con fecha 26/03/2019.

El Comandante Jefe de la Compañía de Ibiza, mediante resolución de fecha 26/04/2019 concede al Subteniente Miguel Ángel prórroga de dos meses para el desalojo del pabellón que tenía adjudicado, notificada al interesado el día 29/04/2019.

El Subteniente Miguel Ángel presenta con fecha 27/05/2019 recurso de alzada ante el Coronel Jefe de la Zona, contra la resolución del Comandante Jefe de la Compañía de Ibiza de fecha 26/04/2019 que se menciona en el párrafo anterior. Dicho recurso es desestimado por resolución de fecha 12/06/2019, confirmando la resolución contra la cual recurre el interesado.

Paralelamente al recurso de alzada anterior, el Subteniente Miguel Ángel eleva recurso de la misma naturaleza contra la resolución de cese en el derecho de uso del pabellón oficial de fecha 19/03/2019. Dicho recurso es resuelto por el Excmo. Señor Teniente General Jefe del Mando de Personal, mediante resolución de fecha 10/06/2019, notificada al interesado con fecha 25/06/2019. En dicha resolución se ordena el desalojo de forma inmediata del pabellón oficial que tiene adjudicado el Subteniente Miguel Ángel.

En fecha 29 de junio de 2019, cuando cumplió la prórroga concedida por el Comandante Jefe de la compañía de Ibiza, el Subteniente Miguel Ángel aún no había procedido al desalojo efectivo del pabellón oficial que tenía adjudicado, incumpliendo con ello la orden dada por dicho Oficial, así como lo ordenado por el Excmo. Señor Teniente General Jefe del Mando de Personal en su resolución de fecha 10/06/2019, de la que tuvo conocimiento el interesado el día 25/06/2019.

A fecha de hoy (21 de noviembre de 2019) el Subteniente Miguel Ángel continúa ocupando el pabellón, si bien, está corriente de los gastos comunes y propios del mismo, y además, no existe ningún peticionario al tratarse de un pabellón de cargo que pertenece al Comandante de Puesto del Puesto Fiscal de Ibiza, que en estos momentos se encuentra vacante".

II) En el seno del procedimiento administrativo sancionador, a los folios 84 a 86 obra unida la interposición por el actor de recurso contencioso ante la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de fecha 03 de julio de 2019, contra la resolución el Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil de 10 de junio de 2019, en la que se desestimaba el recurso de alzada presentado el 27 de mayo de 2019 frente a la resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Illes Balears de 19 de marzo de 2019, en la que acordó el cese en el derecho al uso del pabellón del actor por cese en el destino, interesando la suspensión del cese.

Al folio 21 del presente procedimiento obra unido auto de fecha 4 de noviembre de 2019 de dicha Sala de lo Contencioso Administrativo, dictado en el procedimiento de suspensión de medidas cautelares 318/19, que le fue notificado al Subteniente Miguel Ángel el día 6 siguiente (folio 20), en el que por el citado órgano judicial se acordó desestimar la petición del actor.

El subteniente Miguel Ángel, quien se encontraba al corriente del pago de los gastos comunes y propios, desalojó finalmente el pabellón de cargo el 29 de noviembre de 2019, sin que hasta el 2 de julio de 2020 fuera nuevamente ocupado, por cubrirse el destino de Comandante del puesto Fiscal de Ibiza".

SEGUNDO

La parte dispositiva de referida sentencia, es del siguiente tenor literal:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 52/20 interpuesto por el Subteniente de la Guardia Civil don Miguel Ángel contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 4 de marzo de 2020, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe de Mando de Operaciones de 25 de noviembre de 2019, que le impuso la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "falta de subordinación", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 5 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Resoluciones ambas que confirmamos por ser enteramente ajustadas a Derecho".

TERCERO

Notificada que fue la sentencia a las partes, por la representación procesal del subteniente don Miguel Ángel, se presentó escrito manifestando su intención de interponer recurso de casación; que se tuvo por preparado según auto, del Tribunal Sentenciador, de fecha 20 de abril de 2021.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se pasaron a su sección de admisión a los efectos previstos en los arts. 90 y sig. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio; habiendo recaído auto de fecha 15 de junio de 2021, en que se acordó la admisión del recurso anunciado, en los términos que constan.

QUINTO

Continuada la tramitación del recurso, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2021, el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en la representación del recurrente, formalizó el recurso anunciado que fundamentó en las siguientes alegaciones:

Primera: Supuesto de nulidad del art. 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Segunda: Infracción del principio de legalidad sancionadora y su complemento de tipicidad garantizado en el art. 25.1 de la Constitución y la jurisprudencia que lo desarrolla.

Dado traslado del recurso al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, presentó escrito de oposición en el que interesaba la desestimación del mismo, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución jurisdiccional recurrida.

SEXTO

Admitido y declarado concluso el presente rollo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo, el día 23 de noviembre de 2021; acto que se llevó a cabo en los términos que a continuación se expresan.

Habiendo redactado el Excmo. Sr. Magistrado ponente la presente Sentencia con fecha del día siguiente a su deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación Sentencia del Tribunal Militar Central de fecha 25 de febrero de 2021, en la que se desestimó recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el subteniente de la Guardia Civil D. Miguel Ángel contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 4 de marzo de 2020 que confirmó sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave de "falta de subordinación", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 5 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Las alegaciones del recurso se basan, en síntesis en nulidad de pleno derecho por infracción del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, ex artículo 25.1 de la Constitución.

SEGUNDO

La primera alegación centra en los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo sancionador acordada en sentencia firme y sus efectos sobre otro posterior dictado al amparo del primero. En concreto se sostiene que la falta de subordinación sancionada y en la que ahora atendemos trae causa de una anterior, prevista en el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ("negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas"), que fue revocada en Sentencia del Tribunal Militar Central de 27 de enero de 2021.

En consecuencia, la recurrente sostiene que la sentencia que ahora revisamos debió ser estimatoria, pues en resolución precedente, de 27 de enero de 2021, el Tribunal Militar Central declaró nulas las resoluciones impugnadas en lo relativo a la imposición de una sanción de pérdida de destino, decisión que se adoptó por infracción de derechos fundamentales. Se afirma que los actos nulos son de ineficacia intrínseca, erga ommes, de imposible sanción y de impugnabilidad no sujeta a plazo, con retroacción de efectos al momento en que se dictó el acto.

En concreto, la meritada Sentencia del Tribunal Militar Central de 27 de enero de 2021 contiene, entre otros, el razonamiento que sigue:

"Por lo tanto, no era lícito el tratamiento a efectos disciplinarios de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad del aeropuerto de Ibiza, No se trataba del mantenimiento o restablecimiento de la seguridad, mi de la prevención o persecución de un delito, ni las cámaras de seguridad tenían como finalidad controlar al personal de servicio en el aeropuerto.

(...)

Resulta, así, claro que las imágenes grabadas integraban un fichero al que la Guardia Civil - en cuanto ahora importa - podía acceder exclusivamente con la finalidad de llevar a cabo las funciones que legalmente le competen en cuanto al mantenimiento de la seguridad, incluida la prevención e investigación de los delitos. El tratamiento de estos datos personales a efectos disciplinarios está excluido y resulta, por ende, ilícito.

De todo lo anterior se infiere la invalidez de las grabaciones como medio de prueba válido. Y, como no se ha practicado en el expediente sancionador ninguna otra prueba que tenga sentido de cargo, la conclusión inexorable es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que denuncia el actor".

Por otra parte, conviene resaltar que la relación de hechos probados de la decisión administrativa corrobora que el Subteniente sancionado se encontraba en situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino, pues fue cesado en el que ocupaba en el Puesto Fiscal de Ibiza el 28 de febrero de 2019, según resolución de 7 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 12, de fecha 19 de marzo siguiente, dictándose resolución, de 19 de marzo de 2019, de cese en el derecho a ocupar el pabellón que tenía asignado. Esto es, la sanción por insubordinación ulteriormente impuesta trae causa de la primigenia sanción de cese en el destino.

Pues bien, es sabido, con la mejor dogmática tradicional, en relación con la invalidez de los actos administrativos, que la nulidad de pleno derecho goza de efectos ex tunc, por lo que los de su declaración se retrotraen al momento mismo en que se dictó la resolución declarada nula, desapareciendo todas sus consecuencias y que, además, la declaración de nulidad se produce erga ommes o con efectos expansivos. Siendo así, el cese en el destino resultó expulsado del ordenamiento jurídico, decayendo como presupuesto o prius, circunstancia que se transmite a las consecuencias desfavorables subsiguientes, incluida la pérdida del derecho a disfrutar del pabellón correspondiente.

La alegación ha de prosperar, lo que exonera de mayores consideraciones sobre el resto del elenco impugnativo del recurrente.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación 201/31/2021, interpuesto por el subteniente de la Guardia Civil don Miguel Ángel, representado por el procurador don Rodrigo Pascual Peña, contra Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 52/20, interpuesto contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 4 de marzo de 2020, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe de Mando de Operaciones de 25 de noviembre de 2019, por la que se sancionaba como autor de una falta grave consistente en "falta de subordinación", tipificada en los artículos 8, apartado 5 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

  2. - Dejar sin efecto la sanción impuesta con fecha 25 de noviembre de 2019 por el Teniente General Jefe de Mando de Operaciones con los efectos administrativos procedentes, así como la devolución, en su caso, de la cantidad que en concepto de pérdida de haberes se le hubiere retenido.

  3. - Declarar de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con remisión de testimonio al Tribunal sentenciador en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jacobo Barja de Quiroga López

Fernando Pignatelli Meca Clara Martínez de Careaga y García

José Alberto Fernández Rodera Ricardo Cuesta del Castillo

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