STSJ Cataluña 5126/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5126/2022
Fecha05 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8046905

MC

Recurso de Suplicación: 466/2022

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 5 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5126/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 962/2018 y siendo recurrido D. Eloy, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Angel Purcalla Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Eloy frente a EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad.

Debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la declaración y al abono de la cuantía total de 8.158,50 euros, en concepto de prestación de garantía salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. La parte actora, Eloy, nacido el NUM000 .83, con DNI Nº NUM001 inicio su prestación de servicios en fecha

03.05.13, por cuenta y orden de la empresa AUDISORD, S.A., con un salario diario de 38,85 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. La empresa fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de fecha 20.07.17 del juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona .

    En escrito de fecha 02.10.17 el administrador concursal solicitó al juzgado la conclusión y archivo del concurso por falta de masa activa.

  2. La empresa concursada comunicó al trabajador, en carta de fecha 18.10.17, su despido objetivo alegando causas económicas.

  3. El administrador concursal extendió certif‌icación ante el FGS, en fecha 15.11.17, de las prestaciones correspondientes a los trabajadores afectados y, en concreto del actor manifestó que se le adeudaban 10.330,90 euros en concepto de salarios, 1.384,91 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales y vacaciones y 3.687,50 euros en concepto de indemnización.

  4. En fecha 22.11.17 y hasta el 21.05.19 el trabajador estuvo percibiendo la prestación por desempleo.

  5. El Letrado del trabajador solicitó la prestación al FGS, pero sin aportar poderes

  6. El trabajador en fecha 13.08.18 presentó personalmente ante el FGS la solicitud reclamando la prestación.

  7. En Resolución del FGS de fecha 08.10.18 se denegó la prestación de garantía salarial solicitada.

  8. El trabajador alega silencio administrativo y reclama 15.403,31 euros.

  9. En conclusiones la parte actora manif‌iesta que la Resolución del FGS no le fue notif‌icada al no existir una lista de acreedores.

  10. El FGS manif‌iesta su notif‌icación y en el negado supuesto de estimación de la demanda, con carácter subsidiario el FGS reconocería en concepto de salarios 4.662 euros y en concepto de indemnización 3.496,50 euros, totalizando la cuantía de 8.158,50 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 18-11-2021, que le condena a abonar al actor las cantidades que se especif‌ican en su parte dispositiva (8.158,50 €, desglosados en 4.662 € por salarios y 3.496,50 € como indemnización por despido), interpone recurso de suplicación el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FGS), con base en un único motivo: censura jurídica ex art. 193.C) LRJS, señalando conculcación del art. 33 ET y de la STSJ Cataluña 22-2-2013 y de la STS 25-5- 2015, remarcando que los créditos del demandante no fueron incluidos en la lista de acreedores y que, por ello, no puede reclamar directamente contra FOGASA sin previa tramitación de insolvencia de la empresa, conforme al art. 33.1 ET, en sede de ejecución de sentencia. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, indicando que, con ocasión de la conclusión y archivo del concurso, por falta de masa activa, el Administrador concursal remitió certif‌icado a FOGASA especif‌icando los importes adeudados al actor, sin que sea precisa declaración de insolvencia de la empresa, aceptando la cantidad f‌ijada en sentencia.

SEGUNDO

La juzgadora a quo estimó parcialmente la demanda, entendiendo que la remisión de certif‌icación por parte de la Administración concursal a FGS, especif‌icando cantidades, es suf‌iciente, no existiendo listado de créditos porque el concurso concluyó y se archivó por falta de masa activa; señalando, además, que no opera el silencio administrativo pues la STS 16-3-2015 no era aplicable, dado que existía resolución expresa de FOGASA en tiempo y forma. En cuanto a esto último, tiene razón, dado que en el art. 28.7 RD 505/1985 ha de considerarse incluida, solamente, la obligación de dictar resolución expresa por parte del FOGASA, dentro del plazo de 3 meses desde la solicitud y eso ha sucedido ( STSJ Cataluña 8-7-2021, rec. 1358/2021).

Así las cosas, la cuestión que se plantea en el presente recurso atañe a si la inclusión, en la lista de acreedores, de los créditos de los trabajadores reviste en todo caso, y sin excepción alguna, el carácter de requisito constitutivo para el reconocimiento de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, o si, por el contrario, la falta de inscripción de tales créditos no constituye causa de exclusión de la cobertura de dicha Institución de garantía en casos, como el de autos, en que concurren las siguientes circunstancias, a partir del relato fáctico, no combatido por la entidad pública recurrente:

  1. la empresa fue declarada en concurso el 20-7-2017, solicitando el Administrador concursal su archivo y f‌inalización, el 2-10-2017, por falta de masa activa, siendo proveído dicho escrito por providencia del JM nº 7 de Barcelona de fecha 30-10- 2017; b) el actor recibió el 18-10-2017 carta de despido objetivo de fecha 4-10-2017, que no impugnó; c) el...

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