STSJ Galicia 4875/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4875/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha26 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04875/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2016 0003126

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000935 /2022 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2016

RECURRENTE/S D/ña G.I.GRANITOS IBERICOS SA, Esteban

ABOGADO/A: MONICA DIAZ REY, ALFREDO BRIALES PORCIOLES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, BLOKDEGAL SA, MARCELINO MARTINEZ SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GRANIPIEDRA S.COOP, SALPÉREZ SL, Florentino, CANTERAS ROYGAN SL, UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, Gines

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, GEMA GARCIA GOMEZ, MARCOS CASTRO ALVAREZ, CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, JOSE LUIS BREA SANMARTIN,,,,,,

PROCURADOR:,,,, MARIA DOLORES BRAVO CORES,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000935/2022, formalizado por el Letrado DON ALFREDO BRIALES PORCIOLES, en nombre y representación de G.I.GRANITOS IBERICOS SA, Esteban, contra la sentencia número 364/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707/2016, seguidos a instancia de Esteban frente a FOGASA, BLOKDEGAL SA, G.I.GRANITOS IBERICOS SA, MARCELINO MARTINEZ SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GRANIPIEDRA S.COOP, SALPÉREZ SL, Florentino, CANTERAS ROYGAN SL, UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, Gines, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esteban presentó demanda contra FOGASA, BLOKDEGAL SA, G.I.GRANITOS IBERICOS SA, MARCELINO MARTINEZ SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GRANIPIEDRA S.COOP, SALPÉREZ SL, Florentino, CANTERAS ROYGAN SL, UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, Gines, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364 /2021, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Don Esteban, con DNI NUM000, ha prestado servicios para empresas dedicadas a la cantería, con exposición a riesgo de sílice, en los siguientes períodos: - Gines, desde el 28 de mayo 1985 hasta el 23 de septiembre de 1986. - CANTERAS ROYGAN, S.L., desde el 24 de septiembre de 1986 hasta el 13 de noviembre de 1987. - SALPEREZ, S.L., desde el 16 de noviembre de 1987 hasta el 13 de diciembre de 1989, y desde el 23 de agosto al 31 de octubre de 1993. - GRANIPIEDRA SOCIEDAD COOPERATIVA, del 24 de marzo de 1999 al 23 de marzo de 2000. - Florentino, desde el 1 de junio hasta el 1 de agosto de 2000.

- G.I. GRANITOS IBERICOS, S.A., desde el 7 de agosto de 2000 hasta el 20 de diciembre de 2001, y desde el 7 de enero de 2002 hasta el 17 de abril de 2015.- Vida laboral./

SEGUNDO

En fecha 25 de agosto de 2014 inició proceso de I.T. por neumoconiosis, e iniciado expediente de invalidez, se dictó resolución declarando al actor afecto de IPA derivada de enfermedad profesional, con efectos de 18 de abril de 2015; y ello por padecer: neumoconiosis complicada. Fibrosis masiva progresiva categoría B. Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, proponiendo le imposición de recargo a GRANITOS IBERICOS S.A. respecto a la IPA del aquí demandante. Iniciado expediente de responsabilidad empresarial, se dictó resolución el 11 de mayo de 2017 declarando la existencia de responsabilidad empresarial de GRANITOS IBERCICOS, S.A. en la enfermedad profesional diagnosticada al actor el 25 de agosto de 2014, imponiendo a dicha empresa un recargo del 40%.- Expediente administrativo./ TERCERO.- Impugnada judicialmente dicha resolución tanto por

D. Esteban como por la empresa GRANITOS IBÉRICOS, se tramitó ante el Juzgado nº 4 de esta localidad el PO 98/2017, en el que fueron parte las mismas empresas ahora codemandadas, dictándose sentencia el 26/02/2019, en la que se consignaron los siguientes hechos probados: «Cuarto.- GRANITOS IBERICOS S.A. tiene como actividad el corte, tallado y acabado de la piedra. Desiderio ocupaba en dicha empresa el puesto de operario de f‌leje, en la sección de telares. Aquí se trasforman los bloques de granito en tableros, para lo que utilizan una mezcla abrasiva que llaman "fango" que va realizando el aserrado del bloque de granito por fricción. En esta sección no se utilizaban mascarillas de protección. Sólo en la tarea de limpieza del pozo se usaban unas de papel. La limpieza se realizaba cuando se atascaba la bomba desucción, o para su sustitución, por solidif‌icación del "fango", limpiándose también el pozo: y para ello se requería al personal de f‌leje para que con martillos eléctricos y pico o azada, retirasen el material solidif‌icado. Dicha operación no

está incluida en la evaluación de riesgos, siendo desconocida por el Servicio de Prevención ajeno contratado; y era realizada con frecuencia./ Quinto.-En dicha empresa los reconocimientos médicos se realizaban por una unidad móvil que se desplazaba al centro de trabajo, oponiéndose los trabajadores. Desde el 2003 al 2009 los trabajadores fueron enviados al Centro provincial de Seguridad y Salud Laboral dependiente de la Xunta. En el año 2009 se contrató el servicio de prevención ajeno MUGATRA, quien no aplicaba el protocolo específ‌ico de silicosis, no realizando radiografía de tórax al actor./ Sexto.-Nunca hasta el año 2014 en que apareció la enfermedad del demandante se midió la concentración de polvo de sílice en el puesto de operario de f‌leje./ Séptimo.- CANTERAS ROYGAN,S.L., Javier eran destajistas de BLOCKDEGAL,S.A. En esta última se utilizaba para disminuir los niveles de polvo la perforación con agua y corte de hilo de diamante que lleva incorporada inyección de agua ya desde el año 1984. Se proporcionaban mascarillas en aquellos casos en los que el polvo no puede evitarse con otros medios. Se efectuaban reconocimientos médicos previos al ingreso del personal y con posterioridad, una vez al año. En los planes de labores de los años 1985 a 1989 no se hizo constar ninguna reserva o prescripción respecto a lo que al polvo de sílice se ref‌iere. La Auditoria Minera realizada en el año 1991, f‌inalizó con la recomendación, entre otras, de efectuar mediciones de niveles pulvígenos. Octavo .-SALPEREZ, S.L. era destajista de MARCELINO MARTINEZ, S.L. En el Plan de Labores del año 1987 se realizó la siguiente reserva al explotador: esmerar la prevención de los accidentes con medidas directas, entre otras: mascarillas contra el polvo y agua en los martillos de perforar. Estas medidas se implementaron, y así en el Plan de Labores del Año 1988 se hace constar que se está llevando a cabo, y en el del año 1989 ya se especif‌ica que se toman todas las medidas necesarias. Utiliza sistemas de captación de polvo desde el año 1990, hilo diamantado ininterrumpidamente desde el año 1988, y perforadoras con agua desde 1987, así como mascarillas desde 1986. Se realizan asimismo reconocimientos médicos desde el año 1986». La sentencia desestimó ambas demandas y conf‌irmó la resolución impugnada, siendo conf‌irmada por la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2020, dictada por nuestro TSX de Galicia en Suplicación 4201/2019.- Sentencias aportadas, que se dan por reproducidas./ CUARTO.- El actor instó igualmente demanda de reclamación de mejora por convenio, de la que conoció este mismo juzgado, autos 629/2016, en la que interesó que se le indemnizase en la cantidad de 47.000 euros en base al aseguramiento establecido en el Convenio Colectivo de Mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, para el caso de que el actor sea declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por dolencia profesional Por sentencia de 30 de abril de 2019 se estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa G.I. GRANITOS IBERICOS, S.A., a que abonase al actor la cantidad de 47.000 euros reclamada en concepto de mejora voluntaria prevista en Convenio colectivo, con la absolución de GENERALI ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Posteriormente, empresa y compañía alcanzaron acuerdo que fue sometido a homologación por auto de 6 de junio de 2019.- Resoluciones aportadas que se dan por reproducidas./QUINTO.- La empresa G.I. GRANITOS IBERICOS, S.A., concertó póliza de seguro de Responsabilidad civl con GENERALI SEGUROS, S.A., de referencia NUM001, en 1/01/2011, renovada anualmente, con garantía contratada, de 300.000 por accidentes laborales, indicando en su cláusula 08 que o son objeto de cobertura las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales, clasif‌icadas o no por la seguridad social, o bien de enfermedades no profesionales o patologías que contraiga el trabajador con ocasión de la realización de sus funciones, (...).- Póliza aportada, que se dan por reproducida. VIUDA DE MARCELINO MARTINEZ E HIJOS, S.L., concertó con La Unión y el Fénix Español, Compañía de Seguros y Reaseguros (hoy ALLIANZ), la póliza NUM002 de responsabilidad civil general en fecha...

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