SAP A Coruña 533/2022, 5 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 533/2022 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00533/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15056 41 2 2020 0000192
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001217 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2022
Delito: ACOSO
Recurrente: Juan Miguel
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª ANGEL PARDO DE VERA SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Edurne
Procurador/a: D/Dª, MARIA FERNANDEZ SERRANO
Abogado/a: D/Dª, MARIA GOMEZ GARCIA
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 5 de diciembre de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1217/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num. 28/22, seguidas de oficio por un delito acoso, figurado como apelante Juan Miguel y como apelados Edurne y el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel M. Judel Prieto.
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 21 de julio de 2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de un delito de acoso previsto y penado en el art. 172 ter CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Edurne, de su domicilio, o cualquier otro lugar en que se encuentre y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años y 6 meses conforme al art. 57.1 con relación al art. 48.2 y 3 CP.
Y costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, Juan Miguel habrá de indemnizar a Edurne en la suma de 2.000 euros por el daño moral ocasionados. Más los intereses del art. 576 LEC"
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de la Juan Miguel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5/10/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 7/11/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.
Si, como afirma la jurisprudencia ( SSTS 16/12/2003, 13/11/2019 y 24/11/2021), los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestro cometido institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada, tras el examen de los autos habrá que confirmar la referencia central (los hechos) del exhaustivo texto judicial del día 21 de julio porque no existe vulneración del derecho constitucional del artículo 24.2 ni es apreciable el error facti invocado como alegato nuclear en el conglomerado impugnativo planteado por el abogado del acusado en el escrito de 3 de octubre.
De entrada, hay prueba adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el curso de la tarea probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su significado inequívoco de cargo avala la construcción seria y sin grietas estructurales de la secuencia histórica descrita en la resolución de instancia y relativa a la continuidad de comportamientos intrusivos no aislados o transitorios que, vistos en globo, suponen algo más que la simple suma de los sucesos identificados en el factum y, sin vuelta de hoja, traducen el tipo objetivo del delito de acoso del artículo 172...
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