STSJ Canarias 1114/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1114/2022
Fecha17 Octubre 2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001771/2021

NIG: 3500444420160001318

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001114/2022

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000019/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: Marí Trini ; Abogado: JUAN EUGENIO CARABALLO MARTIN

Recurrido: SWISSPORT HANDLING SA; Abogado: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ LLORENTE

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001771/2021, interpuesto por D.ª Marí Trini, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000019/2020-00 en Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D.ª Marí Trini, en Reclamación de Cantidad, siendo demandados SWISSPORT HANDLING SA y FOGASA. Recayó sentencia con fecha 21 de agosto de 2017, complementada mediante auto de 29 de enero de 2018.

SEGUNDO

En el procedimiento de ejecución se dictó Auto con fecha 17 de septiembre de 2021, en el que se acordó estimar un recurso de reposición interpuesto contra el auto de 28 de enero de 2020 y se dio por f‌inalizada la ejecución.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por D.ª Marí Trini, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trabajadora del sector del handling aeroportuario subrogada por Swissport Handling Lanzarote UTE que reclama la efectividad de la garantía "ad personam" prevista en el artículo 73.D.1 del Convenio General del sector, alegando que pese a realizar las mismas variables que en la empresa de procedencia, su retribución bruta anual es menor a partir de la subrogación. Pide diferencias por el período octubre 2015 a octubre 2016 y el derecho a continuar percibiéndolas.

La demanda dió origen a los autos 633/2016, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife, en los que recayó sentencia con fecha 21 de agosto de 2017, complementada mediante auto de 29 de enero de 2018, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor:

"Estima la demanda interpuesta..., condena a Swissport Handling S.A. a que abone a la parte actora dos mil treinta y tres euros con cuatro céntimos de euro (2033,04 €), más el 10 % de mora en el pago y declara el derecho de la parte actora a continuar recibiendo la percepción económica bruta anual que percibía en la empresa cedente siempre que cncurran los presupuestos del artículo 73.D.1 del III Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos".

Swissport Handling S.A. recurrió en suplicación, recurso nº 978/2018, por disconformidad con aquellos importes.

Con fecha 20 de noviembre de 2018 la Sala dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Handling S.A., contra la sentencia de 21 de agosto de 2017... que revocamos en parte, f‌ijando en 1263,44 euros el importe de la condena, manteniendo el pronunciamiento al interés por mora".

Firme la sentencia, la trabajadora instó ejecución alegando:

"Que por la demandada se procede al pago de lo recogido en el fallo de la sentencia (1389,78 euros)".

"Que igualmente y por la demandada no se ha procedido a seguir abonando al actor la percepción bruta anual/ variable y que asciende a la totalidad de 5853,26 € por el periodo comprendido entre 10/2016 a 10/2019...".

Con fecha 28 de enero de 2020 se dicta auto despachando ejecución, recurrido en reposición por Swissport Handling S.A., que se opuso a la ejecución "por carecer el actor del título que pretende ejecutar", artículo 241.1 de la LRJS, "no consta en el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias" que "nada dice sobre el abono de la percepción bruta anual/vasriable que ahora se introduce"; subsidiariamente, porque el pronunciamiento contenido en el fallo de la sentencia de instancia "no constituye un pronunciamiento de condena al pago de una cantidad líquida y determinada, sino que se trata de un pronunciamiento declarativo o constitutivo de derechos", por lo que el despacho de ejecución vulneraría lo dispuesto en el artículo 521.1 de la LEC.

Tras comparecencia incidental en la que ambas partes reprodujeron sus posicionamientos, con fecha 17 de septiembre de 2021 se dictó auto estimatorio de la reposición, que revoca el auto de 28 de enero de 2020 y acuerda dar por f‌inalizada la ejecución. En su fundamentación jurídica consta:

"La sentencia de la Sala de lo Social de 20 de noviembre de 2018 en su fallo no menciona el derecho a percibir las cantidades que sucesivamente se fueran devengando, pues ese pronunciamiento de la sentencia de instancia no fue recurrido y, por tanto, adquirió f‌irmeza".

"Aunque pueda entenderse que no nos encontramos ante un pronunciamiento declarativo, pues no se limita a constatar una determinada situación jurídica sino que tiene unos efectos materiales, como es el abono de diferencias salariales, es de destacar que en cualquier caso, para que fuera posible su ejecución, sería necesario que la misma contuviera todos los elementos necesarios para su ejecución".

"El derecho cuya efectividad se reclama en esta ejecución se funda en lo dispuesto en el artículo 73 del Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra; sin embargo, ese pronunciamiento se ha de revisar, a la vista tanto de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, como la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, recurso 2747/2016, en que asume a la STJUE de 11 de julio de 2018 -Asunto Somoza Hermo-, o los de los Tribunales Superiores de Justicia, como la sentencia de la Sala de lo Social de Canarias de 30 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de suplicación nº 943/2019".

Disconforme, la trabajadora se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que se impugna de contrario.

SEGUNDO

La recurrente articula un motivo único, de censura, sirviéndose del apartado c) del artículo 193 LRJS, atribuyendo a la resolución recurrida infracción de los artículos 24.1 CE (tutela judicial efectiva), 18.2 LOPJ (ejecución de las sentencias en sus propios términos), 99, 237, 239 y 241 LRJS, 220 y 578 LEC (condenas de futuro) y ejecución de fallos condenatorios), y de la doctrina contenida en las SSTC 194/1993, de 14 de junio; 125/1987, de 15 de julio; 304/1993, de 25 de octubre; y 163/1998, y en STS (Pleno) de 31 de octubre de 2018, rec. 2886/2016.

Argumenta que la sentencia de instancia contiene una condena de futuro y ofrece "elementos necesarios y contundentes para proceder a su ejecución" -"en los hechos probados constan las cantidades devengadas en la empresa saliente en el año inmediatamente anterior a producirse la subrogación, con expresa referencia al precio por unidad de los pluses. Luego con la premisa esencial del derecho reconocido y el del montante a respetar, solo resulta necesario analizar si no han variado las circunstancias", "existen datos más que suf‌icientes en la sentencia para que la cantidad objeto de reclamación pueda quedar f‌ijada en el trámite de ejecución y su rechazo supone claramente una violación de los preceptos denunciados, al dejar inejecutada una condena de fuguro contenida en una sentencia f‌irme, cercenando, de esta forma, el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara al demandante".

En relación con el giro jurisprudencial, la recurrente se limita a expresar "que, con todos los respetos, esta parte entiende (que no) guarda relación alguna con lo discutido".

La empresa inicia su escrito de impugnación destacando que la recurrente "solo ataca el sentido del fallo, no la motivación dada por Su Señoría para fundamentar su resolución... Su Señoría ha concluido por auto que ha existido una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta en la sentencia de instancia, y esta argumentación jurídica no está siendo discutida o rebatida por el ejecutante en su recurso de suplicación, sino que se limita a f‌ijar la norma y jurisprudencia que, a su entender, es la que debería haberse aplicado a los f‌ines por él pretendidos, sin entrar a analizar si lo aplicado es o no ajustado a derecho".

Seguidamente, y de forma subsidiaria, la impugnante se opone al éxito de la censura jurídica expresando:

"el argumentario que expone... es erróneo, porque parte de la base de entender que el fallo de la sentencia de instancia introduce una condena de futuro propiamente dicha... en contra del artículo 99 LRJS, así como del artículo 219 LEC... por cuanto en el presente caso no estamos ante prestaciones o cantidades periódicas, donde la condena f‌ijada en la sentencia de instancia incluye cantidades determinadas, concretas, a satisfacer periódicamente con posterioridad al momento en que se dicte la sentencia, que en la vía de ejecución sean fácilmente determinables con una simple operación aritmética... el ejecutante dedica al escrito de petición de ejecución un anexo de 24 hojas con innumerables operaciones aritméticas para llegar a cuantías diferentes en cada uno de...

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