STSJ Galicia 5200/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución5200/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05200/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2020 0005293

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002661 /2022-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867 /2020

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña BLOKGANDARA SL, Gabriel

ABOGADO/A:, ALFREDO BRIALES PORCIOLES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: SANDRA CID CONDE,

RECURRIDO/S D/ña: LEMOS ROMERO SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, ROCAS GRANITICAS DEL CONDADO SL, GRANITOS ESTEFER SL, GRANITOS GANDARAS S.L

ABOGADO/A: LETICIA VILLAR BONAMUSA,, FRANCISCO JAVIER PEREZ MARTINEZ,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, SANDRA CID CONDE,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002661/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Alfredo Briales de Porcioles, en nombre y representación de Gabriel, y por la Graduada Social Dª Sandra Cid Conde, en nombre y representación de BLOKGANDARA SL, contra la sentencia número 615/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867/2020, seguidos a instancia de Gabriel frente a LEMOS ROMERO SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, BLOKGANDARA SL, ROCAS GRANITICAS DEL CONDADO SL, GRANITOS ESTEFER SL, GRANITOS GANDARAS S.L, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel presentó demanda contra LEMOS ROMERO SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, BLOKGANDARA SL, ROCAS GRANITICAS DEL CONDADO SL, GRANITOS ESTEFER SL, GRANITOS GANDARAS

S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 615/2021, de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Gabriel, nacido el día NUM000 de 1965, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, habiendo trabajado a lo largo de su vida laboral de cantero barrenista y conductor de camiones, profesión ésta que venía desarrollando en los últimos años./

Segundo

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de junio de 2020 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total, cualif‌icada, para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional con derecho a pensión vitalicia mensual del 75% de una base reguladora de 1.387'91 euros y efectos desde el día 10 de mayo anterior. Le fue reconocida por padecer: obesidad, síndrome de apnea-hipopnea del sueño grave a tratamiento con CPAP, ventrículo izquierdo con hipertrof‌ia concéntrica leve y función sistólica normal con FEVI del 65%, silicosarcoidosis simple, disnea grado II y síndrome restrictivo leve con TLC de 74./ Tercero .- Reclama el actor una indemnización de daños y perjuicios de 134.522'20 euros: 42.418'20 por padecer disnea que valora con 30 puntos, 50.000 por perjuicio personal y pérdida de calidad de vida y 42.104 por la Incapacidad permanente total para su profesión habitual que le ha sido reconocida./ Cuarto .- El actor prestó servicios para: Francisco Lemos Romero, S.L. del 20 de junio de 1988 al 24 de mayo de 1996, del 1 de julio de 1997 al 31 de mayo de 1998, del 24 de marzo de 1999 al 23 de marzo de 2000, del 27 de marzo de 2000 al 26 de marzo de 2003 y del 15 de marzo de 2005 al 31 de marzo de 2006, un total de 5.013 días. Granitos Estefer, S.L. del 26 de junio de 1996 al 25 de junio de 1997 y del 3 de julio de 1998 al 23 de marzo de 1999, un total de 659 días. Granitos Gándaras, S.L. del 1 de abril al 30 de junio de 1998 un total de 91 días. Blockgándara, S.L. del 28 de marzo de 2003 al 14 de marzo de 2005 un total de 718 días. Lemos Romero, S.L. del 18 de abril de 2006 al 17 de abril de 2009, del 23 de octubre de 2009 al 22 de abril de 2010, del 4 de julio de 2011 al 3 de abril de 2012, del 9 de abril al 9 de julio de 2012 y del 4 de septiembre de 2012 al 9 de diciembre de 2013, un total de 2.107 días. Rocas Graníticas del Condado, S.L. del 23 de abril al 22 de octubre de 2009 un total de 183 días. Y trabajó como autónomo del 1 de mayo de 2010 al 30 de junio de 2011 un total de 426 días./ Quinto .- Con Francisco Lemos Romero, S.L. el actor prestó servicios como encargado de almacén y chófer del 20 de junio de 1988 al 24 de mayo de 1996, como conductor of‌icial de 2ª del 1 de julio de 1997 al 31 de mayo de 1998, con igual categoría que la precedente del 24 de marzo de 1999 al 23 de marzo de 2000, con igual categoría que las dos precedentes del 27 de marzo de 2000 al 26 de marzo de 2003 para transportar bloques de granito y con igual categoría que las 3 precedentes del 15 de marzo de 2005 al 31 de marzo de 2006, habiendo sido declarado apto para ese puesto de trabajo por el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo en reconocimiento médico practicado el día 8 de septiembre de 2005 que concluyó que no padecía neumoconiosis. Dicha empresa realizó medición de valores de polvo en agosto y diciembre de 2003, septiembre de 2004 y julio y octubre de 2006. Facilitaba a sus empleados mascarillas f‌iltrantes y trabajaba con

inyección de agua y captadores de polvo./ Sexto .- Con Blockgándara, S.L. el demandante trabajó con contrato temporal para transportar bloques de granito, como of‌icial de 1ª conductor y palista de cantera y para dicho puesto fue declarado apto en un reconocimiento médico al que se aplicó el protocolo de silicosis el 23 de noviembre de 2004. Dicha empresa facilitaba en el año 2004 mascarillas de papel./ Séptimo .- Trabajando para Lemos Romero, S.L. el actor realizó cursos de prevención de riesgos laborales para trabajos en canteras de piedra el 20 de diciembre de 2007 de 2 horas, el 29 de enero y 22 de diciembre de 2009 de 1'5 y 1 hora respectivamente y el 30 de diciembre de 2010 de otra hora. Se le dio información de riesgos en fechas 9 de mayo de 2006, 20 de febrero de 2007, 15 de abril de 2008, 12 de mayo de 2009, 5 de marzo de 2012 y 19 de junio de 2013. Pasó reconocimientos médicos con resultado de apto en fechas 17 de enero de 2008 sin protocolo de silicosis, 23 de febrero de 2009, 12 de marzo de 2010, 23 de febrero de 2011, 28 de marzo de 2012 y 28 de febrero de 2013 ya con dicho protocolo. Al menos desde principios de 2007 facilitaba a sus empleados, incluido el actor (éste en fechas 20 de julio de 2006, 10 y 17 de enero, 1 de septiembre y 20 de diciembre de 2008, 1 de junio de 2009, 25 de marzo y 4 de noviembre de 2010, 5 de marzo, 5 de julio y 3 de octubre de 2012 y 30 de abril y 5 de junio de 2013), mascarillas autof‌iltrantes y hacía riego periódico de pistas. Y disponía de máquinas perforadoras con inyección de agua desde 1990, captadores de polvo desde 1993, desde 1994 disponía de máquinas de corte con hilo y perforadora hidráulica desde 2001. Y hacía mediciones de polvo con resultado de no alcanzar valores prohibidos salvo en una ocasión./ Octavo .- Rocas Graníticas del Condado, S.L. se dedica a trabajos de colocación de piedra para cierre perimetral de edif‌icaciones y tallado de piedra en taller de cantería y su colocado en obra. Disponía de evaluación de riesgos y el actor prestó servicios para la misma como peón./ Noveno .- Francisco Lemos Romero, S.L. tiene su domicilio social en el lugar de Vaqueria en Atios, O Porriño; se dedica a la extracción de piedra y su administrador único es D. Teodosio . Granitos Estefer, S.L. tiene su domicilio social en el barrio de Bouzavedra, lugar de San Jorge, Esfarrapada, Salceda de Caselas; su actividad es la extracción de gravas y arenas y su administradora única es Dª. Sacramento que es titular del 14% del capital social correspondiendo el resto a D. Jose Pedro . Granitos Gándaras, S.L. tiene el mismo domicilio social que la precedente; su actividad es la de industria extractiva, su administrador único es D. Jose Pedro y su accionista mayoritario D. Teodosio . Blockgándara, S.L. tiene su domicilio social en el lugar de A Forna en Atio, O Porriño; se dedica a la extracción de piedra ornamental, su administrador único es

  1. Teodosio que también es accionista mayoritario. Y Lemos Romero, S.L. tiene su domicilio social en la calle Rosalía de Castro, en Esfarrapada, Salceda de Caselas; su actividad es la extracción de piedra ornamental, su presidente D. Luis Antonio y los accionistas a partes iguales D. Luis Miguel, D. Juan Antonio y D. Pedro Francisco . Rocas Graníticas del Condado, S.L. tiene su domicilio social en la calle Victoriano Pérez Vidal en Esfarrapada, Salceda de Caselas; su actividad es la construcción y tallado de piedra en taller de cantería, su presidente es D. Luis Antonio y los accionistas a partes iguales D. Luis Miguel, D. Juan Antonio y D. Pedro Francisco ./ Décimo .- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 17 de noviembre de 2020, la misma tuvo lugar el día 9 de diciembre con el resultado de sin avenencia respecto a Francisco Lemos Romero, S.L. y Blockgándara, S.L. y sin efecto en relación a las demás demandadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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