SAP A Coruña 123/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2023:632
Número de Recurso252/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución123/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AZ

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0006324

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000252 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Alfonso, Alvaro

Procurador/a: D/Dª MIRIAM LOPEZ MORENO, VANESSA MARIA ASTRAY VARELA

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON BAÑA CAAMAÑO, LUIS ASTRAY PUMPIDO

Recurrido: Argimiro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RICARDO SANZO FERREIRO,

Abogado/a: D/Dª ROSA ELVIRA FUENTES MACIA,

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO -PONENTE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 27 de marzo de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 252/2023, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 294/2021, seguidas de of‌icio por un delito lesiones, f‌igurando como apelantes Alfonso y Alvaro, y como apelados Argimiro y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 16-06-2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente: "Debo condenar y condeno a Alvaro y a Alfonso como autores de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a Argimiro en la suma de 2.185 euros y a las sergas en la que se acredite en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada al perjudicado, más los intereses del art. 1108 CC Y art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso y de Alvaro, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-09-2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-02-2023, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN DE Alfonso

Si, como af‌irma la jurisprudencia ( SSTS 16/12/2003, 13/11/2019 y 24/11/2021), los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestro cometido institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada, tras el examen de los autos habrá que conf‌irmar la referencia central (los hechos) del exhaustivo texto judicial del día 13 de junio del año pasado porque no existe vulneración del derecho constitucional del artículo 24.2 ni es apreciable el error facti invocado como alegato principal del conglomerado impugnativo planteado por el abogado del acusado en el escrito de 14 de julio.

De entrada, hay prueba adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el curso de la tarea probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su signif‌icado inequívoco de cargo avala la construcción seria y sin grietas estructurales de la secuencia histórica descrita en la resolución de instancia y relativa a la agresión en Bregua-Culleredo de la noche del 22 de mayo de 2019 con el resultado físico y tratamiento médico descritos a los folios 6-7 y 70 del procedimiento.

La prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo, y la interpretación propuesta en el recurso (apartado primero) es contrafactual porque las aportaciones personales valoradas desde el privilegio de la inmediación y sólidamente explicadas en la fundamentación técnica ponen de relieve que existe corroboración por fuentes externas ( testimonios de Faustino y Virtudes ) de las solventes manifestaciones de Argimiro

, así reforzadas en su f‌iabilidad que es algo más importante que la credibilidad y confrontadas a un doble relato de descargo francamente inconsistente por inverosímil en el sentido explicado en la sentencia tras

escrutar la totalidad del acervo probatorio: eran el inculpado y otros quienes acudieron coactivamente a la f‌inca de la persona a la que se reclamaba el pago de un...

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