SAP Vizcaya 310/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2022
Fecha20 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-20/000917

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2020/0000917

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 369/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD / ZULUP Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 91/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GRENKE RENT S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: ELENA ROLDAN SANCHEZ

Recurrido/a / Errekurritua: SERKAIN ALGORTA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 310/2022

ILMA. SRA. D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

En Bilbao, a veinte de julio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 91/2020, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD, y seguido entre partes: GRENKE RENT S.L.U., apelantedemandante, representado por el procurador D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ y defendido por la letrada D.ª ELENA ROLDAN SANCHEZ, y SERKAIN ALGORTA S.L., apelada-demandada, ensituación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de mayo de 2021.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la entidad "Grenke Rent, S.L.U." contra la entidad "Serkain Algorta S.L y, en consecuencia, absolver a esta última de la pretensión contra ella ejercitada. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación deGRENKE RENT SLU se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 369/2021, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 1 de junio de 2022 se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 d ejulio de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandante la sentencia dictada en la primera instancia que desestima la demanda por el interpuesta en reclamación de cantidad frente al demandado que no ha abonado las cuotas correspondientes a los contratatos de arrendamiento de bienes muebles que suscribieron entre ambos.

Alega falta de motivación suf‌iciente de la sentencia en relación a la ausencia de arguentos para sostener que los contratos celebrados entre las partes reúnen las características de contrato celebrado electrónicamente; en todo caso de los cuatro contratos suscritos con la demandada al menos uno está rubricado por la administradora de la mercantil demandada; consta su DNI e identif‌icación, por lo tanto fue presencial.

En punto a la valoración de la prueba que realiza la juzgadora nuevamente incide en falta de motivación en cuanto a denegar la ef‌icacia de los contratos con f‌irma electrónica y que en su caso han aportado.

Consta la entrega de los bienes muebles y el impago; por tanto su demanda debe ser estimada revocando la sentencia recurrida.

La parte demandada fue declarada en rebeldía en la primera instancia.

SEGUNDO

Falta de motivación. Infraccion del Artículo 218LEC

SAP, Civil sección 3 del 02 de febrero de 2022 (ROJ:SAP BI 282/2022- ECLI:ES:APBI:2022:282) es doctrina reiterada del Tribunal Supremo en relación a lafalta de motivacióndenunciada, que "...concurrefalta de motivaciónen la resolución, no cuando se justif‌ica por ausencia de puntual cita de preceptos legales, sino que hay que referirla en cuanto concurra ausencia de la expresión del proceso lógico-jurídico que conduce y determina el fallo decisorio, es decir que las sentencias han de reputarse motivadas cuando deciden puntos de la controversia, exteriorizando el fundamento de la decisión adoptada y haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación del Derecho [ Sentencias de 20 febrero 1993 (RJ/1993/1002 ), que cita las del Tribunal Constitucional de 28 octubre 1991 (RTC/1991/199 ), 7 junio 1989 (RJ/1989/4348 ), 30 abril 1991 ( RJ/1991/3115 ) y 7 marzo 1992 (RJ/1992/2006)]. Conforme a todo lo cual, no viene a ser preciso que la necesaria argumentación, que no ha de ser irracional o arbitraria [ Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 abril 1993, número 124/1993(RTC/1993 /124)], sea agotadora o repleta de argumentos, sino que resten f‌luidez al discurso decisorio, con lo que la brevedad o parquedad de las razones - que tampoco es el caso de autos, al se totalmente inexistente- vengan a representarfalta de motivación.

SAP, Civil sección 3 del 20 de enero de 2022 (ROJ: SAP BI 13/2022 - ECLI:ES:APBI:2022:13) Según elartículo 218.1 de la Ley de enjuiciamiento civil: 1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

SAP, Civil sección 5 del 10 de febrero de 2022 (ROJ:SAP BI 494/2022- ECLI:ES:APBI:2022:494 ): Con carácter general, esta Sala tiene declarado que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se

exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos. Por esta razón, la denuncia porfalta de motivaciónno puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. Estas conclusiones podrán ser revisadas en el marco del recurso de casación, si la falta de acierto que se pretende denunciar se ref‌iere a la valoración jurídica los hechos y a la aplicación de una determinada norma sustantiva o, de forma muy restrictiva, a través del error en la valoración probatoria cuando la disconformidad se ref‌iere a la formación del juicio fáctico. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la sentencia no expresen o no se entiendan las razones por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser revisada a través de este recurso, aunque resulta posible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia.

La sentencia 790/2013 de 27 de diciembre, sintetiza la exigencia de este presupuesto en los siguientes términos:

[...] Para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. Cómo recordábamos en lasentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional"ha venido declarando que la tutela judicial efectiva delart. 24.1 CEincluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble f‌inalidad: de un lado, exteriorizar las ref‌lexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la...

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