STSJ Galicia 4914/2022, 3 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4914/2022 |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04914/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 27028 44 4 2021 0002425
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0005232 /2022-CON
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000550 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Simón
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005232/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María del Carmen Pereira Sáez, en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., contra la sentencia número 34/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000550/2021, seguidos a instancia de Simón frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Simón presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34/2022, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Simón, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el desde el 3 de marzo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, con la categoría profesional de personal de base. Contrato a temporal a tiempo parcial (906,66 horas anuales), la duración del contrato será desde el 3 de marzo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, esto es, 151 días (cláusula tercera). La causa de celebración del contrato temporal es mejora de tiempos de espera de los clientes en la línea de caja (cláusula específica del contrato eventual, folio 3265). El actor percibe un salario bruto mensual de 651,54 euros brutos. El actor prestó servicios previamente para la entidad demandada y en los siguientes periodos: Desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 15 de septiembre de 2019. Desde el 2 de noviembre de 2019 hasta el 11 de febrero de 2020./
El día 1 de julio de 2021 el actor recibe carta en el que se comunica el fin del contrato: Mediante la presente carta, que se le entrega en el día de la fecha, le informamos que el próximo 31 de julio de 2021, finaliza, por expiración del tiempo convenido, el contrato de trabajo que le vincula a esta Compañía Se producirá, pues, en dicha fecha, la extinción del contrato, quedará a su disposición, en la oficina de Recursos Humanos de centro, la propuesta de liquidación de haberes correspondiente, que le será transferida a la cuenta corriente por usted designada para el cobro de sus salarios, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Le rogamos firme le recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación./ TERCERO .- Por medio de escrito 4 de mayo de 2021 Dña. Esperanza, miembro del Comité de Empresa por la CIG, solicita que los trabajadores Dña. Eufrasia con fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de julio de 2020, D. Simón con inicio de la relación laboral el día 1 de febrero de 2020, Dña. Frida con inicio de la relación laboral el día 14 de julio de 2020, Dña. Guillerma el 13 de junio de junio de 2010 y Dña. Joaquina, les sean transformados sus contratos temporales indefinidos en las mismas condiciones que las actuales en cuanto al número de horas contratadas y se les establezca la antigüedad que le corresponde según los datos trasladados. El 14 de mayo de 2021 la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. responde a la solicitud de conversión en indefinido del actor en los términos siguientes: En relación con su solicitud, la Dirección de la Empresa le informe que en la actualidad no existen vacantes en el centro de trabajo de Lugo para presentar servicios de manera indefinida con sus condiciones actuales de puesto de trabajo, jornada y horarios generales (...). Se da por reproducido íntegramente el escrito de 14 de mayo de 2021 (folio 3260)./ CUARTO .- El 5 de mayo de 2021 se presenta por D. Gonzalo, delegado de personal de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., y la CIG en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo escrito por el que se pone en conocimiento de dicho organismo que la entidad demandada utiliza contratos temporales para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal, entre los contratos temporales señalados como fraudulentos se hace referencia al contrato temporal de D. Simón (folio 3224). El 7 de mayo de 2021 el actor presenta escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo en el que se adhiere a la denuncia presentada el día 5 de mayo de 2021 por la CIG. El 30 de abril de 2021 se gira visita por la Inspección de Trabajo a las instalaciones de Lugo de CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.L. El 5 de mayo de 2021 la Inspección de
trabajo recibe la documentación requerida a la entidad demandada tras la visita de 30 de abril de 2021, en los contratos temporales enviados por la empresa se utiliza una cláusula similar, con pequeñas variaciones, según la sección para la que sea contratado el trabajador: -"mejora de ratios de tiempo de espera de los clientes en la línea de cajas. - "necesidad de incrementar la atención al cliente, ritmos de reposición, envasado de barquetas y venta asistida en momentos de máxima afluencia, montaje y desmontaje de mostrador". - "necesidad de incrementar la atención al cliente, ritmos de reposición, elaboración de mercancía y venta asistida en los momentos de máxima afluencia". El 19 de mayo de 2021 se solicita por la Inspección de Trabajo de Lugo a la entidad demandada la remisión de los demás contratos temporales del centro de trabajo de Lugo que fueron remitidos el 21 de mayo de 2021, entre ellos, se remitió el contrato celebrado con el actor el 3 de marzo de 2021. En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2021 se alcanzan las siguientes conclusiones: "Cabe entender, por tanto, que la causa consignada por la empresa es una cláusula genérica que por sí misma no justificaría la temporalidad del contrato" (...). "Estas causas aducidas por la empresa no justificarían los contratos temporales examinados en la sección de Cajas, incluido el de D. Simón, pues la empresa no especifica concretamente a qué obedecen las contrataciones realizadas. Y que con tales causas se pretenden justificar nuevos contratos eventuales de los que no se concreta la causa, mientras se pone fin a otros contratos eventuales anteriores de los que no se ha especificado tampoco su causa (y por tanto, tampoco el fin de la misma) continuado la empresa en la necesidad de mantener cierto número de trabajadores temporales, según indican. Asimismo, cabe indicar que en el caso de la celebración de contratos eventuales para la sustitución de periodos vacacionales, según la Jurisprudencia, sería correcta la celebración de un contrato eventual por acumulación de tareas, siempre y cuando se justifique la misma y sea real ( STS de 12 de junio de 2012) Cabe indicar también que en el caso de bajas de trabajadores por situación de IT u otras situaciones que den lugar al derecho a reserva de puesto de trabajo, el contrato a celebrar con el trabajador sustituto está regulado en el ET, contrato de interinidad por el periodo de ausencia del trabajador al que se sustituye (y no limitado a un número de meses concretos como sucede con el contrato eventual) y que tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, debiendo constar el trabajador sustituido y la causa. Conforme a la a la documentación aportada, en la empresa consta un único contrato de interinidad iniciado en fecha de 1 de junio de 2018. En resumen, cabe entender que la empresa utiliza la fórmula general de contratos eventuales por circunstancias de la producción para cubrir los diferentes tipos de necesidades de la empresa, temporales o no (incluidas algunas que podrían estar justificadas, pero para las que existen contratos legalmente establecidos para ello y que no son utilizados), dificultando la posibilidad de control de los contratos de carácter eventual y su duración, respecto a los que en ningún caso se especifica su causa" Se da por íntegramente reproducido el informe de la Inspección de Trabajo obrante en las actuaciones ( folios 72 a 77)./ QUINTO .- En enero de 2021 la entidad demandada tenía 141 personas en plantillas, en la línea de cajas había 12 trabajadores temporales. En marzo de 2021 la entidad demanda contaba con 150 personas en plantilla, en la línea de cajas había 13 trabajadores temporales. En agosto de 2021 la entidad demandada contaba con 131 personas en plantilla, en la línea de cajas había 9 trabajadores temporales. En septiembre de 2021 la entidad demandada contaba con 160 personas en plantilla, en la línea de cajas había 16 trabajadores temporales. En octubre de 2021 la entidad demandada contaba con 139 trabajadores en plantilla, en línea de cajas había 12 trabajadores temporales./ SEXTO .- La plantilla de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba