STSJ Asturias 2561/2022, 7 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2561/2022 |
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02561/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0004565
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002210 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000766 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Felipe
ABOGADO/A: IVAN GARCIA GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UMIVALE, IBERMUTUA, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTEDO MOTOR SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOAMA SL, MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, S. BORBOLLA GARCIA, M.P.L. DIRECCION000 C.B.
ABOGADO/A: MARIA TERESA CANGA CANGA, SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO, FERNANDO GIL MADRERA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DIAZ GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LUIS BENITO SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ,
Sentencia nº 2561/22
En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002210 /2022, formalizado por el Letrado D IVÁN GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de Felipe, contra la sentencia número 369/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000766/2021, seguidos a instancia de Felipe frente a MUTUA UMIVALE, IBERMUTUA, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTEDO MOTOR SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOAMA SL, MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, S. BORBOLLA GARCIA, M.P.L. DIRECCION000 C.B., siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Felipe presentó demanda contra MUTUA UMIVALE, IBERMUTUA, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTEDO MOTOR SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOAMA SL, MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, S. BORBOLLA GARCIA, M.P.L. DIRECCION000 C.B., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 369/2022, de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El trabajador Don Felipe, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . Era su profesión habitual la de calderero especialista, que desarrollaba por cuenta de la empresa Construcciones Metálicas JOAMA S.L., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas. Trabajó para esta empresa del 16/6/1997 al 31/8/2001.
La empresa JOAMA S.L. estuvo asociada a la Mutua UMIVALE ACTIVA MCSS 003 para la cobertura de las contingencias profesionales desde el 17/1/1990 al 29/2/2000. La empresa aseguró las contingencias profesionales con ASEPEYO MCSS 151 desde el 1/3/2000 al 31/8/2001.
En fecha 26 de marzo de 2001 el trabajador sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de IT derivado de accidente de trabajo por lumbalgia por sobreesfuerzo.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 29 de enero de 2004 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de calderero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 1.015,59 mensuales con cargo a la Mutua ASEPEYO, en doce pagas anuales y con efectos de 8 de agosto de 2003, presentando en aquel momento el siguiente cuadro patológico: AT en marzo de 2001 con lumbalgia de esfuerzo. Diagnosticado de espondilolistesis L5S1 grado I-II. Fue intervenido en febrero de 2002 (artrodesis L5S1). Secuelas actuales: limitación lumbar leve a la flexión y más acusada a la extensión. Radiculopatía S1 derecha leve.
Impugnada la contingencia por la Mutua Asepeyo, por sentencia de 12 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón (autos 1181/2002) se declaró la de accidente de trabajo, sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ del Principado de Asturias de 19 de marzo de 2004 (rec. supl 2227/2003). (f/100 expte)
Con posterioridad a la declaración de Incapacidad Permanente, el trabajador prestó servicios por cuenta de la empresa C.B. S. BORBOLLA GARCÍA, M.P.L. DIRECCION000, desde el 19/1/2004 al 8/2/2005, como auxiliar administrativo. La empresa estuvo asociada con la Mutua UMIVALE ACTIVA MCSS nº 003 para las contingencias profesionales desde el 1/4/2002 hasta el 23/11/2007 y para la prestación económica por IT derivada de EC desde el 1/4/2002 hasta el 23/11/2007.
Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2007 el actor permaneció el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como agente de la propiedad inmobiliaria, cotizando por enfermedad común, y bajo la cobertura de la Mutua UNIVERSAL MUGENAT MCSS 010.
El 26 de febrero de 2014 se inició de oficio expediente de revisión de grado, y por resolución de 27 de marzo de 2014 se declaró que debía continuar afecto al mismo grado de Incapacidad Permanente derivado de accidente de trabajo, con el siguiente cuadro clínico residual: Artrodesis instrumentada L5S1 por espondilolistesis grado I/IV con protusión discal asociada.
El trabajador prestó servicios como recepcionista de un concesionario de automóviles por cuenta de la empresa ARTEDO MOTOR S.L. desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 20 de septiembre de 2016.
El 6 de febrero de 2015 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "espondilolistesis". Por resolución del INSS de 15/9/2016 se declaró que era derivado de accidente de trabajo. Permaneció en IT por accidente de trabajo del 6/2/2015 bajo la cobertura de la mutua IBERMUTUA.
La Mutua FREMAP asumió la cobertura de las contingencias profesionales el 1/7/2015 hasta el 20/9/2016. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 1/7/2015 al 19/7/2016 bajo la cobertura de FREMAP MCSS nº 061. También estuvo en IT derivada de enfermedad común del 22/7/2016 al 11/8/2016.
El 30 de enero de 2018 el actor solicitó la incoación de actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, revisión por agravación. Le fue denegada por resolución de 14 de marzo de 2018, que fue confirmada en vía administrativa por la de 13 de junio de 2018. El médico evaluador informó el 13/2/2018 el siguiente cuadro clínico: Lumbalgia crónica. Artrodesis L5S1 (2002) Cambios postquirúrgicos y degenerativos sin afectación neurofisiológica. Sin cambios funcionales desde la última valoración en la Unidad con resolución de alta en PIT.
El actor consta en alta desde el 7 de agosto de 2018 por cuenta de la empresa Asturiana de Concesionarios S.A.. Del 7/8/2018 al 25/3/2022 y desde el 27/6/2022 está bajo la cobertura de IBERMUTUA MCSS nº 274.
Del 31/5/2019 al 17/12/2019 permaneció en IT derivada de enfermedad común por Infarto Agudo de Miocardio. En junio de 2019: implante de stent. Mientras permanecía ingresado, debutó Diabetes Mellitus (informe Endocrinología H. Cabueñes 7/6/2019). Cardiología H Cabueñes diagnosticó el 10/12/2019: CI tipo IAM anterior enfermedad de un vaso (DAp) con revascularización completa y FEVI conservada.
EMG 30/8/2019 (Neurofisiología H. Cabueñes) por Lumbociatalgia derecha, fue informada: el estudio neurofisiológico de los nervios y músculos explorados muestra signos de denervación parcial crónica leve en territorios dependientes del miotoma L5 derecho. No hay datos de denervación aguda en el momento actual.
Del 15/3/2021 al 2/7/2021 permaneció en IT derivada de enfermedad común por lumbalgia.
En mayo de 2021, el actor interesó la incoación de actuaciones en materia de revisión por agravación, solicitando la declaración de estar afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, revisión por agravación, emitiéndose informe- propuesta en sentido denegatorio por el Equipo de Valoración de Incapacidades reunido el 10/6/2021, -a la vista del informe médico de síntesis de 8 de junio de 2021 que obra en autos, que se tiene por íntegramente reproducido-. No procedía revisar por agravación el grado de incapacidad declarado por las secuelas derivadas de accidente de trabajo y tampoco las dolencias derivadas de enfermedad común implicaban un superior grado de discapacidad. Fue denegada por la Dirección Provincial del INSS, en resolución dictada el 23 de junio de 2021, declarando que el actor continuaba en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo que tenía reconocida.
Disconforme, al considerar que era acreedor de la declaración de Incapacidad permanente en grado de Absoluta, pues entendía que las dolencias que padecía habían sido minusvaloradas, el actor interpuso la preceptiva reclamación previa. Fue desestimada por resolución de 1 de septiembre de 2021, manteniendo el grado de...
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