SAP Barcelona 552/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2022
Número de resolución552/2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198115885

Recurso de apelación 176/2021 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 509/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012017621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012017621

Parte recurrente/Solicitante: Segundo, Blanca

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: Monica Garcia Vicente

Abogado/a: LUIS DEL OLMO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 552/2022

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 10 de noviembre de 2022

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 509/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Segundo y Blanca contra Sentencia de fecha 24/02/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Garcia Vicente, en nombre y representación de BANKIA, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por BANKIA SA contra Segundo y Blanca y en consecuencia:

1) Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes mediante escritura pública de fecha 11 de abril de 2006 que autorizó el Notario del Colegio de Catalunya D. Angel-José Varela Escudero, con el número 688 de su protocolo, ampliado mediante escrituras otorgada el 29/8/2008 y el 16/06/2009.

2) Condeno solidariamente a los codemandados Segundo y Blanca al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (432.945,79 €) con el interés remuneratorio pactado desde el acta de liquidación de 5-3-2019 y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

3) Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses moratorios (cláusula sexta de las escrituras de 11-4-2006 y 29-8-2008).

Con condena a los codemandados al pago de las costas causadas en esta instancia por la demanda principal."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/11/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sa. Magistrada D. Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Segundo y la Sra. Blanca expone en su recurso que no deberían perder el benef‌icio del plazo, puesto que según la demandante, la petición principal referida a la declaración del vencimiento anticipado y la resolución del contrato de préstamo lo era "por causa de la insolvencia de la parte deudora", y lo que ocurre es que, en este caso, "la parte deudora" no era ni es insolvente y es que no cabe confundir - interesadamente- la falta de pago puntual de una concreta operación con una situación generalizada de incumplimiento de las obligaciones dinerarias.

También alegan que la cláusula referida a los intereses remuneratorios es nula por abusiva y por no haber sido objeto de explicación alguna. Ya no es sólo que la cláusula no pueda ser considerada como un dechado de claridad sino que, además, la actora no facilitó la más mínima información al respecto lo que debe redundar necesariamente en su consideración de ser nula a todos los efectos jurídicos.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha venido declarando la pérdida del plazo en supuestos como el que nos ocupa, de incumplimiento reiterado del pago de las cuotas del préstamo hipotecario, en aplicación de lo establecido en el art. 1129 CC, en relación con el art. 1124 CC (SAP BCN, sección 17, del 17 de abril de 2019; SAP BCN, sección 1, del 25 de febrero de 2019 y otras)

La sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, del 2 de febrero de 2021 (Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN) aborda las diferentes cuestiones que se plantean en el proceso declarativo en el que se ejercita la pretensión de vencimiento anticipado por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas, y la pérdida del benef‌icio del plazo. Y la sentencia TS de 4 de mayo de 2022 (Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA) resume la jurisprudencia, indicando:

"5.- Tal como dijimos en nuestra anterior sentencia, no procede analizar la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el préstamo hipotecario, pues no estamos ante una pretensión de vencimiento anticipado al amparo de una cláusula contractual, sino ante la solicitud de vencimiento anticipado con fundamento en las causas previstas legalmente.

  1. - Los presupuestos de la resolución del art. 1124 del Código Civil y los del vencimiento anticipado del art. 1129 del Código Civil no son idénticos, pero su aplicación conduce a consecuencias prácticas semejantes cuando se trata del incumplimiento por el prestatario de sus obligaciones.

  2. - En las obligaciones recíprocas, el art. 1124 del Código Civil permite al perjudicado optar entre el cumplimiento y la resolución del contrato. También puede pedir la resolución aun después de haber reclamado el cumplimiento cuando este no resulte posible.

  3. - La sentencia del pleno 432/2018, de 11 julio, sentó como doctrina que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados.

  4. - A falta de una norma que concrete cuándo es resolutorio el incumplimiento del deudor por impago de las cuotas del préstamo, la valoración de la gravedad del incumplimiento que exige la aplicación del art. 1124 del Código Civil debe tener en cuenta tanto su carácter prolongado en el tiempo como la falta de reparación de la situación por parte del deudor, pues se trata de que el incumplimiento de las contraprestaciones que le incumben (devolución en ciertos plazos, pago de los intereses) justif‌ique que el acreedor quiera poner f‌in al contrato para recuperar todo el capital prestado sin esperar al término pactado.

  5. - A estos efectos, aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en lo sucesivo, LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se...

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