SAP Pontevedra 485/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2022
Fecha14 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00485/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IR

N.I.G. 36057 42 1 2018 0006333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000371 /2018

Recurrente: Concepción

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: MIKEL ZUBIGARAY RAMOS

Recurrido: Debora, Gabriela, Diana, Ildefonso

Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA, ROSA DE LIS FERNANDEZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado: MIKEL ZUBIGARAY RAMOS, JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ, MIKEL ZUBIGARAY RAMOS, JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, DOÑA MARÍA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO; y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

En VIGO, a catorce de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000371 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2021, en los que aparece como parte apelante, Concepción, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistida por el Abogado D. MIKEL ZUBIGARAY RAMOS, y como parte apelada Gabriela, Ildefonso, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ROSA DE LIS FERNANDEZ, asistidos por el Abogado D. JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ, y Debora, Diana, representados por la Procuradora Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA, asistidos por el Letrado D. MIKEL ZUBIGARAY RAMOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo con fecha 2 de noviembre de 2020, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Concepción, Dª Debora y Dª Diana

, todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Tamara Ucha Groba, contra Dª Gabriela y D. Ildefonso, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa de Lis Fernández, y en consecuencia ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Victoria Soñora Álvarez, en representación de doña Concepción, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte demandada.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 10 de noviembre de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Doña Concepción, doña Debora y doña Diana son propietarias junto con doña Macarena de las f‌incas sitas en el barrio de DIRECCION000 de la Parroquia de DIRECCION001 (Gondomar) denominadas " DIRECCION002 " (parcela catastral NUM000 ) y " DIRECCION003 " (parcela catastral NUM001 ), que tienen su acceso a través de la f‌inca colindante propiedad de doña Gabriela y don Ildefonso .

La acción ejercitada en la demanda es la de tutela sumaria de la posesión y mediante la misma se solicita la condena de los demandados a que repongan el paso al estado que tenía antes de las actuaciones que llevaron a cabo, respetando la anchura y dejando libre y expedita la entrada desde el DIRECCION000, retirando la valla allí colocada, así como la puerta peatonal instalada al linde Este.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que se solicita la tutela sumaria de la posesión de un camino o paso que no ha quedado acreditado que se haya utilizado desde el año 2007.

Frente a dicha resolución se alza doña Concepción alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 446 y 460.4 CC y 250.4 LEC, solicitando en su caso la no imposición de costas en ambas instancias.

Se aceptan y comparten los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Tutela sumaria de la posesión.

En la demanda se insta la tutela posesoria en relación con una servidumbre de paso. La parte apelante alega que concurren en el presente caso los requisitos exigidos para que prospere la acción ejercitada.

El procedimiento de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute a que se ref‌iere el artículo 250.1.4º LEC tiene su antecedente en el interdicto de retener y recobrar de la LEC de 1881. La acción interdictal proviene del artículo 446 CC y para la procedencia de la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) que el demandante se halle en posesión de la cosa objeto del interdicto, con independencia del título que ampare dicha posesión, ya que la posesión protegida por este procedimiento es la posesión de hecho; 2º) que el accionante haya sido despojado de la misma por el demandado; y 3º) que no haya transcurrido un año desde el acto de despojo.

El debate en el presente caso se centra en determinar si las demandantes se hallaban en la posesión del camino o paso cuyo uso, según se af‌irma por la parte actora, ha sido dif‌icultado por la actuación llevada a cabo por los demandados...

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