SAP A Coruña 494/2022, 11 de Noviembre de 2022
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:2853 |
Número de Recurso | 1091/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia menores |
Número de Resolución | 494/2022 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00494/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 77 2 2021 0000431
RAM R.APELACION ST MENORES 0001091 /2022
Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000158 /2021
Delito: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS
Recurrente: Lorenzo, Lucio
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª RAFAEL JOSE LOPEZ JACOME, RAFAEL JOSE LOPEZ JACOME
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON ÁNGEL M. JUDEL PRIETO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 11 de noviembre de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1091/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 158/21, seguidas de oficio por un delito agresión sexual, figurando como apelantes Lorenzo y Lucio, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel María Judel Prieto.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 8 de julio de 2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue:
" Imponer al menor Lorenzo autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años tipificado en los artículos 183.1.4b y 74 del código penal. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. La medida de internamiento en régimen semiabierto con una duración de quince meses, a cumplir doce meses de efectivo internamiento y tres meses de libertad vigilada. Si bien en suspenso si cumple correctamente la medida de libertad vigilada con una duración de quince meses con obligación durante ese tiempo de participar en programas de educación afectivo-sexual para la igualdad, el respeto y la promoción de valores no sexistas, que favorezcan el ajuste de relaciones interpersonales en los diferentes contextos, la empatía, la existencia de límites y una mayor sensibilización personal ante el sufrimiento ajeno. Además, se llevará a cabo una promoción y seguimiento de su inclusión en recurso formativo-laboral y estructuración de su tiempo libre, que favorezca su integración y normalización social.
Imposición de la mitad de las costas procesales al menor.
Imponer al menor Lucio autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años tipificado en los artículos 183.1.4b y 74 del código penal. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. La medida de internamiento en régimen semiabierto con una duración de quince meses, a cumplir doce meses de efectivo internamiento y tres meses de libertad vigilada. Si bien en suspenso si cumple correctamente la medida de libertad vigilada con una duración de quince meses con obligación durante ese tiempo de participar en programas de educación afectivo-sexual para la igualdad, el respeto y la promoción de valores no sexistas, que favorezcan el ajuste de relaciones interpersonales en los diferentes contextos, la empatía, la existencia de límites y una mayor sensibilización personal ante el sufrimiento ajeno. Además, se llevará a cabo una promoción y seguimiento de su inclusión en recurso formativo-laboral y estructuración de su tiempo libre, que favorezca su integración y normalización social.
Imposición de la mitad de las costas procesales al menor."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Lorenzo y Lucio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1/9/2022, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 28/9/2022, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 10 noviembre de 2022.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Invoca el escrito de apelación de 20 de julio (y el informe en la vista del día de ayer) el motivo de "error en la apreciación de la prueba" con la correlativa infracción de precepto penal sustantivo (artículo 183) y solicita la absolución de los condenados en la instancia.
Acostumbra a subrayar la jurisprudencia (p.ej. SSTS 02/07/2020 y 31/03/2022) que el respeto a la garantía constitucional del artículo 24.2 no se mide, desde luego, por el grado de aceptación por el órgano de enjuiciamiento de las manifestaciones de descargo de los ahora recurrentes y que "la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia" ( STS 19/05/2022; STC 133/2014). De hecho, "la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano sentenciador, mientras que al Tribunal de apelación le compete el control de la valoración efectuada porel Tribunal de instancia en lo que concierne a su racionalidad, lo que hará en función de los parámetros de la lógica, de la ciencia, y de la experiencia" ( STS 25/11/2021). Es más, según la doctrina legal, "la función del Tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el Tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y...
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