STSJ Aragón 782/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2022
Fecha28 Octubre 2022

Sentencia número 000782/2022

Rollo número 720/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 720 de 2022 (Autos núm. 21/21), interpuesto por la parte demandantes, Jesús, Jorge, Julián, Lázaro, Leonardo, Lucio, Mariano, Celestina en sustitución de su esposo fallecido Melchor, Custodia, en sustitución de su esposo fallecido Norberto, Olegario, Paulino, Pio, Raimundo

, Ricardo, Rodrigo, Eulalia, Fermina, Flor, Florinda, Severino, Sixto, Irene, Jacinta, Juliana

, Leocadia, Lucía, Magdalena, Marcelina, Mariola, Martina, Mercedes, Milagrosa, Montserrat, Nicolasa, Noemi, Olga, Verónica, Rafaela, Rebeca, Reyes, Rosario, Sacramento, Salvadora, Sara, Sonsoles, Tania, Teodora, Amalia, Violeta, Visitacion, Zulima, Marí Trini, María Cristina, Begoña, María Virtudes, Adelaida, Adoracion, Constantino, Cristobal, David, Ángeles, Araceli, Blanca, Evelio

, Ezequiel, Felipe, Fernando, Hernan, Horacio, Indalecio, Isidoro, Íñigo, Justino, Laureano, Hipolito

, Luciano, Manuel, Mauricio, Modesto, Nicolas, Ovidio, Patricio, Remigio, Segundo, Concepción, Luis Enrique, Jesús Luis, Juan Manuel, Juan Ignacio, Miguel Ángel, Abel, Adrian, Agustín, Alfonso, Amadeo, Andrés, Anselmo, Aquilino, Armando, Arturo, Baltasar, Belarmino, Benito, Bernardino, Borja

, Calixto, Carlos, Casimiro, Cesareo, Claudio, Baldomero, Darío, Desiderio, Domingo, Erasmo, Esteban

, Eulogio, Felicisimo, Florentino, Fructuoso, Gaspar, Germán, Gines, Guillermo, Heraclio, Ezequias, Humberto, Iván, Jacobo, Jon, Juan, Héctor, Leon, Leopoldo, Imanol, Isaac, Jenaro, Maximo, Narciso

, Octavio, Oscar, Lucas, Porf‌irio, Rafael, Matías, Rodolfo, Ruperto, Samuel, Segismundo, Severiano, Simón, Teodosio, Valeriano, Victoriano, Jose Carlos, Jose Ramón, Jose Pedro, Sergio, Carlos María, Carlos Antonio, Luis Carlos, Luis Antonio, Jesús María, Juan Carlos, Juan Antonio, Juan Pedro, Pedro Francisco, Luis Manuel, Luis Alberto, Agapito, Alejo, Jose Francisco, Alvaro, Jose Ángel, Ambrosio, Apolonio, Marco Antonio, Aurelio, Basilio, Alejandro, Alexis, Bruno, Anibal, Antonio, Cesar, Cosme, Benigno, Dionisio, Doroteo, Elias, Cirilo, Evaristo, Fausto, Bienvenido y Eduardo, siendo demandadas "ENDESA GENERACIÓN S.A, "ENDESA S.A" y "ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L". que comparecen representadas por el letrado D. José Luis Fraile Quinzaños, en materia de declarativo de derecho, dictado por sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 16 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda declarativo de derecho por Don Jesús y otros contra "Endesa Generación, S.A.", "Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L. y "Endesa", en materia de declarativo de derecho y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de mayo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora en nombre de los actores referidos en el encabezamiento de la demanda, contra las empresas ENDESA GENERACIÓN S.A, ENDESA S.A, Y ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L. resuelvo:

  1. - ESTIMAR la excepción de cosa juzgada en su vertiente positiva respecto del benef‌icio de suministro eléctrico, entre lo resuelto en el procedimiento de conf‌licto colectivo nº 32/19 seguidos ante la Sala de los Social de la Audiencia nacional cuya sentencia es f‌irme ( STS de 7 de julio de 2021), y el procedimiento que nos ocupa y en consecuencia, se desestima la pretensión del mantenimiento de derecho del benef‌icio de suministro eléctrico operado por la pérdida de vigencia del IV CM, y se absuelve a las demandadas de tal pretensión.

  2. - DESESTIMAR la pretensión de mantenimiento del suministro eléctrico tras la modif‌icación operada por el V CM, y se absuelve a las demandadas de tal pretensión.

  3. - DESESTIMAR la excepción de cosa juzgada respecto de los benef‌icios de ayuda de estudios, economato, y complementos de viudedad y orfandad, y otros benef‌icios sociales.

  4. - ESTIMAR la pretensión de mantenimiento del resto de benef‌icios sociales operada por la pérdida de vigencia del IV CM, manteniéndose hasta el 1 de mayo de 2020.

  5. - DESESTIMAR la pretensión de mantenimiento del resto de benef‌icios sociales tras la modif‌icación operada desde el 2 de mayo de 2020 por el V CM, y se absuelve a las demandadas de tal pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Los demandantes, todos ellos pertenecientes al personal minero, han prestaron sus servicios, o su maridos o padres, para ENDESA S.A o tras subrogación para ENDESA GENERACIÓN S.A o ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L,"

(Dispositivo USB, aportado por empresas e incorporado al expediente.

Escrito de ENDESA de 28/12/21 y conformidad por actores en escrito de 18/1/22; personal incapacitado: escrito de ENDESA de fecha 22/4/22; documentos de sustitución de viudas de fallecidos: Avantius 99 a 101).

SEGUNDO

El día 21-12-1.928 se suscribió convenio por las compañías Catalana de Gas y Electricidad, Cooperativa de Fluido Eléctrico, Energía Eléctrica de Cataluña, y Riesgos y Fuerza del Ebro por el que se conceden a sus empleados determinadas rebajas en los precios de la electricidad y del gas. (Hecho octavo de SAN f‌irme de 26 de marzo de 2019).

TERCERO

La Orden del Ministerio de Trabajo del día 30-7-1970-BOE de 28-8-1970, aprobó la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Producción, Transformación, Transporte, Transmisión y Distribución de Energía, Eléctrica, la cual en sus artículos 21, 22 y 23 regulaba el suministro de f‌luido al personal activo, al personal jubilado y a las viudas del personal en activo o jubilado -. En el Reglamento de régimen interno de la empresa ENHER-que posteriormente se fusionaría con ENDESA-se hacía aplicación de dicha regulación sectorial. (Hecho noveno de SAN f‌irme de 26 de marzo de 2019).

CUARTO

Se dan por reproducidos los Convenios, Acuerdos adoptados en el seno de Expedientes de regulación de empleo y Resoluciones Administrativas en las que se aprueban los mismos que resultaron de aplicación en las empresas ENDESA, COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, ENHER, HECSA, FECSA, ENECO, SALATOS DEL GUADIANA, VIESGO, ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A, GESA, HEASA, TÉRMICA DEL BESÓS-TERBESA, UNELCO y ENCASUR, en los que se regula el suministro de energía eléctrica a trabajadores, activos, pasivos, y viudas/os de los anteriores, y a los trabajadores afectados por las medidas de regulación de empleo, así como otros benef‌icios sociales, equiparándolos a los reconocidos al personal activo hasta la fecha de la jubilación, y al jubilado una vez se produzca ésta. (Hecho décimo de SAN f‌irme de 26 de marzo de 2019 Resoluciones de ERES de la dirección provincial de Trabajo exp. NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM003 complementaria nº 7 y nº 8: Avantius 46).

QUINTO

En fecha 31 de mayo de 1991 se suscribió Acuerdo y anexo sobre tratamiento al personal de Ordenanza Minera afectado por incapacidad permanente. (Acuerdo: doc. 10 de documentación específ‌ica de parte actora.)

El 9 de mayo de 1992, se f‌irmó entre trabajadores y Endesa SA, el Plan de Reordenación Minera 1990-93 de Andorra, según el cual los trabajadores, se acogían voluntariamente al sistema de prejubilación, teniendo la opción de baja incentivada o permanecer en activo, en el que en su punto sexto acordaba lo siguiente: "Se garantizará el derecho al disfrute de: suministro de energía eléctrica, ayuda de estudios, economato, complemento de viudedad y orfandad en los términos del Convenio, tanto en el período de prejubilación como posteriormente a la misma".

+En fecha 31 de julio de 1996 se f‌irmó entre las partes el Plan de Reordenación Minera 1995-97 de Andorra, derivado de la Orden Ministerial de 20-2-96 del Ministerio de Industria y Resolución de 26-2- 1996 de la Secretaria General de Energía. Los trabajadores, hoy jubilados, se acogieron voluntariamente a las prejubilaciones, teniendo la opción de baja incentivada o permanecer en activo, según el acuerdo f‌irmado con Endesa, reconociendo expresamente en su punto sexto lo siguiente: "(...) Se garantizará el derecho al disfrute de: suministro de energía eléctrica, ayuda de estudios, economato, complemento de viudedad y orfandad en los términos del Convenio, tanto en el período de prejubilación como posteriormente a la misma."

+ El 24 de marzo de 1998 se f‌irmó entre las partes el Plan de Reordenación Minera 1998-2005 de Andorra, a f‌in de acogerse a la Orden Ministerial de 18-2-98 del Ministerio de Industria y de Energía. Los trabajadores, hoy jubilados, se acogieron voluntariamente a las prejubilaciones, teniendo la opción de baja incentivada o permanecer en activo, según el acuerdo f‌irmado con Endesa, reconociendo expresamente en su punto sexto lo siguiente: "(...) Se garantizará el derecho al disfrute de: suministro de energía eléctrica, ayuda de estudios, economato, complemento de viudedad y orfandad...

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