STSJ Comunidad de Madrid 677/2022, 24 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2022 |
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0119135
Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2022
MATERIA: NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1202/21
RECURRENTE/S: SINDICATO DE COMISIONES DE BASE
RECURRIDO/S: ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 677
En el recurso de suplicación nº 458/22 interpuesto por el Letrado D. ALEJANDRO DEL RÍO CORREAS en nombre y representación de SINDICATO DE COMISIONES DE BASE, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 8 DE FEBRERO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.
Que según consta en los autos nº 1202/21 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO DE COMISIONES DE BASES contra, ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA,
COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO, habiéndose dictado Auto en 8 de febrero de 2022 cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO .- Desestimar el recurso de reposición contra Auto de fecha 26/01/2022, que se mantiene íntegramente ."
Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 19 de octubre de 2022.
El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha dictado auto de fecha 26 de enero de 2022 en procedimiento 1202/2021, sobre conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el que son parte Sindicato de Comisiones de Base, como demandante, y Asociación Centro Trama, Confederación Intersindical Galega y Comisiones Obreras, como demandados, acordando el archivo de la demanda por falta de subsanación de la acreditación del intento de conciliación previo administrativo, confirmado por auto de 8 de febrero de 2022 que resolvió el recurso de reposición planteado contra el primero.
Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se admita a trámite la demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
-
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia consistentes en:
-
Por no coincidir la argumentación jurídica del auto de 8 de febrero de 2022 con la resolución del Juzgado, citando el artículo 64 de la LRJS que excluye específicamente los procedimientos que impugnen las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del requisito del intento de conciliación previa.
El recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte demandada oponiéndose a la revisión.
Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El procedimiento se inicia por demanda del Sindicato Comisiones de Base (COBAS), en la que se solicita la nulidad de la modificación de condiciones de trabajo colectiva, o subsidiariamente la improcedencia, acordada por la empresa Asociación Centro Trama tras un periodo de consultas con el comité intercentros iniciado el día 15 de octubre de 2021 y que concluyó sin acuerdo, adoptando la empresa el día 26 de octubre de 2021 la decisión de aplicación de medidas de flexibilización al personal que trabaja en el centro del Paseo Quince de Mayo 9, comunicándoselo a todos ellos. Según se manifiesta en la demanda esta decisión afecta a todo el personal de atención directa del "Servicio de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia ajena y sus familias de origen" del Centro de Trabajo que la empresa tiene en el Paseo Quince de Mayo, 9, que involucra a 11 trabajadores.
En palabras del propio demandante y recurrente el procedimiento se formula "como conflicto colectivo al afectar la modificación realizada a todo el personal del centro de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el art. 153.1 de la LRJS y el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores", lo cual no parece dudoso ya que como Sindicato no tiene legitimación para interponer demandas individuales salvo para el supuesto previsto en el artículo 20 LRJS que no es el presente ya que no se ha expresado así en la demanda. Al contrario, lo que se ha hecho valer es un interés colectivo en los términos del ...
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