STSJ Comunidad de Madrid 918/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2022
Fecha28 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0029946

Procedimiento Recurso de Suplicación 816/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 419/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 918/2022-H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 816/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN SANCHEZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. Vicente, contra la sentencia de fecha 01/10/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 419/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Vicente frente a SIGLA S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador D. Vicente ha venido prestando servicios para SIGLA S.A. desde el día 06/05/2016 - inicialmente en virtud de contrato de trabajo temporal que posteriormente las partes acordaron su conversión en un contrato de trabajo indef‌inido -, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 06/05/2016, ostentando la categoría profesional de "camarero", incluida en el grupo "III", percibiendo una retribución bruta anual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, de 14.205,60 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias - contratos de trabajo y nóminas (obrantes en autos a los folios 111 a 114, 116 a 120, 203 a 205, 214 a 225 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el IV Convenio colectivo del grupo VIPS, publicado en el BOE nº 219 de fecha 14/08/2020 (folios 127 a 141 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) (hechos no controvertidos).

TERCERO

Entre el 01/11/2020 y el 20/12/2020 se llevaron a cabo 66 operaciones contabilizadas como realizadas por el número de empleado

" NUM001 Vicente ". En todas ellas se registraba de forma manual la tarjeta física de la socia nº NUM000, generando puntos que posteriormente se convertían en "dinero Vips" en la suma de 2.113,66 €. Igualmente, y como quiera que la tarjeta física de la socia nº NUM000 llevaba aparejada un descuento partner del 5% por ser cliente de la Mutua Madrileña, por la realización de cada una de las 66 operaciones indicadas se aplicó dicha promoción (folios 189 a 195 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO

El día 12/02/2021 la empresa comunicó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos desde el mismo día 12/02/2021.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en a los folios 119 a 124 y 196 a 201 de las actuaciones, con el siguiente tenor literal:

"[...] El pasado día 3 de febrero de 2021, la Dirección de esta empresa a través de un informe elaborado por el Departamento de Auditoria Interna, ha tenido conocimiento de incumplimientos contractuales Muy Graves por su parte durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, consistentes en:

- Fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza en el ejercicio de las gestiones encomendadas.

- Robo, hurto o malversación cometidos a la empresa.

- Transgresión de la buena fe contractual.

Los hechos se concretan en lo siguiente:

Como sabe, la tarjeta CLUB VIPS es aquélla que la Empresa entrega a los clientes para garantizar su f‌idelidad a los establecimientos del GRUPO; con la misma, el cliente obtiene una serie de ventajas, entre las que se encuentra que un porcentaje (3%) de la compra o consumición que efectúa con la presentación de la tarjeta - mediante lectura del código QR a través de la aplicación móvil "Club Vips" por medio del dispositivo electrónico o se introduce el n2 de tarjeta de manera manual, en el dispositivo - se le entrega posteriormente "Dinero Vips" que puede utilizar / canjear en cualquiera de nuestros establecimientos. Pues bien, Vd., valiéndose de la tarjeta CLUB VIPS de una clienta, ha efectuado operaciones fraudulentas, a f‌in de benef‌iciarse indebidamente, causando un perjuicio económico a la Empresa.

El procedimiento utilizado es sencillo y supone un claro abuso de conf‌ianza en el ejercicio de sus funciones como personal de sala del Restaurante Vips del CC La Gavia (unidad: 280); Usted tenía en su poder el nº de tarjeta de socia CLUB VIPS:

Nº NUM000 correspondiente a Dña. Melisa .

La operativa que Vd., utiliza es la siguiente: cuando cualquier cliente - socio o no del CLUB VIPS - consumía y pagaba la factura, Vd., registraba de forma manual la tarjeta física de la socia N2 NUM000 en distintos tickets para generarla puntos que posteriormente se 7 convierten en "Dinero Vips". A su vez, la tarjeta de 'CLUB VIPS de dicha socia lleva aparejado un descuento partner del 5% por ser cliente del Club Mutua, por lo que cada vez que Vd., pasaba la tarjeta de la socia, se aplicaba la promoción y se apropiaba de dicho descuento, viéndose así benef‌iciado de un porcentaje de dinero que no le correspondía, dado que usted no era quién había consumido.

Con su incumplimiento, usted en su puesto de trabajo ha utilizado la tarjeta de

CLUB VIPS a f‌in de benef‌iciarse indebidamente, causando un perjuicio económico a la Empresa, y una clara transgresión de la buena fe contractual. Queremos dejar constancia que usted tiene aceptado y validado el Código Ético de la Compañía, el pasado 8 de octubre de 2017 y la Política de Conf‌idencialidad, el pasado 8 de mayo de 2016.

En este sentido, la Dirección de la Empresa tiene conocimiento de los hechos por el Departamento de Auditoria Interna, que detecta numerosas operaciones dudosas en su centro de trabajo, ya que la tarjeta del CLUB VIPS con número NUM000, ha sido utilizada para gran cantidad de facturas de clientes distanciadas por cortos periodos de tiempo. En función de los tiempos entre registros y los números de las mesas, se evidencia que se trata de consumiciones de diversos clientes, en las que usted aplica la tarjeta CLUB VIPS mencionada, fraudulentamente.

Para más detalles véanse los consumos mensuales de CLUB VIPS, pertenecientes a la tarjeta CLUB VIPS con número NUM000 : [...]

Analizando minuciosamente la fecha, lugar y momento del día en el que se realizan las consumiciones, se detecta un gran consumo en el Restaurante Vips del CC La Gavia (unidad 280), siendo Vd., que aplicando la tarjeta CLUB VIPS número NUM000 sobre un total de 66 operaciones, se benef‌icia del 5% de las consumiciones de los clientes en los meses de noviembre y diciembre de 2020, de forma fraudulenta en función de los tiempos entre registros y los números de las mesas. El importe total generado tras la aplicación del descuento es de 111,19 euros. Queremos señalar, que noviembre y diciembre de 2020, son los meses donde se centran las investigaciones, aunque como se puede apreciar en la captura de imagen anterior, en meses anteriores se ref‌lejan operaciones igualmente sospechosas perteneciente a meses anteriores, destacando los meses de agosto y septiembre de 2020, donde Vd., registró la tarjeta del CLUB VIPS con número NUM000, en un total de 42 operaciones, generando dinero "EuroVips" por un total de 60,47 euros y aplicando el correspondiente descuento del 5%.

A continuación, mostramos ejemplos aleatorios de análisis de tickets, donde se aprecian las operaciones fraudulentas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2020:

- El pasado 26 de noviembre de 2020, se detectan repeticiones de consumos de la misma socia del CLUB VIPS, con n2 de tarjeta NUM000, registrada por Vd., el mismo día, en distintas mesas, a la misma hora. Todos los consumos son tickets completos, con comida y bebida, lo que indica fraude, ya que la socia no puede estar comiendo en cuatro ocasiones el mismo día, 26 de noviembre de 2020 en mesas distintas, con números 14, 20, 6 y 24. En todos los casos, Vd., con su número de empleado NUM001, registra la tarjeta de CLUB VIPS de la socia mencionada, mucho tiempo después de imprimir el preticket. [...]

- El pasado 27 de noviembre de 2020, se detectan nuevamente repeticiones de consumos de la misma socia del CLUB VIPS, con n2 de tarjeta NUM000, registrada por Vd., el mismo día, en distintas mesas, a la misma hora. Todos los consumos son tickets completos, con comida y bebida, lo que indica fraude, ya que la socia no puede estar comiendo en tres ocasiones el mismo día, 27 de noviembre de 2020, en mesas distintas, números 54, 72 y 68. En todos los casos,...

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