STSJ Canarias 1176/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha25 Octubre 2022
Número de resolución1176/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001732/2021

NIG: 3501644420200007119

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001176/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000687/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.; Abogado: YANIRA MARIA OJEDA TAVERO

Recurrente: FCC MEDIO AMBIENTE S.A.; Abogado: YANIRA MARIA OJEDA TAVERO

Recurrente: UTE TELDE .-HERM.SANTANA CAZORTLA, SUFI S-A- VALORIZA SERVICIOS MEDIO AMB; Abogado: TOMAS VALDIVIELSO GOMEZ

Recurrido: Edurne ; Abogado: JOSE JUAN MENDOZA VEGA

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001732/2021, interpuesto por F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FCC MEDIO AMBIENTE S.A., frente a Sentencia 000067/2021 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000687/2020-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D.ª Edurne, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandados F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y UTE TELDE .-HERM.SANTANA CAZORTLA, SUFI S-A- VALORIZA SERVICIOS MEDIO AMB y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor presta actualmente servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada UTE TELDE VALORIZAMEDIOAMBIENTALESY HERMANOS CAZORLA que fueron subrogadas con fecha 1 de febrero de 2020 procedente de FCC MEDIO AMBIENTE con una antigüedad el 05/08/1999.

El actor está integrado en el Grupo 08 con la categoría profesional de Peón, realizando las Funciones propias de su categoría- Nº Af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, y una retribución Bruta anual según tabla salarial de 1.5246,00 incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 6/8/19 se presentó escrito ante TLAC por el Comité de empresa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y limpieza de playas del Ayuntamiento de Telde y FCC SA promoviendo arbitraje "sobre el tema de 48 horas consecutivas de descanso semanal".

El laudo fue dictado el 20/12/19, que consta en autos y se da por reproducido, estableciendo, en lo que aquí interesa "la actual distribución de la jornada implantada en el seno de la empresa vulnera la normativa y doctrina jurisprudencial asociadas respecto de descanso mínimo semanal establecido en el artículo 37.1 del ET".

TERCERO

El personal adscrito al convenio colectivo del servicio de RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y LIMPIEZA DE PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TELDE afecta a 102 personas que distribuyen su jornada de trabajo en los tunos que se indican a continuación y con TREINTA Y CINCO (35,00) horas semanales:

Turno de mañana, de 6:00 a 11:50 (de lunes a sábados), con alrededor de 65 Operarios.

Turno de tarde, de 14:00 a 19:50 (de lunes a sábados), con 2 operarios.

Turno de noche, de 03:00 a 8:50 (de lunes a sábados), con 26 operarios.

Un camión ampirroll con horario de 12:00 hasta las 17:50 (de lunes a sábados), con 1 operario.

Un camión satélite con horario de 20:00 hasta las 1:50 (de domingo a sábados, a la 1:50), con 2 operarios.

Turno de mañana en el punto verde, de 07:00 a 14:00 (de lunes a viernes), 1operario.

Turno de tarde en el punto verde, de 14:00 a 20:00 (de lunes a viernes) y de 09:00 a 14:00 (sábados), 1operario.

Turno de día de mecánicos, de 08:00 a 13:50 (de lunes a sábados), 3 operarios. Turno de noche de mecánicos, de 03:00 a 8:50 (de lunes a sábados), 1 operario (conforme)

CUARTO

El trabajador disfrutó de vacaciones en los años 2018 y 2019.

QUINTO

Al solapar el descanso entre jornadas con el descanso semanal efectivo, el actor prestó servicios en su tiempo de descanso de manera que si se computasen dichas horas se adeudaría al actor los siguientes importes:

Entre el 03 de Mayo de 2018 y el 31 de Enero de 2020, serían 313,50 horas, que serían a razón de hora ordinaria,

4.677,75 euros y a razón de hora extraordinaria 5.473,78 euros.

Entre el 03 de Mayo de 2018 y el 31 de Enero de 2020, serían 297 horas, que serían a razón de hora ordinaria,

2.826,20 euros y a razón de hora extraordinaria 4.945,84 euros.

Entre el 01 de Marzo de 2019 y el 31 de Enero de 2020, serían 187 horas, que serían a razón de horas ordinaria,

1.796,95 euros y a razón de hora extraordinaria 3.144,77 euros.

Entre el 01 de Febrero de 2020 y el 31 de Julio de 2020, 132 horas, que en caso de ser extraordinarias serían

3.265,68 euros y en caso de ser ordinarias serían de 1.086 euros.

SEXTO

Por la UTE y la representación legal de los trabajadores, en fecha 20 de Octubre de 2020, se alcanza un acuerdo para aprobar un Convenio Colectivo, con fecha de entrada en vigor el 01 de Febrero de 2020 y f‌inalización el 28 de Febrero de 2021.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa sin efecto".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Edurne contra FCC S.A., FCC MEDIO AMBIENTE S.A., UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES y HERMANOS SANTANA CAZORLA y FOGASA, y por ende debo CONDENAR y CONDENO a las entidades demandadas, FCC S.A., FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES y HERMANOS SANTANA CAZORLA, a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 4.945,84 euros por el período 1/5/18 a 31/1/20, ambos inclusive, y se condena a UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES y HERMANOS SANTANA CAZORLA a abonar a la parte actora la suma de

3.265,68 euros por el periodo de 01/02/2020 a 31/07/2020, con el abono del interés de mora.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por F.C.C. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FCC MEDIO AMBIENTE S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en reclamación de cantidad por cuenta de las horas de descanso no disfrutadas, al solaparse las 12 de descanso diario entre jornadas con las 36 horas de descanso semanal.

La demandante, peona, por cuenta de la UTE TELDE VALORIZA MEDIO AMBIENTALES Y HERMANOS CAZORLA, fue subrogada con fecha 1 de febrero de 2020 procedente de FCC MEDIO AMBIENTE, y presta sus servicios en el municipio de Telde, en el Servicio Público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria, limpieza de Playas y otros af‌ines, del ayuntamiento, adjudicado a la empresa demandada desde el antedicho 1 de febrero de 2020. Trabaja de lunes a sábados 35 horas semanales, y el sábado termina su jornada laboral diaria y semanal. La sentencia aplica doctrina reiterada a partir de sentencia del Tribunal Supremo que cita ( STS 5.10.10), para declarar que la demandada incumple el régimen de descanso semanal previsto legal y convencionalmente, resultando el exceso de jornada reclamado, ya que, el descanso diario entre jornadas y el semanal sucesivo han de sumar 48 horas, y en este caso la actora no hace uso de su descanso semanal durante las horas que le corresponden a la trabajadora por descanso entre jornadas. A partir de esta premisa, deduce los descansos semanales a los efectos de computar la jornada anual efectiva, y llevada a cabo esta operación, y determinadas las jornadas efectivas trabajadas por la parte actora, dice "basta efectuar una operación aritmética para determinar el exceso de jornada anual del trabajador y que ha de retribuirse como jornada ordinaria que es habida cuenta que la distribución horaria realizada por la empresa ha supuesto que se halla rebasado el tope de la duración máxima de la jornada anual; en este caso impuestas unilateralmente por la empresa, al confeccionar los cuadrantes horarios, como el TSJ de Las Palmas ha venido estableciendo por sentencias como la de 17/3/16". Mantiene esta calif‌icación de las horas no descansadas semanalmente como horas extraordinarias, pese a que la jornada semanal máxima garantizada en convenio es de 35 horas distribuidas de lunes a sábado, conforme dispone el art. 11 del convenio de aplicación, pues éste precepto, explica la sentencia, sólo f‌ija la jornada semanal y su distribución, y no autoriza la disminución del tiempo de descanso semanal que dispone el ET.

Frente a esta sentencia interponen recurso de suplicación la codemandada UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES y HERMANOS SANTANA CAZORLA (UTE Telde), y FCC SA y FCC Medio Ambiente, SAU, este segundo ha sido impugnado por el trabajador.

Se trata de las dos concesionarias del servicio en periodos sucesivos, condenadas en sentencia a partir de los periodos reclamados, de modo que ambas responden solidariamente respecto del periodo que va de 1 de mayo de 2018 a 31 de enero...

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