STSJ Castilla-La Mancha 1667/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2022
Número de resolución1667/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01667/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0001707

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001487 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000829 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña FESMC-UGT

ABOGADO/A: PEDRO ALVAREZ DEL RIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Laureano, Lucas, Dulce, Maximo, DSU SOLUTIONS SPAIN

SAU, Nicolas, Pascual

ABOGADO/A:,, ALEJANDRO PITA ESCOBAR, ALEJANDRO PITA ESCOBAR, ALEXANDRA LOZANO ECHLE, DAVID VILAJOANA EDUARDO, ALEJANDRO PITA ESCOBAR,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

RECURSO SUPLICACION 1487/22

Magistrada Ponente: Dª.JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiocho de octubre del dos mil veintidós

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1667/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1487/22, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de FESMC-UGT, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 829/2020, siendo recurridos DSV SOLUTIONS SPAIN SAU y la COMISIÓN NEGOCIADORA del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajara compuesta por D. Maximo, Dª. Dulce, D. Lucas y D. Nicolas, D. Pascual y D. Laureano ; y en el que ha actuado como Magistrada- Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 01/09/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 829/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por D. Jesús María como Secretario Territorial en Guadalajara del Sindicato FESMC-UGT asistido del Letrado D. Rodrigo Marrupe Lorenzo, frente a la mercantil DSV SOLUTIONS SPAIN SAU que comparece asistida del Letrado D. David Villalón Eduardo, miembros de la COMISIÓN NEGOCIADORA del II Convenio Colectivo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU de la provincia de Guadalajara compuesta por D. Maximo asistido de la Letrada Dª. Alexandra Lozano Echle, Dª. Dulce, D. Lucas y D. Nicolas asistidos del Letrado D. Alejandro Pita Escobar, D. Pascual y D. Laureano que comparecen sin asistencia Letrada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara se publicó en el BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016), vigente aún en la actualidad; tiene como ámbito funcional "establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas que tengan por f‌inalidad una actividad mercantil dedicada a la planif‌icación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información. Asimismo, será de aplicación a todas las empresas almacenistas- distribuidores, y las de «Transitarios» def‌inidas en los artículos 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, así como las empresas que la misma Ley denomina «Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías». En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa" y como ámbito territorial "todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara".

Fue negociado, previa legitimación de las partes y, por lo tanto, con plena capacidad negociadora por la Asociación Provincial de Empresarios de Logística de Guadalajara, por U.N.O. Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

Se dan íntegramente por reproducidas, con valor de hecho Probado, las Tablas Salariales de los años 2019 y 2020 publicadas en el BOP de Guadalajara nº 231, 05/12/2019.

(Docs. nº 1 y 2 ramo prueba actora).

SEGUNDO.- DSV SOLUTIONS SPAIN SAU tiene como actividad principal soluciones integrales de logística (incontrovertido). Cuenta con 4 centros de trabajo sitos en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara) comprendidos dentro del ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara se publicó en el BOP Guadalajara nº 54 de 04/05/2016):

A) AZUQUECA DE HENARES : sito en Azuqueca de Henares, Avda. de la Industria nº 3.

Con fecha 21/06/2012 se levanta Acta de elecciones para Delegados de Personal resultando elegido D. Pascual . Contaba con 11 trabajadores (Doc. nº 4 ramo prueba parte actora).

Se da íntegramente por reproducido el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa DSV SOLUTIONS SPAIN SAU para el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, vigencia desde el 01/10/2012 hasta el 31/12/2016, BOP Guadalajara nº 44, 12/04/2013 (Doc. nº 9 ramo prueba DSV).

Se da íntegramente por reproducido el Pacto suscrito para dicho centro de fecha 01/08/2017, f‌irmando como Delegado de Personal D. Pascual (Doc. nº 10 ramo prueba DSV).

En el año 2018 este centro se cierra y se traslada a la plantilla al centro de trabajo CABANILLAS III (E), manteniéndose el mismo Delegado de Personal (como se explicará a continuación).

B) CABANILLAS I (C/Tesoro nº 3, 5 y 7) y CABANILLAS II (C/Rayo nº 7):

En la mercantil Servicios Logísticos Integrados, S.A., con fecha 20/04/2010 se levanta Acta de elecciones sindicales celebradas en los centros de trabajo sitos en C/Tesoro, 3, 5 y 7 (CABANILLAS I) y C/Rayo 7 (CABANILLAS II), trabajadores 114, resultando elegidos en el colegio 1 (técnicos y administrativos) 4 candidatos de Unión Sindical Obrera y en el colegio 2 (especialistas y no cualif‌icados) 3 candidatos de Unión Sindical Obrera y 2 candidatos de Unión General de Trabajadores, siendo estos: USO D. Nicolas, D. Laureano

, D. Lucas, Dª. Dulce, Sr. Juan, Sr. Luis, Sr. Millán ; UGT: Sr. Plácido, Sr. Rubén (Doc. nº 3 ramo prueba parte actora).

Dichas unidades productivas fueron adquiridas por DSV SOLUTIONS SPAIN SAU a Servicios Logísticos Integrado, S.A. según escritura pública de adquisición de activos de fecha 08/05/2017, subrogándose la adquirente en todos los derechos y obligaciones laborales, constando en el Anexo II listado de empleados contratados por la vendedora, un total de 136 trabajadores, entre ellos miembros del Comité de Empresa (Dª. Dulce, D. Nicolas, D. Lucas y D. Laureano ).

Se da íntegramente por reproducido el Pacto suscrito para los centros Cabanillas I y II, de fecha 01/02/2017 (Doc. nº 10 ramo prueba DSV).

C) CABANILLAS III (o CABANILLAS E) (Avda. de La Veguilla nº 7): Como consecuencia de la adquisición de las unidades productivas a Servicios Logísticos Integrado, S.A. (CABANILLAS I Y II), en enero de 2018 se cierra el centro de trabajo de Azuqueca de Henares y se centraliza la actividad en Cabanillas del Campo, constituyendo nuevo centro de trabajo sito en Avda. de La Veguilla nº 7, trasladando a éste todo el personal procedente de Azuqueca de Henares, entre los que se incluye su Delegado de Personal, D. Pascual .

Consta notif‌icación fechada el 01/01/2018 por la cual DSV comunica a varios trabajadores (37 en total) que a partir del 01/01/2018 se les traslada del centro de trabajo ubicado en Azuqueca de Henares, al sito en Cabanillas E, Avda. de la Veguilla nº 7 (Doc. nº 2 ramo prueba DSV).

Según Certif‌icado de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 09/02/2021, no f‌igura que se hayan promovido ni realizado elecciones para elegir órganos de representación de los trabajadores en la empresa DSV, en su centro de trabajo sito en Avda. de la Veguilla 7, Polígono Industrial de Cabanillas, Cabanillas del Campo (Guadalajara) (Doc. nº 5 ramo prueba parte actora).

D) CABANILLAS IV (C/ Las Largas nº 7):

Se dan íntegramente por reproducidos los contratos suscritos por DSV con el cliente Continental (Doc. nº 8 ramo prueba DSV). Con motivo del incremento de la demandada de este cliente en el año 2019 se creó el centro de trabajo sito en la C/Las Largas nº 7 de Cabanillas del Campo (CABANILLAS IV), trasladándose al mismo una parte del personal del centro de CABANILLAS I, entre ellos D. Laureano miembro del Comité de Empresa elegido el 20/04/2010 (Dª. Carina, D. Bruno, D. Laureano, Dª. Fermina, Dª. Inés, Dª. Maribel,

D. Ildefonso ) (Doc. nº 3 ramo prueba DSV).

Según Certif‌icado de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de fecha 09/02/2021, no f‌igura que se hayan promovido...

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