SAP Vizcaya 816/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2022
Fecha15 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/035887

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0035887

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 527/2022 - N // 527/2022 - N Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 15 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 4216/2019 // 4216/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO

Abogado / Abokatua: D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido / Errekurritua: D. Braulio

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 816/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a quince de julio de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 527/2022 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 4216/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao, promovido por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, con

asistencia letrada de D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS, frente a la sentencia de 4 de marzo de 2022. Es parte apelada D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, con la asistencia letrada de Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 4216/2019 sentencia de 4 de marzo de 2022, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile y, en consecuencia;

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de fecha 13/08/2008 de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los ahora partes, y condeno a ésta última a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula.

  3. - Condeno a la demandada BBVA a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario, determinando las cuotas f‌ijas resultantes; y hacer la comparación pertinente con el cuadro de amortización que en su momento se aplicó con la cláusula suelo, para conocer lo abonado en exceso.

  4. - Condeno a BBVA S.A. a abonar a la demandante las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de la misma desde la suscripción del contrato hasta que por parte de la entidad se haya dejado de aplicar la limitación a la variación del tipo de interés; incrementadas en su interés legal desde cada cobro hasta su efectiva devolución, y los intereses del art. 576.1 LEC para el caso de que no se cumpla voluntariamente la sentencia en el plazo legal.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en el que se alegaba infracción del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues sólo pasó un día entre el requerimiento y la presentación de la demanda, y por la interpretación del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes para la protección de consumidores en materia de cláusula suelo, puesto que entiende que al no haberse sometido al mismo no debe producirse condena en costas.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 4 de mayo, dándose traslado a la otra parte, formulándose oposición por la representación de D. Braulio, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 527/2022 de Registro, y turnarse la ponencia, por baja de la anterior ponente, al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- Mediante providencia de 25 de mayo se acordó considerar innecesaria la celebración de vista, que las partes no habían solicitado.

  7. - El 29 de junio se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 11 de julio.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - El demandante había f‌irmado el 13 de agosto de 2008 un préstamo con garantía hipotecaria con BBVA, que contenía una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, conocida como cláusula suelo, que aseguraba no haber conocido hasta que se publicitó su existencia y comprobó su existencia. Reclamaba la nulidad de tal cláusula y el reintegro de la cantidad abonada en aplicación de tal cláusula.

  2. - BBVA se allanó a la pretensión de nulidad y de reclamación de cantidad, af‌irmando que la cuantía del procedimiento no era indeterminada, y que eran de aplicación las previsiones del RDL 1/2017, por lo que en aplicación del art. 4.2.a) tal norma entiende que no concurre mala fe, ni es procedente la condena al pago de las costas.

  3. - La sentencia recurrida acoge el allanamiento, declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, condena a BBVA al pago de la cantidad reclamada, y reproduciendo la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 1275/2021, de 30 de julio, rec. 282/2021, ECLI:ES:APBI:2021:2185, condena al banco al pago de las costas.

  4. - Frente a tal decisión se alza BBVA, exclusivamente en lo que atañe a la condena en costas, por los motivos que se han resumido en §2. Al recurso se opone la otra parte, que solicita su desestimación.

SEGUNDO

Sobre el término para el reconocimiento extrajudicial

  1. - La cuestión litigiosa en esta alzada se centra en si conforme al art. 395.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), el término concedido por el demandante fue suf‌iciente para el reconocimiento extrajudicial. El apelante entiende que no, pues realizada la reclamación extrajudicial el día 6 de noviembre de 2019, la demanda se f‌irma al día siguiente. Cita en su apoyo la STS 131/2021, de 9 mayo, rec. 5108/2017, ECLI:ES:TS:2021:859, que exige facilitar una "oportunidad real" de reconocimiento extrajudicial, que no fue posible en este caso por la premura en la presentación de la demanda.

  2. - Para resolver habrá que tener en cuenta que la petición extrajudicial que dirigieron los demandantes se remonta, efectivamente, al 6 de noviembre de 2019, doc. nº 6 de la demanda, folio 87 de los autos. Pero la demanda no se presenta al día siguiente, aunque se f‌irme con dicha fecha, sino el 12 de diciembre de 2019, como consta en el sello del decanato estampado en la primera hoja de la misma (folio 2 de los autos).

  3. - Teniendo en cuenta que el procedimiento del art. 3 RDL 1/2007 es voluntario para los clientes, y que no tienen que acudir al mismo si no lo desean, ya que el art. 3.1 del RDL 1/2017 lo deja bien claro al expresar " Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor... ", la cuestión es si el transcurso de un mes y seis días es un plazo insuf‌iciente.

  4. - Al optar por este cauce, con un requerimiento extrajudicial previo, cuya existencia y recepción no se ha negado por la entidad requerida, el demandante utiliza una de las vías que el ordenamiento jurídico le ofrece para la reclamación. Se trata, por tanto, de una opción que supondrá los efectos que, apartando la aplicación del art. 3.1 RDL 1/2017, prevé el ordenamiento jurídico.

  5. - La consecuencia, por tanto, no puede ser la aplicación del art. 4.2.a) del RDL 1/2017, que dispone " En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ". Ni el cliente del banco se acogió a este sistema, ni hubo procedimiento extrajudicial del art. 3. La reclamación se hizo por otro diverso, perfectamente válido y ef‌icaz, por el que voluntariamente ha podido optar porque, como señala el tantas veces citado art. 3.1 RDL 1/2017, es una posibilidad que puede utilizar o no. En consecuencia, es inaplicable el art. 4.2.a) del RDL 1/2017, para resolver sobre la condena en costas.

TERCERO

Sobre la mala fe

  1. - Aplicando entonces las previsiones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular el art. 395.1 LEC, precepto que entiende infringido el apelante, lo que se constata es la existencia de un requerimiento previo, el transcurso de más de un mes desde su formulación, la falta de respuesta antes de la contestación, y el allanamiento ulterior.

  2. - Lo esencial es que el art. 395.1 LEC dispone que tiene que constatarse mala fe en quien se allana, porque la razón del precepto es evitar el coste que supone a quien...

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